AID-S2-0032-2023

Fecha de resolución: 13-07-2023
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Dentro de la demanda Contencioso Administrativa, presentada por Aurora Miranda Carballo y Sandra Monzon Martinez en representación legal de Cinthya Vargas Aragon contra el Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), se emitió el proveído de 05 de mayo de 2023, que con carácter previo a la admisión de la demanda dispuso: 1.- Acredite con documentación idónea en original o fotocopia debidamente legalizada la diligencia de notificación a la parte actora con la resolución que se impugna, sea a fin de determinar si la demanda se encuentra interpuesta dentro el plazo previsto por ley y con su resultado se procederá a la correspondiente revisión y análisis de la demanda. 2.- Adjunte en original o copia debidamente legalizada la Resolución Administrativa RA-SS N° 0090/2023 de 28 de marzo que se impugna. 3.- La parte actora cumpla estrictamente con lo establecido en el art. 327 incisos 6 y 7 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos, conforme la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439; es decir, los hechos en los que se funda expuestos con claridad y el derecho expuesto sucintamente. 4.- Mencione si corresponde la existencia de posibles terceros interesados a efectos de su legal citación, y si así lo hiciera senale de forma clara las generales de ley de los mismos, debiendo además adjuntar croquis de ubicación de sus domicilios”(sic); A ese efecto se otorgó el plazo de 15 días hábiles, computables desde el día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la Ley N° 1715.

"...en el caso sujeto a análisis y conforme lo desarrollado líneas arriba, esta instancia agroambiental en consideración al carácter social de la materia, otorgo plazos, superabundantes para fines de que, la parte actora subsane las observaciones realizadas en reiteradas oportunidades, a través de los proveídos de 5 de mayo de 2023 (fs. 30), 12 de mayo de 2023 (fs. 35), 01 de junio de 2023 (fs. 56) y 23 de junio de 2023 (fs. 75); en ese contexto, al no haber dado cumplimiento la parte actora, en su totalidad a las observaciones senaladas, en los decretos supra referidos, en particular, en relación a la diligencia de notificación personal, a la ahora demandante con la Resolución Administrativa RA-SS N° 0090/2023, que se pretende la impugnación; sin que, hasta la fecha se hubiere presentado la diligencia de notificación extranada, por lo que la parte demandante no ha cumplido con su responsabilidad procesal como parte actora; habiendo expirado los plazos judiciales concedidos reiteradamente por este Tribunal; consiguientemente, sin ingresar a mayor abundamiento legal, corresponde dar aplicación al art. 333 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria, prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715.

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en el art. 36.5 de la Ley N° 1715 y la parte in fine del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia por mandato expreso del art. 78 de la Ley N° 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa cursante de fs. 16 a 27 vta. de obrados (foliación inferior), interpuesta por Aurora Miranda Carballo y Sandra Monzon Martinez en representación legal de Cinthya Vargas Aragon; decision que es asumida en consideración al carácter social de la materia, otorgo plazos, superabundantes para fines de que, la parte actora subsane las observaciones realizadas en reiteradas oportunidades, a través de los proveídos de 5 de mayo de 2023 (fs. 30), 12 de mayo de 2023 (fs. 35), 01 de junio de 2023 (fs. 56) y 23 de junio de 2023 (fs. 75); en ese contexto, al no haber dado cumplimiento la parte actora, en su totalidad a las observaciones senaladas, en los decretos supra referidos, en particular, en relación a la diligencia de notificación personal, a la ahora demandante con la Resolución Administrativa RA-SS N° 0090/2023, que se pretende la impugnación; sin que, hasta la fecha se hubiere presentado la diligencia de notificación extranada, por lo que la parte demandante no ha cumplido con su responsabilidad procesal como parte actora; habiendo expirado los plazos judiciales concedidos reiteradamente por este Tribunal; consiguientemente, sin ingresar a mayor abundamiento legal, corresponde dar aplicación al art. 333 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria, prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715.

DECLARACIÓN DE NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Cuando la parte actora, no obstante los plazos otorgados por la autoridad jurisdiccional para la subsanación de los defectos que adolece su demanda, incumple su responsabilidad procesal como parte actora, corresponde dar aplicación a las conminatorias efectuadas.  (AID-S2-0068-2014)

 

 


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