AID-S2-0029-2023

Fecha de resolución: 11-07-2023
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Dentro del proceso de Nulidad de Título Ejecutorial, interpuesto por Roberto Mondragon y otros, se constata que la última actuación que dio movimiento a la causa en el caso sub lite, a efectos del inicio del cómputo del plazo para que opere la perención de instancia, se constituye en la recepción de la Orden Instruida Ns 093-A/2021 el 08 de abril de 2022, conforme consta a fs. 112 y vta. de obrados, toda vez que posteriormente a esta actuación, la parte actora no volvió a promover la continuidad del proceso, en este caso, no procedió con la devolución de la Orden Instruida debidamente diligenciada, es decir, al haber la parte actora procedido con el recojo de la Orden Instruida para que los demandados sean legalmente citados, tenía la obligación de devolverla y presentarla al Tribunal Agroambiental para que el proceso continúe, no obstante, no lo concretó, es más, conforme se tiene expresado en líneas precedentes, no lo presentó al Juzgado Agroambiental de Ivirgarzama, en consecuencia corresponde aplicar lo establecido por el art. 309.I.II del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, la falta de citación a los demandados impide que el proceso siga su curso, pese a que en reiteradas oportunidades se intimó a la parte demandante coadyuvar con la citación a los demandados, hecho que no sucedió,...

...en este proceso de Nulidad de Título Ejecutorial, instaurado por Roberto Mondragón Felipe, Orlando Mamani Ramírez y Helder Medina Vargas contra Antonia Vásques Cruz, se advierte dos aspectos: Primero, que la última actuación realizada por la parte actora, fue con el recojo de las Ordenes Instruidas Nos. 093-A/2021 y N° 093-B/2021, efectuada el 8 de abril de 2022, conforme cursa a fs. 112 vta. y fs. 113 vta. de obrados, esto con el fin de realizar las correspondientes citaciones y notificaciones a la parte demandada y terceros interesados, hecho que fue materializado únicamente con relación a los terceros interesados conforme consta en la nota de remisión de fs. 139 de obrados, no así con relación a la parte demandada, momento desde el cual, se advierte el abandono procesal, toda vez que, no se evidencia actuaciones posteriores que produzcan resultados legales y efectivos promovidas por los actores; Segundo, incumbe resaltar que, la parte actora hasta la fecha, no procedió con la devolución de la Orden Instruida Ns 93-A/2021, emitida por Secretaría de Sala Segunda (fs.112 vta.), pese haber sido recepcionado por el abogado de la parte actora el 08 de abril de 2022, esto con el fin de que coadyuve con la diligencia de citación a la parte demandada a ser efectivizada por el Juzgado Agroambiental de Ivirgarzama; no obstante y toda vez que, mediante proveídos de 31 de enero y 13 de marzo de 2023, cursantes a fs. 178 y 184 de obrados, se intimó y conminó a la parte demandante para que devolviera la Orden Instruida debidamente diligencia, sin embargo, al presente no se tiene respuesta alguna...

El Tribunal Agroambiental declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA en el proceso de Nulidad de Título Ejecutorial  interpuesto, disponiéndose el archivo de obrados, decisión asumida en razón de que se constata que la última actuación que dio movimiento a la causa en el caso sub lite, a efectos del inicio del cómputo del plazo para que opere la perención de instancia, se constituye en la recepción de la Orden Instruida Ns 093-A/2021 el 08 de abril de 2022, conforme consta a fs. 112 y vta. de obrados, toda vez que posteriormente a esta actuación, la parte actora no volvió a promover la continuidad del proceso, en este caso, no procedió con la devolución de la Orden Instruida debidamente diligenciada, es decir, al haber la parte actora procedido con el recojo de la Orden Instruida para que los demandados sean legalmente citados, tenía la obligación de devolverla y presentarla al Tribunal Agroambiental para que el proceso continúe, no obstante, no lo concretó, es más, conforme se tiene expresado en líneas precedentes, no lo presentó al Juzgado Agroambiental de Ivirgarzama, en consecuencia corresponde aplicar lo establecido por el art. 309.I.II del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, la falta de citación a los demandados impide que el proceso siga su curso, pese a que en reiteradas oportunidades se intimó a la parte demandante coadyuvar con la citación a los demandados, hecho que no sucedió,

PERENCIÓN DE INSTANCIA

Los actos procesales de incumbencia y responsabilidad directa de la parte actora, debe imprescindiblemente llevarse a cabo oportunamente y antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Código de Procedimiento Civil, cuyo incumplimiento impide la continuación del trámite (AID-S2-0018-2023)

"...la parte actora no volvió a promover la continuidad del proceso, en este caso, no procedió con la devolución de la Orden Instruida debidamente diligenciada, es decir, al haber la parte actora procedido con el recojo de la Orden Instruida para que los demandados sean legalmente citados, tenía la obligación de devolverla y presentarla al Tribunal Agroambiental para que el proceso continúe, no obstante, no lo concretó, es más, conforme se tiene expresado en líneas precedentes, no lo presentó al Juzgado Agroambiental de Ivirgarzama, en consecuencia corresponde aplicar lo establecido por el art. 309.I.II del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, la falta de citación a los demandados impide que el proceso siga su curso, pese a que en reiteradas oportunidades se intimó a la parte demandante coadyuvar con la citación a los demandados, hecho que no sucedió, habiendo únicamente presentado el memorial de solicitud de desglose el 01 de diciembre de 2022, que de ningún modo promueve la acción ejercida, demostrándose así por la parte demandante un claro abandono, que da lugar a la perención de instancia, por la inactividad procesal prolongada..."

PERENCIÓN DE INSTANCIA

Los actos procesales de incumbencia y responsabilidad directa de la parte actora, debe imprescindiblemente llevarse a cabo oportunamente y antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Código de Procedimiento Civil, cuyo incumplimiento impide la continuación del trámite.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO/6. Perención de instancia/

PERENCIÓN DE INSTANCIA

Los actos procesales de incumbencia y responsabilidad directa de la parte actora, debe imprescindiblemente llevarse a cabo oportunamente y antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Código de Procedimiento Civil, cuyo incumplimiento impide la continuación del trámite.