Dentro de la tramitación del Proceso de Nulidad y Anulabilidad de Titulo Ejecutorial, con carácter previo a la consideración de la admisión de demanda de la parte actora, se dispuso se subsanen una serie de observaciones como Identifique el objeto de la demanda y otras, concediéndole el plazo de diez (10) días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, bajo conminatoria de tenerse la demanda como no presentada conforme lo dispone el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., proveído notificado en fecha 12 de septiembre de 2017.
Por el carácter social de la materia y velando por el acceso a la justicia, conceder a la parte actora un nuevo plazo de 8 días hábiles, más otros 8 días hábiles adicionales: pero por Informe de Secretaria de Sala Primera, hasta la fecha de emisión del citado informe la parte no subsanó dichas observaciones, correspondiendo dar aplicación a la conminatoria efectuada.
"Que, con relación a la demanda señalada, mediante nota de 07 de septiembre de 2017 cursante a fs. 33 de obrados, la Dra. Cinthia Armijo Paz remite el expediente a la Dra. Paty Yola Paucara Paco como segunda Magistrada relatora, quien mediante proveído de "07 de septiembre de 2015" cursante a fs. 34 de obrados, dispone que con carácter previo a la consideración de la admisión de demanda la parte actora subsane las siguientes observaciones ... Que, mediante informe de 17 de noviembre de 2017 elaborado por Secretaria de Sala Primera, señala que a pesar de haberse concedido a la parte actora un nuevo plazo de 8 días hábiles, a objeto de subsanar las observaciones realizadas mediante decreto de 07 de septiembre cursante a fs. 34 de obrados, hasta la fecha de emisión del citado informe la parte no subsanó dichas observaciones, mereciendo el decreto de 17 de noviembre de 2017 cursante a fs. 40 de obrados, que dispuso conceder a la parte actora un último plazo ampliatorio de 8 días hábiles, manteniéndose el apercibimiento de aplicar el art. 333 del Cod. Pdto. Civ., actuado notificado a la parte actora el día martes 28 de noviembre de 2017 cursante a fs. 41 de obrados.
Que, mediante Informe N° 35/2018 de 20 de marzo de 2018 emitido por Secretaria de Sala Primera se evidencia que pese a las ampliaciones concedidas la parte actora no realizo trámite alguno para subsanar la demanda, correspondiendo dar aplicación a la conminatoria efectuada."
El Tribunal Agroambiental, dispone tenerse POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad y Anulabilidad de Titulo Ejecutorial, pues mediante Informe N° 35/2018 de 20 de marzo de 2018 emitido por Secretaria de Sala Primera se evidencia que pese a las ampliaciones concedidas la parte actora no realizo trámite alguno para subsanar la demanda, correspondiendo dar aplicación a la conminatoria efectuada.
PRECEDENTE
Cuando pese haberse concedido a la parte actora plazos adicionales para subsanar observaciones, si no realiza trámite alguno para la subsanación ordenada, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada, teniéndosela por no presentada
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 30/2019
Seguidora
“(…) para que abra la competencia del Tribunal Agroambiental, resulta imprescindible que la parte actora adjunte la documentación requerida, como ser constancia de notificación con la Resolución Final de Saneamiento que se pretende impugnar, a fin de realizar el cómputo del plazo previsto en el art. 68 de la L. N° 1715; así como, cumplir con el art. 327 incs. 4), 5), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ. y con el señalamiento de los terceros interesados, a fin de que la demanda se tramite sin vicios que ameriten su nulidad y dado que los impetrantes no subsanaron las observaciones realizadas mediante decreto de 28 de febrero de 2019, cursante a fs. 13 y vta. de obrados, pese a su legal notificación y a la ampliación del plazo, mediante decreto de 10 de abril de 2019, que cursa a fs. 16 de obrados, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada, dado el incumplimiento de la parte actora, no pudiendo alegarse en ese sentido, ninguna vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa previstos en los arts. 115 - II y 119 - II de la C.P.E.”
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 29/2019
Seguidora
“(…) para que abra la competencia del Tribunal Agroambiental, resulta imprescindible que la parte actora adjunte la documentación requerida, como ser constancia de notificación con la Resolución Final de Saneamiento que se pretende impugnar, a fin de realizar el cómputo del plazo previsto en el art. 68 de la L. N° 1715; así como, cumplir con el art. 327 incs. 4), 5), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ. y con el señalamiento de los terceros interesados, a fin de que la demanda se tramite sin vicios que ameriten su nulidad y dado que los impetrantes no subsanaron las observaciones realizadas mediante decreto de 28 de febrero de 2019, cursante a fs. 13 y vta. de obrados, pese a su legal notificación y a la ampliación del plazo, mediante decreto de 10 de abril de 2019, que cursa a fs. 16 de obrados, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada, dado el incumplimiento de la parte actora, no pudiendo alegarse en ese sentido, ninguna vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa previstos en los arts. 115 - II y 119 - II de la C.P.E.”
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 22/2019
Seguidora
“(…) cursa informe N° 87/2019 de 21 de marzo de 2019, emitido por Secretaría de Sala Primera señalando que hasta la fecha no subsano las observaciones realizadas por decretos de fs. 75, 94, 99 y 102, mereciendo el decreto de 21 de marzo de 2019 cursante a fs. 105, en el que por última vez se le concede el plazo de 3 días hábiles, computables a partir de su legal notificación con dicha providencia, manteniéndose vigente el apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda conforme lo prevé el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, notificándosele para tal efecto, el 25 de marzo de 2019, conforme la diligencia de notificación que cursan a fs. 106 de obrados. Que, mediante Informe N° 119/2019 de 17 de abril de 2019 cursante a fs. 107 de obrados, se establece que hasta la fecha el demandante no se pronunció respecto a la observación realizada; en tal sentido, toda vez que el demandante bajo su responsabilidad no subsanó los defectos de forma que presenta la demanda, observados mediante decretos de fs. 75, 94, 99 y 102, dejando vencer los plazos otorgados para subsanar la misma, conforme el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada, corresponde dar aplicación a la citada disposición legal, recordando que es la parte demandante a quien le corresponde la carga de la prueba no pudiendo soslayar el cumplimiento de las decisiones judiciales como es el caso presente que ante la inactividad procesal corresponde dar por no presentada la demanda.”
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 51/2019
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 91/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 89/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 85/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 77/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 75/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 67/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 65/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 63/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 61/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 59/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 55/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 53/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 49/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 39/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 35/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 33/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 29/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 27/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 23/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 21/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 01/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 07/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 57/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 73/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 71/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 63/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 55/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 53/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 45/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 25/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 17/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 15/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 11/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 07/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 05/2017
POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO
Cuando pese haberse concedido a la parte actora plazos adicionales para subsanar observaciones, si no realiza trámite alguno para la subsanación ordenada, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada, teniéndosela por no presentada.