AID-S1-0030-2023

Fecha de resolución: 22-06-2023
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El recurso de compulsa interpuesto por Yolanda Terrazas de Fernández, contra el Auto Interlocutorio de 25 de mayo de 2023 cursante de fs. 37 y 38 vta. de obrados (parte inferior del legajo de compulsa), dictado por el Juez Agroambiental de Quillacollo, del departamento de Cochabamba, mediante el cual rechaza el recurso de “casación”, dentro el proceso ordinario de Reivindicación seguido por Mauricio Fernando Caballero Rosales en contra de la compulsante.

"...la compulsante plantea Recurso de Apelación contra el Auto de 16 de mayo de 2023, por haber incurrido en errónea aplicación de los plazos establecidos en el art. 90-II) de la Ley N° 439, siendo que el art. 79-II) de la Ley N° 1715 corresponde al 18 de octubre de 1996 y guarda relación con el art. 141 del Código de Procedimiento Civil abrogado, por lo que sería aplicable los plazos de días hábiles conforme la Ley N° 439 y art. 410 de la C.P.E., realizando un análisis conforme al art. 87.I de la Ley N° 171 indica que el recurso de casación procede contra las Sentencias emitidas por los Jueces Agroambientales y en su caso, contra los Autos Interlocutorios Definitivos que ponen fin al proceso, no procediendo recurso de casación contra providencias y autos interlocutorios simples conforme señala el art. 85 de la Ley N° 1715, siendo que estos solo admiten recurso de reposición, sin recurso ulterior; anunciando al respecto el AAP S1° N° 81/2022 de 07 de septiembre, SCP N° 0807/2019-S4 de 12 de septiembre, los cuales hace una diferencia entre un Auto Interlocutorio Definitivo que pone fin al proceso operándose el “Per Saltum”, con un Auto Interlocutorio Simple, que resuelve cuestiones de hecho, que no pone fin al proceso, estableciendo también sobre la supletoriedad sobre actos que no estén instituidos dentro la propia Ley Especial N° 1715; lo que significa, que entre los Juzgados Agroambientales y el Tribunal Agroambiental no existe una instancia intermedia como es el caso de los Tribunales Departamentales de Justicia, debiendo tener presente el art. 85 de la Ley N° 1715 y el auto de 16 de mayo de 2023 considerado como Interlocutorio Simple, por lo cual rechaza el recurso de apelación por no existir fundamentación legal para una supuesta apelación.

"... en materia agroambiental, procede el recurso de casación y de nulidad contra las Sentencias y Autos Interlocutorios Definitivos pronunciadas por los Jueces Agroambientales, mientras que el recurso de reposición sin recurso ulterior, procede contra Providencias y Autos Interlocutorios Simples, que versan sobre el procedimiento, resuelven cuestiones de hecho, no causando gravámenes irreparables y no poniendo fin al proceso; así se tiene en la línea jurisprudencial el AAP S1° N° 104/2022 de 25 de octubre de 2022, que refirió: “En ese sentido se puede deducir que, la diferencia fundamental entre un auto interlocutorio simple y un auto interlocutorio definitivo, radica en que el primero, versa sobre el procedimiento resuelve cuestiones de hecho, no causan gravamen irreparable y no pone fin al proceso, mientras que el segundo, implica pronunciamiento sobre el derecho alegado en el proceso y, por lo tanto, pone fin al proceso en forma definitiva y contra los mismos procede el recurso de casación, como ocurre en la Jurisdicción Agroambiental, operando el “Per Saltum”, que significa ‘por salto’ ….”. 

"...lo resuelto por el Juez de la causa, en sentido de denegar el recurso de casación, sobre el rechazo a la apelación del Auto de 25 de mayo de 2023, cursante de fs. 37 y 38 vta. del legajo de compulsa, se encuentra ajustada a procedimiento, al ser el referido Auto Interlocutorio Simple, sujeto sólo a recurso de reposición; por ende, no es susceptible de recurso de Casación; recomendando y advirtiendo a los servidores públicos del Juzgado Agroambiental de Quillacollo, que deben cumplir sus obligaciones procesales y no bajo el argumento de omisión y/o descuido, causar perjuicio a las partes o dilatar el proceso vía regularización, siendo que el mismo debe ser ágil y oportuno conforme dispone la propia Constitución Política del Estado.

El Tribunal Agroambiental, declara ILEGAL (parte inferior del  legajo de compulsa), interpuesta por Yolanda Terrazas de Fernández, en contra del Auto Interlocutorio Simple de 25 de mayo de 2023 al ser el referido Auto Interlocutorio Simple, sujeto sólo a recurso de reposición; por ende, no es susceptible de recurso de Casación; recomendando y advirtiendo a los servidores públicos del Juzgado Agroambiental de Quillacollo, que deben cumplir sus obligaciones procesales y no bajo el argumento de omisión y/o descuido, causar perjuicio a las partes o dilatar el proceso vía regularización, siendo que el mismo debe ser ágil y oportuno conforme dispone la propia Constitución Política del Estado.

Para la concesión del recurso de casación, el auto recurrido debe tener la calidad de Auto Interlocutorio Definitivo, que en sentido amplio, tiene los alcances de una sentencia, que conforme al art. 211 de la Ley N° 439, pone fin al litigio e impide al juez de instancia seguir conociendo la causa. (AID-S1-0025-2023)

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TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. PROCESO ORAL AGRARIO/6. Recursos/7. Recurso de Compulsa/8. Ilegal/9. Por resolución no impugnable en casación (autos en ejecución de sentencia, no definitivos y otros)/

POR RESOLUCIÓN NO IMPUGNABLE EN CASACIÓN (AUTOS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, NO DEFINITIVOS Y OTROS)

Para la concesión del recurso de casación, el auto recurrido debe tener la calidad de Auto Interlocutorio Definitivo, que en sentido amplio, tiene los alcances de una sentencia, que conforme al art. 211 de la Ley N° 439, pone fin al litigio e impide al juez de instancia seguir conociendo la causa.