AAP-S2-0063-2023

Fecha de resolución: 27-06-2023
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Dentro del proceso de Medida Preparatoria de Exhibición de Documentos, los demandados Armando Terceros Gallardo y Henry Terceros Gallardo interponen recurso de casación contra el Auto Interlocutorio simple de 09 de marzo de 2023, que resuelve declarar con lugar el recurso de reposición interpuesto por el demandante Roberto Herrera Acuna y en consecuencia dejó sin efecto la planilla de costas procesales, el decreto de fs. 38 vta. y el Auto Interlocutorio de fs. 40 vta. de obrados; resolución pronunciada por la Juez Agroambiental de Villamontes, en suplencia legal del Juez Agroambiental de Yacuiba.

El Tribunal Agroambiental, conforme a los actuados procesales cursantes en obrados, los argumentos jurídicos del recurso de casación, detecta y resuelve la problemática jurídica vinculada al caso concreto, referente a si en el presente caso, se ha dado cabal cumplimiento de la norma aplicable que regula la tramitación del proceso oral agrario y si correspondía la admisión del recurso de casación, interpuesto contra el Auto Interlocutorio de 09 de marzo de 2023.

''...de los antecedentes del presente caso se desprende que, Armando Terceros Gallardo y Henry Terceros Gallardo, interponen recurso de casación contra el Auto Interlocutorio de 09 de marzo de 2023, cursante a fs. 52 y vta. de obrados; resolución pronunciada dentro la Medida Preparatoria de Exhibición de Documentos, instaurado por Roberto Herrera Acuña en contra de los ahora recurrentes Armando Terceros Gallardo y Henry Terceros Gallardo (I.5.1), acción que fue debidamente admitida mediante Auto Interlocutorio Simple de 04 de noviembre de 2022 (I.5.2), ante la cual, los ahora recurrentes plantean oposición  (I.5.3), emitiéndose el Auto Interlocutorio Simple de 22 de noviembre de 2022 (I.5.4), que declara con lugar a la oposición planteada de Exhibición de Documento y por Auto de 3 de enero de 2023, se da por concluido el proceso y se ordena el archivo de obrados; motivo por el cual, Armando Terceros Gallardo y Henry Terceros Gallardo, solicitan la regularización de honorario profesionales, costos, daños y perjuicios, por memorial de 10 de enero de 2023, (I.5.5).

En este sentido, el Juez Agroambiental de Yacuiba, emitió la providencia de 19 de enero de 2023 (I.5.6), por la cual se da por ejecutoriada la resolución de 3 de enero de 2023 y se dispone la elaboración de la planilla de costas procesales, misma que cursa a fs. 38 de obrados (I.5.7); consecuentemente, por Auto de 03 de febrero de 2023 (I.5.8), se regula el Honorario de los Abogados de la parte demandada, en la suma de Bs. 2500, así como las costas procesales; planteando al efecto el demandante, Roberto Herrera Acuña, recurso de reposición (I.5.9), actuado procesal ante el cual, la Juez Agroambiental de Villamontes, en suplencia legal del Juez Agroambiental de Yacuiba, mediante Auto Interlocutorio Simple de 09 de marzo de 2023, resuelve declarar con lugar el recurso de reposición interpuesto por Roberto Herrera Acuña, dejando sin efecto la planilla de costas procesales de fs. 38, decreto de fs. 38 vta. y el Auto Interlocutorio de fs. 40 vta., que regula los honorarios profesionales.

En este sentido, corresponde precisar que según la doctrina Couture, nos dice: “normalmente, el auto interlocutorio es un pronunciamiento sobre el proceso, no sobre el derecho (sentencia)”. Continúan (Canedo, Couture) indicando, que: “suelen diferenciarse los autos interlocutorios simples de los autos interlocutorios definitivos porque estos últimos teniendo la forma interlocutoria, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso. La distinción entre autos interlocutorios simples y propiamente dichos, tiene relevante efecto con relación al recurso de casación, porque sólo se admite dicho recurso contra los autos interlocutorios con fuerza definitiva, que cortan todo procedimiento ulterior definiendo la contención; en cambio, los interlocutorios simples, sin fuerza definitiva, sólo pueden ser atacados por este recurso, después de la sentencia (...)”. (Cod. Pdto. Civ. Concordado y Anotado autor Morales Guillen). Consecuentemente, el art. 85 de la Ley N° 1715, al respecto señala: “Las providencias y autos interlocutorios simples admiten recurso de reposición, sin recurso ulterior…”.

Consecuentemente, se puede establecer que los Autos Interlocutorios Simples tratan sobre el proceso mismo y no del derecho discutido en el proceso; por lo que, conforme lo desarrollado y lo establecido en el FJ.II.ii de la presente resolución, se puede decir, que este tipo de autos, resuelven cuestiones incidentales suscitadas durante la tramitación del proceso, temas accesorios, más no resuelven el fondo del problema litigioso ni mucho menos ponen fin al proceso en cuestión, encontrándose en el caso de análisis, el Auto Interlocutorio de 09 de marzo de 2023, cursante a fs. 52 y vta. de obrados, emitido la Juez Agroambiental de Villamontes, en suplencia legal del Juez Agroambiental de Yacuiba, en la categoría de Auto Interlocutorio Simple, por cuanto no pone fin al litigio, ni se pronuncia sobre el fondo del mismo; toda vez, que conforme se tiene de obrados, el Auto Interlocutorio Definitivo que puso fin al proceso fue el de 22 de noviembre de 2022, cursante a fs. 27 y vta. de obrados, confirmado por Auto de 03 de enero de 2023, cursante a fs. 31 y vta. y no el Auto Interlocutorio Simple, ahora recurrido en casación, que únicamente refiere a la regularización de costas y costos respecto a la Medida Preparatoria planteada inicialmente, dicho sea de paso, el mismo fue dejado sin efecto por el referido Auto Interlocutorio Simple de 09 de marzo de 2023; en este sentido, al no haber puesto fin al proceso, se establece que el Auto emitido por la Juez Agroambiental de Villamontes, en suplencia legal del Juez Agroambiental de Yacuiba, no es recurrible en casación.

En mérito a lo descrito, el aludido Auto no debe ser considerado como Auto Interlocutorio Definitivo, como erróneamente el Juez Agroambiental de Yacuiba ha interpretado, al correr en traslado y conceder el recurso planteado, mediante los Autos Interlocutorios Simples de 24 de marzo de 2023 y de 08 de mayo de 2023, por consiguiente, remitir el expediente ante el Tribunal Agroambiental; toda vez que,  correspondía su rechazo, al constituir el mismo un “Auto Interlocutorio Simple”, que no resuelve el fondo del asunto ni pone fin al proceso, como establece el art. 211 de la Ley N° 439, no correspondiendo que esta instancia resuelva el mismo, en aplicación  del art. 274.II.2 de la norma procesal ya mencionada, que dispone: “El tribunal negará directamente la concesión del recurso cuando: 2. la resolución impugnada no admita recurso de casación”.

Por lo expuesto precedentemente, toda vez que, el Auto Interlocutorio Simple de 09 de marzo de 2023, cursante a fs. 52 y vta. de obrados, emitido por el cual la Juez Agroambiental de Villamontes, en suplencia legal del Juez Agroambiental de Yacuiba, que resuelve declarar con lugar el recurso de reposición interpuesto por Roberto Herrera Acuña, dejando sin efecto la planilla de costas procesales de fs. 38, decreto de fs. 38 vta. y el Auto Interlocutorio Simple de fs. 40 vta., que regula los honorarios profesionales, no corta procedimiento, ni resuelve el mérito de la causa; en mérito a ello, este Tribunal está impedido por imperio de la ley, abrir competencia para asumir conocimiento del recurso de casación cursante de fs. 54  a 55 de obrados, interpuesto por Armando Terceros Gallardo y Henry Terceros Gallardo, en contra del Auto Interlocutorio de 09 de marzo de 2023, mismo que debió merecer su rechazo por la Autoridad Jurisdiccional, en aplicación del art. 85 de la Ley N° 1715 modificada por Ley N° 3445 y arts. 220.I.3 y 274.II.2 de la Ley N° 439, de aplicación supletoria al caso de autos; toda vez que, la viabilidad del recurso de casación en la materia especializada agroambiental está reservada para las sentencias y/o para Autos Interlocutorios Definitivos, conforme determina el art. 87.I de la Ley N° 1715 y 270.I de la Ley N° 439,  aplicable esta última norma procedimental por la supletoriedad prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715...''

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental declara IMPROCEDENTE el Recurso de Casación, interpuesto por los demandados Armando Terceros Gallardo y Henry Terceros Gallardo, en contra del Auto Interlocutorio de 09 de marzo de 2023; decisión asumida tras establecer que, el auto recurrido en casación es un auto interlocutorio simple, pues, al declarar este, con lugar el recurso de reposición interpuesto por el demandante y dejar sin efecto la planilla de costas procesales, dicho auto ha resuelto una cuestión incidental, un tema accesorio, mas no ha resuelto el fondo del problema litigioso, ya que, el fondo ha sido resuelto mediante el Auto interlocutorio de 22 de noviembre de 2022, por el cual se declaró con lugar la oposición planteada de exhibición de documento y por auto de 3 de enero de 2023, a través del cual se da por concluido el proceso y se ordena el archivo de obrados, habiéndose para la fecha en la que se pronunció el auto simple recurrido en casación, ya resuelto el proceso mediante los señalados autos de 22 de noviembre de 2022 y de 3 de enero de 2023, dándose además esta última resolución, por ejecutoriada mediante la providencia de 19 de enero de 2023; resoluciones que pusieron fin al proceso y no el auto de 09 de marzo de 2023.

IMPROCEDENCIA DE CASACIÓN CONTRA AUTO INTERLOCUTORIO SIMPLE QUE RESUELVE COSTAS PROCESALES

Un recurso de reposición planteado contra una resolución que regula costas procesales, que haya sido resuelto a traves de un auto interlocutorio simple; dicha resolución no es susceptible de ser recurrida en casación pues esta no resuelve el fondo de la causa sino una cuestión accesoria.

"...Consecuentemente, se puede establecer que los Autos Interlocutorios Simples tratan sobre el proceso mismo y no del derecho discutido en el proceso; por lo que, conforme lo desarrollado y lo establecido en el FJ.II.ii de la presente resolución, se puede decir, que este tipo de autos, resuelven cuestiones incidentales suscitadas durante la tramitación del proceso, temas accesorios, más no resuelven el fondo del problema litigioso ni mucho menos ponen fin al proceso en cuestión, encontrándose en el caso de análisis, el Auto Interlocutorio de 09 de marzo de 2023, cursante a fs. 52 y vta. de obrados, emitido la Juez Agroambiental de Villamontes, en suplencia legal del Juez Agroambiental de Yacuiba, en la categoría de Auto Interlocutorio Simple, por cuanto no pone fin al litigio, ni se pronuncia sobre el fondo del mismo; toda vez, que conforme se tiene de obrados, el Auto Interlocutorio Definitivo que puso fin al proceso fue el de 22 de noviembre de 2022, cursante a fs. 27 y vta. de obrados, confirmado por Auto de 03 de enero de 2023, cursante a fs. 31 y vta. y no el Auto Interlocutorio Simple, ahora recurrido en casación, que únicamente refiere a la regularización de costas y costos respecto a la Medida Preparatoria planteada inicialmente, dicho sea de paso, el mismo fue dejado sin efecto por el referido Auto Interlocutorio Simple de 09 de marzo de 2023; en este sentido, al no haber puesto fin al proceso, se establece que el Auto emitido por la Juez Agroambiental de Villamontes, en suplencia legal del Juez Agroambiental de Yacuiba, no es recurrible en casación..."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. POR NO CORRESPONDER CASACIÓN/

IMPROCEDENCIA DE CASACIÓN CONTRA AUTO INTERLOCUTORIO SIMPLE QUE RESUELVE COSTAS PROCESALES

Un recurso de reposición planteado contra una resolución que regula costas procesales, que haya sido resuelto a traves de un auto interlocutorio simple; dicha resolución no es susceptible de ser recurrida en casación pues esta no resuelve el fondo de la causa sino una cuestión accesoria.