INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN/ REQUISITOS DE PROCEDENCIA
Eliminado un elemento sustancial resulta innecesario analizar el resto.
En un proceso Interdicto de recobrar la posesión, si la parte demandante no ha demostrado que se encontraba en posesión anterior a los supuestos actos de despojo, eliminado así uno, de los elementos sustanciales de esta acción como es la posesión, resulta innecesario que la autoridad judicial efectúe el análisis del resto de los puntos de hecho a probar. (ANA-S2-0049-2016)
"Por lo supra señalado, al no estar acreditado que la demandante se encontraba en posesión anterior a los supuestos actos de despojo, como se tiene dicho, se elimina uno, de los elementos sustanciales del interdicto de recobrar la posesión , razón por lo cual resulta innecesario efectuar el análisis del resto de los puntos de hecho a probar en razón a que los mismos resultan, por consecuencia lógica, posteriores al primero, por lo mismo, al no ser probado el primer presupuesto no podría acreditarse que existió el despojo y mucho menos asignársele una fecha por, precisamente ser inexistente en el contexto que se desarrolló el proceso, correspondiendo fallar conforme a los arts. 87-IV de la Ley N° 1715 y 220-V de la Ley N° 439."