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ACCIONES EN DEFENSA DE LA POSESIÓN / Interdicto de recobrar la posesión / Requisitos de procedencia

Para la procedencia del Interdicto de Recobrar la posesión, se debe entender que este procede cuando quien poseyendo alguna cosa civil o naturalmente, o de ambos modos, ha sido despojado con violencia o sin ella de ese derecho de posesión, pudiendo presentar el afectado la demanda ante el Juez Agromabiental, quien verificara el cumplimiento de los requisitos de expresar la posesión en que hubiera estado.

 


AAP-S1-0002-2022

"(...) de lo descrito para la procedencia del Interdicto de Recobrar la posesión, se debe entender que este procede cuando quien poseyendo alguna cosa civil o naturalmente, o de ambos modos, ha sido despojado con violencia o sin ella de ese derecho de posesión, pudiendo presentar el afectado la demanda ante el Juez Agromabiental, quien verificara el cumplimiento de los requisitos de expresar la posesión en que hubiera estado, por lo que el actor deberá haber ejercido posesión sobre el objeto de la litis; expresar el día en que hubiere sufrido la eyección con violencia o sin ella; así como solicitando se reciba la prueba sobre los extremos señalados. Lo que quiere decir que estos dos extremos constituidos como requisitos para la procedencia de este proceso de interdicto de recobrar la posesión deben ser probados para reintegrarlos a la posesión, extremos que el Juez de instancia a través del principio de inmediación no ha llegado a establecer, siendo incensurables en casación la valoración de la prueba verificada por el Juez a quo".