REQUISITOS DE PROCEDENCIA
En la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión, lo que la autoridad judicial debe evidenciar es si se cumplieron o no los tres presupuestos básicos para su procedencia; que la posesión sea anterior a la eyección, la existencia del despojo con violencia o sin ella y que la demanda fue interpuesta dentro del año de ocurrido el hecho, por lo que la decisión adoptada por la autoridad judicial debe centrarse en determinar claramente si se demostraron o no dichos presupuestos.
"(...) la sentencia pronunciada en el caso de autos, incumple lo previsto por los principios y normativa señalada, puesto que en la parte motivada no contiene la evaluación de toda la prueba aportada por las partes, observándose imprecisiones y contradicciones en la valoración de las pruebas, por lo que la sentencia impugnada se torna incongruente, conteniendo escasa motivación, puesto que no se realiza un análisis y evaluación adecuada y fundamentada respecto a la posesión y cumplimiento de la Función Social del predio objeto de la demanda, al concluir que ninguna de las partes habrían probado que cumplen la Función Social, por lo que de la lectura de la sentencia, no se sabe a ciencia cierta si el actor cumplió o no con el presupuesto esencial referido a la posesión anterior al despojo, aspecto indispensable para resolver la causa, lo que implica que dicho fallo no define claramente los hechos probados y no probados por las partes, consiguientemente incumple con los requisitos esenciales que debe contener una sentencia como lo es el realizar un cabal estudio y evaluación de los hechos probados, para que en base a dicho análisis de todos los elementos probatorios se resuelva de manera clara, precisa y positiva el derecho de los litigantes".
"(...) se evidencia que existe contradicción e imprecisión en los fundamentos de la sentencia, puesto que por una parte manifiesta, de las declaraciones testificales y la inspección que existía trabajos en el predio y que el actor estaba en posesión del predio que reclama en un determinado momento antes de ser despojado del mismo en condición de trabajador y que luego de concluido su relación laboral continuo en posesión del mismo, lo cual evidencia una incongruencia respecto a la conclusión a la que arriba el juez a quo, al señalar que ninguna de las partes han demostrados que están en posesión del terreno".
"(...) se concluye que el fallo objeto del recurso no cuenta con una decisión expresa, positiva y precisa, incidiendo sobre lo litigado, tampoco efectúa la debida compulsa de toda la prueba, así como el análisis fáctico y legal de la misma, bajo el principio de inmediación, dirección e integralidad, que rigen la materia, lo cual se adecua a la siguiente normativa: Art. 105-II de la Ley N° 439, Especificidad y trascendencia de la Nulidad: "...un acto procesal podrá ser invalidado cuando carezca de los requisitos formales indispensables para la obtención de su fin."; Art. 106-I de la Ley N° 439, Declaratoria de la Nulidad: "La nulidad podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso, cuando la Ley la califique expresamente".