REQUISITOS DE PROCEDENCIA
Para la procedencia del Interdicto de Recobrar la Posesión existen tres presupuestos esenciales que deben concurrir uno de ellos es la eyección de la posesión o despojo de ésta con o sin violencia de la parte demandante, presupuesto que se cumple también con el "abuso de confianza", cuando se utiliza una maniobra dolosa o fraudulenta aprovechando la buena fe del poseedor, por ejemplo cuando existe ingreso a la propiedad despojada en calidad de trabajador de la misma, aspecto que no puede a su vez generar posesión de parte del despojante.
"...uno de los requisitos esenciales de este presupuesto es que el despojo debe necesariamente ser efectivo sobre el predio que se demanda, ya sea con violencia o clandestinidad; y que a efectos de establecer lo que debe de entenderse en este presupuesto, citamos al profesor Alfredo Palacios, quien en su libro de lecciones de derecho procesal Civil, señala "La violencia supone el empleo de la fuerza irresistible por parte del despojante, para apoderarse de la cosa. La clandestinidad, presupone la existencia de actos ocultos o que se realicen en ausencia del poseedor; o adoptando precauciones para sustraerse del conocimiento de la persona que tiene derecho a oponerse. El abuso de confianza, tiene lugar cuando se utiliza cualquier maniobra dolosa o fraudulenta, aprovechando la buena fe del poseedor y tendiente a tomar la posesión o la tenencia".
"...en el caso de autos y conforme se ha podido establecer de toda la prueba aportada por las partes, toda vez que la misma debe necesariamente valorarse en su conjunto, se tiene que el demandado con anterioridad al mes de agosto del año 2016, únicamente ingresaba a la propiedad a realizar trabajos en calidad de trabajador, así se reconoce del acta de conciliación de fecha 25 de junio de 2015, lo que hace establecer que este no se encontraba en posesión de la propiedad cual es objeto de litis, pues el ejercer trabajo a favor de otro persona no implica tener la posesión, aspecto también corroborado por la confesión judicial realizada por los actores, y fue recién a mediados del pasado año haciendo un abuso de confianza que procedió a sembrar papa, en un determinado sector de la propiedad logrando cosechar el mismo, que conforme se tiene de las certificaciones emitidas por las autoridades del lugar, debido a este conflicto se le cito en varias oportunidades para solucionar el hecho, pero lamentablemente este nunca asistió a las convocatorias..."
"...el elemento de despojo fue realizado con el ingreso a la propiedad y proceder a realizar la siembra de papa en un determinado lugar del terreno, para posteriormente proceder a refaccionar un cuarto que se hallaba totalmente destrozado, llegando a realizar el techado con paja y pretender establecer que se hallaba ocupando, por lo que se tiene, que la demanda fue interpuesta por los actores dentro del periodo que establece la ley para la proposición de esta acción, aspectos estos que hacen se tenga como demostrado este presupuesto esencial para la procedencia de su demanda, pues la misma fue interpuesta dentro del año de producido el despojo o la eyección."