AAP-S2-0054-2023

Fecha de resolución: 06-06-2023
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Dentro del Proceso de Interdicto de Adquirir la Posesión, la parte demandada (ahora recurrente) interponen Recurso de Casación contra Sentencia N° 02/2023 de 17 de febrero, pronunciada por el Juez Agroambiental de Punata del departamento de Cochabamba, que resolvió declarar PROBADA la demanda; recurso interpuesto con base en los siguientes argumentos:

La demanda que fue admitida sin observar los presupuestos de procedencia.

No se apreció y valoró correctamente la prueba de descargo documental y testifical, la inspección y confesión provocada.

No se tomó en cuenta la jurisprudencia emitida por el tribunal respecto a la acreditación del derecho propietario para los interdictos de adquirir la posesión.

“...Así también, se advierte que la nombrada autoridad, en primer lugar … no analizó si la reconvención deriva o no de la misma relación procesal o si resulta conexa o no a la demanda principal, así como tampoco advirtió los requisitos específicos del instituto de la reconvención… y, en segundo lugarno efectuó el análisis minucioso de la demanda reconvencional interpuesta por la parte demandada en el proceso, verificando si la misma reúne o no los requisitos de forma y contenido de la demanda previsto en el art. 110 de la Ley N° 439, de aplicación supletoria a la materia por permisión del art. 78 de la Ley Nº 1715, o en su caso, observar la misma; es decir, verificar las exigencias mínimas que debe cumplir una demanda a efectos de admitir o no la demanda reconvencional...”.

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, resuelve ANULAR OBRADOS hasta el Auto Interlocutorio de 11 de agosto de 2022, toda vez que, la Autoridad judicial de instancia no especifica qué tipo de resolución se emite, ya que al rechazar la demanda reconvencional está cortando procedimiento, es decir, una forma extraordinaria de terminar el proceso; lo que constituye una irregularidad en el proceso y, por tanto, vulnera el debido proceso en sus elementos de acceso a la justicia. Asimismo, se advierte que los argumentos que sustentan la decisión de la citada autoridad respecto al rechazo de la demanda reconvencional, resulta ser escueta e insuficiente sin ingresar a dilucidar sobre la naturaleza jurídica y características de dicho instituto jurídico.

Dentro del Proceso de Interdicto de Adquirir la Posesión, la parte demandada (ahora recurrente) interponen Recurso de Casación contra Sentencia N° 02/2023 de 17 de febrero, pronunciada por el Juez Agroambiental de Punata del departamento de Cochabamba, que resolvió declarar PROBADA la demanda; recurso interpuesto con base en los siguientes argumentos:

La demanda que fue admitida sin observar los presupuestos de procedencia.

No se apreció y valoró correctamente la prueba de descargo documental y testifical, la inspección y confesión provocada.

No se tomó en cuenta la jurisprudencia emitida por el tribunal respecto a la acreditación del derecho propietario para los interdictos de adquirir la posesión.

“...Así también, se advierte que la nombrada autoridad, en primer lugar … no analizó si la reconvención deriva o no de la misma relación procesal o si resulta conexa o no a la demanda principal, así como tampoco advirtió los requisitos específicos del instituto de la reconvención… y, en segundo lugarno efectuó el análisis minucioso de la demanda reconvencional interpuesta por la parte demandada en el proceso, verificando si la misma reúne o no los requisitos de forma y contenido de la demanda previsto en el art. 110 de la Ley N° 439, de aplicación supletoria a la materia por permisión del art. 78 de la Ley Nº 1715, o en su caso, observar la misma; es decir, verificar las exigencias mínimas que debe cumplir una demanda a efectos de admitir o no la demanda reconvencional...”.

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, resuelve ANULAR OBRADOS hasta el Auto Interlocutorio de 11 de agosto de 2022, toda vez que, la Autoridad judicial de instancia no especifica qué tipo de resolución se emite, ya que al rechazar la demanda reconvencional está cortando procedimiento, es decir, una forma extraordinaria de terminar el proceso; lo que constituye una irregularidad en el proceso y, por tanto, vulnera el debido proceso en sus elementos de acceso a la justicia. Asimismo, se advierte que los argumentos que sustentan la decisión de la citada autoridad respecto al rechazo de la demanda reconvencional, resulta ser escueta e insuficiente sin ingresar a dilucidar sobre la naturaleza jurídica y características de dicho instituto jurídico.

LA DEMANDA RECONVENCIONAL

"...La reconvención es un medio de ataque directo que tiene el demandado contra la parte actora, mismo que debe ser interpuesto a momento de contestar la demanda principal, ante la autoridad judicial que conoce la demanda principal, siempre que esta pueda y deba tramitarse juntamente con la demanda principal, conforme se encuentra previsto en el art. 133.III de la Ley N° 439, para lo cual se deberá establecer el nexo de causalidad o interdependencia entre la pretensión principal y la de la demanda reconvencional, motivo por el cual se dirigirá sólo contra el actor. Asimismo, al igual que la demanda se correrá en traslado para su contestación y sus efectos son independientes de la demanda principal...".


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