Dentro de un proceso de Reivindicación, la parte demandada (ahora recurrente) Interpone Recurso de Casación contra la Sentencia No.01/2018 de 25 de enero de 2018, pronunciada por el Juez Agroambiental de Padilla que declara probada la demanda de Reivindicación, con base en los siguientes argumentos:
1) Indica que la autoridad jurisdiccional fijo seis puntos de hecho a probar para los actores los que debían ser cumplidos para que prospere su acción, sin embargo, refieren que la parte actora no logro probar a plenitud las pretensiones contenidas en su demanda.
2) Señala que los demandantes no han demostrado el presupuesto base de su demanda, con relación a la fecha o momento en que supuestamente se hubiera producido el despojo de la superficie motivo de la litis, por lo que el Juez incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba, a su vez indican que las pruebas producidas por los actores son contradictorias entre sí y no guardan relación con la pretensión demandada.
3) Que la autoridad judicial aplicó erróneamente la Ley sustantiva, en cuanto al art. 1453 del Código Civil y Ley Adjetiva, art. 110 inc. 6) y 5) referidos al cumplimiento de los presupuestos o requisitos de la acción incoada relacionados con el carácter social de la materia agraria, conforme lo dispone el art. 39 de la Ley No. 1715 y art. 3 del D.S. No. 29215, asi mismo es evidente la existencia de falta de congruencia entre lo pedido en la demanda y lo resuelto en el fallo.
La parte demandante responde al recurso manifestando: que el Tribunal Agroambiental no puede ingresar a considerar las acusaciones respecto a la indebida aplicación del art. 83 núm. 5) de la Ley No. 3545, porque es una norma adjetiva que señala el desarrollo del procedimiento oral agrario, que los recurrentes olvidan que plantearon un recurso de casación en el fondo y no en la forma, que para que prospere una acción reivindicatoria se requiere se cumplan dos requisitos: a) que el actor pruebe ser el propietario b) que el demandado posea la cosa, y finalmente señalan que la acusación de falta de congruencia solo es aplicable en el recurso de casación en la forma y no en el fondo.
"(...) entendiéndose que la autoridad jurisdiccional se encuentra obligada a emitir sus fallos en relación a los hechos que se consideraron y las pruebas que se aportaron en el curso del proceso, en estricta correspondencia con el contenido de la demanda y contestación conforme al art. 83.5 de la L. N° 1715."
"(...) el art. 83 núm. 5 de la Ley No. 1715, citado por los recurrentes textualmente señala: "Fijación del objeto de la prueba, admitiendo la pertinente y disponiendo su recepción en la misma audiencia, rechazando la inadmisible o la que fuere manifiestamente impertinente", de lo que se infiere que el citado artículo se refiere expresamente al desarrollo de la audiencia dentro del proceso oral agrario y no así a la valoración de la prueba; con dicha aclaración, resulta inatendible tal aspecto".
"(...) habiéndose demostrado los presupuestos establecidos en el art. 1453-I) del Código Civil, que textualmente, establece: I. "El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta", se advierte que el Juez de la causa ha dado estricto cumplimiento a lo establecido por el art. 136-I del Código Procesal Civil y art. 397-II del Código de Procedimiento Civil, efectuando la valoración de la prueba conforme al valor que le otorga la ley y realizado un análisis crítico e integral del conjunto de los elementos de convicción reunidos en el proceso, cumpliendo de esta forma lo establecido en los arts. 1286 del Código Civil y 145 del Código Procesal Civil".
El Tribunal Agroambiental declaró INFUNDADO el Recurso de Casación contra la Sentencia No.01/2018 de 25 de enero de 2018, pronunciada por el Juez Agroambiental de Padilla, argumentando:
1) Las partes no objetaron ni presentaron observación alguna respecto a los puntos de hecho fijados a probar por el Juez, más al contrario manifestaron su plena conformidad.
2) Con relación a la falta de valoración de la prueba, el Juez de la causa ha dado estricto cumplimiento a lo establecido por el art. 136-I del Código Procesal Civil y art. 397-II del Código de Procedimiento Civil, efectuando la valoración de la prueba conforme al valor que le otorga la ley y realizado un análisis crítico e integral del conjunto de los elementos de convicción reunidos en el proceso, cumpliendo de esta forma lo establecido en los arts. 1286 del Código Civil y 145 del Código Procesal Civil.
3) Con relación a la aplicación errónea del art. 1453-I) del Cod. Civ. se tiene señalado precedentemente que habiendo la parte actora acreditado todos los presupuestos señalados por el art. 1453 del Cód. Civ., se entiende que la resolución pronunciada por la juez a quo guarda relación y congruencia con la totalidad de su texto, por lo que no resulta ser evidente los argumentos acusados por los recurrentes, en este entendido, no corresponde entrar en mayores consideraciones de orden jurídico o doctrinal, asi como tampoco se observa que la decisión de la autoridad judicial sea extrapetita.
La autoridad jurisdiccional se encuentra obligada a emitir sus fallos en relación a los hechos que se consideraron y las pruebas que se aportaron en el curso del proceso, en estricta correspondencia con el objeto de la prueba.
Guillermo A. Borda "la reivindicación es la acción que puede ejercer el que tiene derecho a poseer una cosa para reclamarla de quien efectivamente la posee. Se entiende que es un remedio que se otorga más que para proteger el derecho a la posesión en sí misma, para precautelar el derecho a poseer".
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La autoridad jurisdiccional se encuentra obligada a emitir sus fallos en relación a los hechos que se consideraron y las pruebas que se aportaron en el curso del proceso, en estricta correspondencia con el objeto de la prueba.