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INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN

Improbada la demanda, tampoco existen daños y perjuicios.

En un Interdicto de Recobrar la Posesión, declarada improbada la demanda por no haberse demostrado la posesión de la parte demandada, resulta infundada la denuncia de no hacerse mención a favor o en contra de la petición de daños y perjuicios, puesto que como consecuencia de la resolución de la pretensión principal, tampoco se podría demostrar que se hubiese ocasionado daños y perjuicios. (ANA-S2-0012-2013)


ANA-S2-0012-2013

“(…) al respecto corresponde indicar que de la lectura y examen de la sentencia y los antecedentes procesales que informan el presente caso, se tiene que si bien se ha procedido a la conversión de la acción de Interdicto de Retener la Posesión a Interdicto de recobrar la posesión, dentro de la permisión establecida en el art. 83-1) de la L. N° 1715, primer acto realizado dentro de la Audiencia Principal, habiéndose corrido el traslado correspondiente, mismo que fue respondido por la parte demandada, que si bien es cierto que no se procedió a la nulidad de obrados en oportunidad de la conversión, es porque no ameritaba realizar ninguna nulidad dejando vigente el petitorio sobre los daños y perjuicios supuestamente ocasionados por los demandados, este aspecto ha merecido la atención debida del juez de instancia habiendo resuelto como correspondía, indicando no haber lugar a los mismos en mérito a que no fueron demostrados conforme a ley, esta forma de resolver la segunda pretensión de los actores ahora recurrentes, es consecuencia de la suerte que siguió la pretensión principal, es decir; al haber declarado improbada la demanda por no haber demostrado la posesión, en ese entendido tampoco han demostrado que se haya ocasionado daños y perjuicios, razón por la cual esta denuncia resulta infundada.”