INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN
El recurrente en casación, debe explicar de que manera corresponde que en su caso se aplique el principio IURA NOVIT CURIA (relacionado con el de justicia material); este principio no le releva de exponer los hechos que hacen a su recurso, ni especificar de qué manera considera que sus derechos fueron conculcados.
"Y en cuanto a que éste Tribunal debería en el caso concreto aplicar el principio IURA NOVIT CURIA (El Juez conoce el derecho); al margen de no explicar el recurrente de qué manera corresponde que en el caso de autos debería darse aplicación al mismo, es pertinente dejar claramente establecido que dicho principio, entendido y reiterado en la jurisprudencia interamericana de derechos humanos y citado por la SCP 0361/2013-L de 23 de mayo de 2013, consistiría en que "el juzgador posee la facultad e inclusive el deber de aplicar las disposiciones jurídicas pertinentes en una causa, aún cuando las partes no las invoquen expresamente", es decir excepcionalmente se puede dejar pasar que en la relación de los hechos el recurrente no señale específicamente los norma aplicable, bastando con que exponga de manera clara y concreta los hechos o afectaciones o sus intereses legítimos, pero de ninguna manera este principio podría interpretarse con que el recurrente quede relevado de exponer los hechos que hacen a su recurso ni especifique de qué manera considera que sus derechos fueron conculcados, dejando ello a la interpretación del Juzgador, ya que tal distorsión de la noción del señalado principio, resultaría inadmisible y desprovista de toda lógica jurídica, puesto que no corresponde al Juzgador adivinar o prever qué hecho concreto afecta o no afecta al justiciable, para en función a ello pronunciarse."