AAP-S2-0039-2019

Fecha de resolución: 26-06-2019
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Dentro del proceso de Interdicto de Retener la Posesión, en grado de casación en la forma y en el fondo, la parte demandada en el presente proceso recurrente, impugnó la Sentencia emitida por el Juez Agroambiental que declaró probada la demanda, con costas, bajo los siguientes argumentos: 1) Existió error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, por cuanto Los terrenos objeto del litigio son baldíos; 2) El demandante no tiene mejoras en el predio; 3)  El conflicto habría sido resuelto en la Justicia Indígena Originario Campesina; 4) Se vulneró el derecho propietario de su familia sobre el predio; 5) Se vulneró el principio de concentración; no se especifican la violación a las normas legales en la que hubiera incurrido la autoridad judicial y tampoco se especifica el petitorio.

 No consigna contestación al recurso de casación. 

“…el demandante ha probado que se encuentra en posesión efectiva del terreno objeto de litis, conforme a la certificación expedida por el dirigente la OTB San José Grande; también se ha constatado este aspecto con la inspección de visu realizada por la Juez a quo a los terrenos objeto de litigo, y por la declaración testifical.

(…)

En el curso de la tramitación se ha establecido que los demandados, han confesado en sentido de que realizaron trabajos de arado en el terreno, aspecto que ha sido confirmado con otras pruebas como la certificación del Dirigente de la OTB San José Grande, quién hace saber que Víctor, Bonifacio y Emilio Álvarez, perturban y molestan la pacífica posesión del demandante Ever Ocampo.

(…)

De la revisión de antecedentes, la demanda se encuentra dentro de los plazos que exige la disposición contenida en el artículo 1462 del Código Civil.

(…)

Tres aspectos fundamentales, que ha tomado en cuenta correctamente la Juez agroambiental de Punata en la emisión de la sentencia ahora recurrida de casación.

Por lo expuesto, la Juez Agroambiental de la Provincia Punata ha valorado correctamente la prueba acompañada al proceso; en consecuencia, ha enmarcado en derecho los fundamentos que contiene la sentencia No. 02/2019 de 24 de abril de 2019…”

Declara infundado el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, dejando subsistente la sentencia impugnada, con el argumento que el Juez agroambiental al declarar probada la demanda con costas, enmarcó sus actos en la disposición contenida en el artículo 213 de la Ley 439, relativo al contenido de la sentencia; por cuanto, el demandante cumplió  con los requisitos de procedibilidad del interdicto de retener la posesión; toda vez que se encuentra en posesión del predio conforme de evidenció de la certificación expedida por el dirigente la OTB San José Grande y de la Inspección ocular realizada al predio; se estableció que los demandados, han confesado en sentido de que realizaron trabajos de arado en el terreno, aspecto que ha sido confirmado con la certificación emitidas por los Dirigente de la OTB San José Grande y la acción de interpuso dentro del año, conforme lo establecido en el artículo 1462 del Código Civil.

Para la procedencia de la demanda de interdicto de retener la posesión, se deben cumplir los siguientes requisitos: 1) Quien intente la acción debe estar en posesión del predio; 2) Demostrar los actos de perturbación; 3) Que la accion que se intenta se encuentre dentro del año desde el momento de la perturbación. 

 


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