SAN-S2-0007-2011

Fecha de resolución: 19-04-2011
Ver resolución Imprimir ficha

Dentro de un proceso Contencioso Administrativo, interpuesto contra el Director Nacional a.i del Instituto Nacional de Reforma Agraria, la parte actora ha impugnado la Resolución Administrativa RA-CS Nº 0929/2008 de 13 de noviembre de 2008, emitida dentro del Proceso de Saneamiento Integrado al Catastro Legal, de la propiedad actualmente denominada "Sauceal Pampa", ubicada en el cantón San Pedro, sección Segunda, provincia Azurduy del departamento de Chuquisaca.  La demanda fue planteada bajo los siguientes argumentos:

1.- Que existe error en la clasificación de su propiedad como agrícola, siendo esta ganadera y que en Pericias de Campo, se procedió a verificar solamente la existencia de trabajadores y sembradíos de maíz y ají, por lo que calificaron a la propiedad como agrícola pequeña y no de acuerdo a su capacidad de uso mayor y;

2. - Que los documentos presentados durante pericias de campo, no fueron tomados en cuenta, habiéndole considerado como poseedor sin considerar su condición de heredero ni a sus hermanos y que el proceso se desarrolló únicamente en el predio denominado "Tunas Mayu - Sauceal" y no así en el predio denominado "El Rosario Jachi Mayu" que tiene 28,400 hectáreas.

Solicitó se declare probada la demanda.

"(...) se observa claramente que ésta es resultado de la información levantada en la ficha catastral respecto al predio Sauceal Pampa, en cuya parte de producción, da cuenta de la existencia de maíz, papa y ají, en infraestructura una casa y alambrada, no habiéndose consignado la existencia de ganado alguno y en el punto XIII del formulario se establece como uso actual de la tierra, la actividad agrícola únicamente, estando plenamente respaldada esta información por la firma estampada por el encuestado Armando Vaca Claros, por lo que en atención a ello y a la verificación de la función social en la superficie levantada en campo, se consigna al predio como pequeña propiedad agrícola sujeta a adjudicación. Además se observa que las colindancias se encuentran claramente definidas y determinadas, consignándose finalmente únicamente un beneficiario del predio que es el demandante, quién además realiza el pago del precio de la adjudicación de la tierra conforme a la boleta de fs. 45, demostrando con ello su total aceptación hasta esta etapa."

"(...) permiten advertir a este tribunal que existe confusión de predios, pues en el presente proceso de saneamiento, el único poseedor beneficiario es el demandante, no existe presentación alguna de documentación por parte suya en relación al predio ni a la existencia de otros herederos y no se efectúa recorte alguno en la superficie mensurada, pues se le reconoce el total de la misma como poseedor con cumplimiento de la función social, aspecto confirmado de acuerdo al informe de fs. 57, el que no da lugar al reclamo presentado, entendiéndose que es precisamente por haberse advertido que existen otras carpetas de parcelas de propiedad de Armando Vaca Claros con la que existe confusión. Por lo descrito, no se advierte vulneración de los aspectos descritos en la demanda en la tramitación del proceso de saneamiento cuyo resultado es objeto de la presente impugnación, menos la existencia de error en los funcionarios del INRA, pues la resolución impugnada, es reflejo de la información obtenida durante la ejecución del proceso con la debida participación del demandante."

El Tribunal Agroambiental FALLO declarando IMPROBADA la demanda Contenciosa Administrativa, consecuentemente, subsistente la Resolución Administrativa RA-CS Nº 0929/2008 de 13 de noviembre de 2008, conforme los fundamentos siguientes:

1.- Respecto a la clasificación de la propiedad, dicha clasificación es resultado de la información levantada en la ficha catastral, no habiéndose consignado la existencia de ganado alguno y en el punto XIII del formulario se establece como uso actual de la tierra por lo que en atención a ello y a la verificación de la función social en la superficie levantada en campo, se consigna al predio como pequeña propiedad agrícola sujeta a adjudicación y;

2.- Respecto a que se lo considero como poseedor sin haberse tomado en cuenta su calidad de heredero, en el presente proceso de saneamiento, el único poseedor beneficiario es el demandante, no existe presentación alguna de documentación en relación al predio ni a la existencia de otros herederos y no se efectúa recorte alguno en la superficie mensurada, pues se le reconoce el total de la misma como poseedor con cumplimiento de la función social, por lo que no sería evidente lo denunciado.

 

PROPIEDAD AGRARIA / PEQUEÑA PROPIEDAD

Legal reconocimiento de la FES en pequeñas propiedades

Hay legal consignación del predio como pequeña propiedad agrícola sujeta a adjudicación, cuando es resultado de la información levantada en la ficha catastral respecto al predio, habiéndose consignado únicamente actividad agrícola (producción de maíz, papa y ají), no existiendo ganado alguno

" (...) 3º.- Respecto al error argumentado en la calificación de la propiedad, se observa claramente que ésta es resultado de la información levantada en la ficha catastral respecto al predio Sauceal Pampa, en cuya parte de producción, da cuenta de la existencia de maíz, papa y ají, en infraestructura una casa y alambrada, no habiéndose consignado la existencia de ganado alguno y en el punto XIII del formulario se establece como uso actual de la tierra, la actividad agrícola únicamente, estando plenamente respaldada esta información por la firma estampada por el encuestado Armando Vaca Claros, por lo que en atención a ello y a la verificación de la función social en la superficie levantada en campo, se consigna al predio como pequeña propiedad agrícola sujeta a adjudicación. Además se observa que las colindancias se encuentran claramente definidas y determinadas, consignándose finalmente únicamente un beneficiario del predio que es el demandante, quién además realiza el pago del precio de la adjudicación de la tierra conforme a la boleta de fs. 45, demostrando con ello su total aceptación hasta esta etapa."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO SUSTANTIVO/4. PROPIEDAD AGRARIA/5. PEQUEÑA PROPIEDAD/

PEQUEÑA PROPIEDAD

Legal reconocimiento de la FES en pequeñas propiedades

Si en el proceso administrativo de saneamiento de tierras de una pequeña propiedad ganadera existe la justificación para la no presentación del ganado en el momento del trabajo de campo por traslado del mismo debido a razones climatológicas, pero existen datos fidedignos sobre su existencia como registro de marca, certificado de vacunación, pasto sembrado e infraestructura ganadera, todos estos aspectos deben tomarse en cuenta para el cumplimiento de la función social.(SAP-S1-0028-2018)