Dentro de un proceso de Nulidad de Acta de Conciliación, la parte demandante Interpone Recurso de Casación en el fondo contra el Auto Interlocutorio Definitivo de 17 de enero de 2018, pronunciado por el Juez Agroambiental de Ivirgarzama que rechaza la demanda de Nulidad de Acta de Conciliación, con base en los siguientes argumentos:
1) Acusa que la autoridad judicial habria incurrido en error de hecho y de derecho al emitir el Auto objetado, toda vez que su participación en el proceso de reivindicación y principalmente en la audiencia de conciliación sería importante, puesto que en dicho acto su esposa habría dispuesto a título personal la acción que le corresponde a él como esposo respecto a la propiedad del predio en litis.
2) Argumenta que se violó flagrantemente el art. 394 de la C.P.E. así como la vulneración de los arts. 41, 48 y 49 de la Ley Nº 1715, siendo la pequeña propiedad fuente de recurso de subsistencia del titular y familia y su división es nula por afectar al orden público, independientemente del consentimiento que no sería relevante valorar, ya que en este caso no se estaría procesando una anulabilidad, sino la nulidad del acta de conciliación
Pide se case el Auto Interlocutorio Definitivo.
"(...) la conciliación suscrita entre las partes intervinientes en el proceso de reivindicación, es justamente lo que sucedió y adquirió, es decir la calidad de cosa juzgada, y pretender anular este acto a través de una nueva demanda, no es viable legalmente, ya que el acto de conciliación objeto del presente proceso, no fue consecuencia de una conciliación prejudicial, sino emergente de un otro proceso de REIVINDICACION como se dijo ut supra, en ese contexto, el actor equivoca la vía legal para sus pretensiones, si bien consta de las fotocopias legalizadas que cursan de fs. 96 a 98, memorial de apersonamiento de Julián Puyal a las tantas veces mencionada proceso de Reivindicación; sin embargo únicamente pone en conocimiento sobre los antecedentes del caso, sin que haya planteado recurso o incidente alguno en dicho proceso, ya que bien podría haber objetado precisamente lo argumentos esgrimidos en la presente demanda para hacer valer sus derechos, lo que no ocurrió".
"(...) el presente recurso es contra un Auto Interlocutorio Definitivo que rechaza la demanda de nulidad de Acta de Conciliación donde no se analizó en absoluto ninguno de los aspectos señalados en este punto por el actor porque tampoco correspondía, toda vez que en el punto anterior del presente considerando, se esgrimió y fundamentó ampliamente del porque no correspondía ser admitida la demanda y cual el camino que debió tomar el recurrente, por tal motivo no corresponde a éste Tribunal ingresar a analizara lo articulo señalados por el recurrente como vulnerados".
El Tribunal Agroambiental declaró INFUNDADO el Recurso de Casación en el fondo contra el Auto Interlocutorio Definitivo de 17 de enero de 2018, argumentando:
1) La conciliación suscrita entre las partes intervinientes en el proceso de reivindicación, adquirió la calidad de cosa juzgada, y pretender anular este acto a través de una nueva demanda, no es viable legalmente, ya que el acto de conciliación objeto del presente proceso, no fue consecuencia de una conciliación prejudicial, sino emergente de un proceso de reivindicación, pudiendo el ahora recurrente haber objetado y argumentado oportunamente lo manifestado en la presente demanda para hacer valer sus derechos, lo que no ocurrió.
2) Con relacion a la vulneración del art. 394 de la C.P.E. referente a que la pequeña propiedad es indivisible y al ser patrimonio familiar es inembargable y su vulneración afectaría al orden público, se debe manifestar que el presente recurso es contra un Auto Interlocutorio Definitivo que rechaza la demanda de nulidad de Acta de Conciliación donde no se analizó en absoluto ninguno de los aspectos señalados en este punto por el actor porque tampoco correspondía, por tal motivo no corresponde a éste Tribunal ingresar a analizar el articulo señalado como vulnerados.
La conciliación suscrita entre las partes intervinientes en el proceso de reivindicación, adquiere la calidad de cosa juzgada, por lo que no se puede pretender anular la misma a través de una nueva demanda.
CONCILIACION
La conciliación suscrita entre las partes intervinientes en el proceso de reivindicación, adquiere la calidad de cosa juzgada, por lo que no se puede pretender anular la misma a través de una nueva demanda.