Dentro de un proceso Contencioso Administrativo, interpuesto contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, la parte actora ha impugnado la Resolución Suprema Nº 01130 de 17 de julio de 2009, emitida a la conclusión del proceso de Saneamiento Simple de Oficio respecto al Polígono 101 Marbán de las propiedades actualmente denominadas, Comunidad Campesina De Naranjito, Villa Zaida, Loreto, La Envidia, La Esperanza, Villa Maggy, Santa María, San José, Villa Ingrid, Limoquije y Comunidad Campesina Las Mercedes, ubicados en los cantones, San Lorenzo Perotó y Sachojere, secciones Primera y Segunda, provincia Marbán, del departamento del Beni. La demanda fue planteada bajo los siguientes argumentos.
1.- Que como consecuencia de las deficiencias en Pericias de Campo, el INRA efectúa una mala valoración del cumplimiento de la función social en la superficie sobrepuesta;
2.- Que el INRA basó su decisión en lo establecido por el art. 3 inc. d) del D.S. Nº 29215, manifestando que existiría una supuesta igualdad de condiciones entre los predios "La Esperanza" y la "Comunidad Campesina de Naranjito" sin embargo, señala que su posesión es desde el año de 1994 continuando con la posesión del transferente desde que fue titulado en el año 1961;
3.- Que el Informe en Conclusiones, carece de sustento en cuanto a la consolidación del área en conflicto a favor de la Comunidad Campesina de Naranjito, arrastrándose el error hasta la Resolución Suprema impugnada;
4.- Que se ha vulnerado el derecho del demandante a la petición y a la amplia e irrestricta defensa, al desestimar sus observaciones al Informe en Conclusiones.
Solicitó se declare probada la demanda.
"(...) Durante la etapa de Pericias de Campo, se observa la participación de Miguel Ángel Salvatierra Becerra, por sí mismo y también mediante su representante Gonzalo Salvatierra, quien firma la ficha catastral en la que se establece la existencia de ganado y por otro lado, pasto cultivado, un galpón, alambrada y un atajado, mejoras que no se encuentran todas plasmadas en el croquis de fs. 1255, que únicamente hace referencia gráfica de la ubicación del galpón; y a fs. 1256, en el formulario de registro de mejoras y/o actividad productiva, se mencionan al citado galpón además de pasto sembrado, habiéndose tomado dos puntos de ubicación de los mismos, los que de acuerdo al plano elaborado en base al Informe en Conclusiones de fs. 1321, se encontrarían dentro del área consolidada como "La Esperanza"; es decir, fuera del área de conflicto existente con la Comunidad Campesina de Naranjito; sin embargo, no existe información institucional clara respecto al área alambrada ni a la ubicación del atajado. Asimismo, en el Informe en Conclusiones respecto al predio "La Esperanza", no se advierte la existencia de una valoración y cálculo de la función social que refleje los elementos anotados en la ficha catastral respecto a las mejoras existentes en el predio y a la actividad desarrollada en el mismo, limitándose a mencionar que respecto a la superficie en conflicto, existe "igualdad de elementos objetivos probatorios" por lo que se reconoce ésta en favor de la Comunidad de Naranjito, sin tener certeza de la situación del área en conflicto en relación a la ubicación de todas las mejoras identificadas en campo, conforme a los datos de la ficha catastral respectiva."
"(...) Conforme se ha establecido en el punto segundo de este bloque considerativo, se observa que en efecto durante la tramitación del proceso de saneamiento cuyos resultados son sometidos a control jurisdiccional, no se observa la existencia de datos respecto a la ubicación del atajado referido en la ficha catastral ni mención alguna al perímetro cubierto con la alambrada, por lo que se concluye que no están identificadas ni verificadas en su ubicación todas las mejoras existentes en el predio "La Esperanza", dando lugar ello además a la falta de valoración de las mismas y por ende, la falta de concordancia entre lo verificado en campo, lo que se encuentra plasmado en la ficha catastral, en el Croquis de Mejoras, el Registro de Mejoras y/o actividad productiva y finalmente el Informe de Conclusiones respecto al predio "La Esperanza", específicamente al área de conflicto existente con la Comunidad de Naranjito, toda vez que no existe análisis ni pronunciamiento concreto sobre la ubicación de las mejoras verificadas en la ficha catastral, por lo que resulta apresurada la conclusión de la entidad administrativa agraria en sentido de que existiera igualdad de elementos probatorios entre ambas propiedades respecto a la superficie en conflicto para así aplicar el art. 3 inc. d) del D.S. Nº 29215 a tiempo de definir el derecho propietario en el área."
El Tribunal Agroambiental FALLO declarando PROBADA la demanda Contenciosa Administrativa, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Suprema Nº 01130 de 17 de julio de 2009, debiendo elaborarse nuevamente el Informe en Conclusiones en lo que hace al área en conflicto entre las propiedades de "La Esperanza" y Comunidad Campesina de "Naranjito", de manera que mantenga relación y concordancia con la información plasmada en la ficha catastral, conforme a los siguientes fundamentos.
1, 2, 3 y 4.- Revisado el proceso de saneamiento se observó que el Informe en Conclusiones respecto al predio "La Esperanza", no se advierte la existencia de una valoración y cálculo de la función social que refleje los elementos anotados en la ficha catastral respecto a las mejoras existentes en el predio y a la actividad desarrollada en el mismo, limitándose a mencionar que respecto a la superficie en conflicto, existe "igualdad de elementos objetivos probatorios" por lo que se reconoce ésta en favor de la Comunidad de Naranjito, sin tener certeza de la situación del área en conflicto, por lo que se concluye que no están identificadas ni verificadas en su ubicación todas las mejoras existentes en el predio "La Esperanza", dando lugar ello además a la falta de valoración de las mismas y por ende, la falta de concordancia entre lo verificado en campo, toda vez que no existe análisis ni pronunciamiento concreto sobre la ubicación de las mejoras verificadas en la ficha catastral, por lo que resulta apresurada la conclusión de la entidad administrativa agraria en sentido de que existiera igualdad de elementos probatorios entre ambas propiedades.
SANEAMIENTO / ETAPAS / DE CAMPO / INFORME DE CONCLUSIONES Y/O COMPLEMENTARIO (EVALUACIÓN TÉCNICA JURÍDICA ETJ) / ILEGAL
No valoración de datos de campo, para determinar el cumplimiento o no de la FS / FES
El ilegal el Informe en Conclusiones que no advierte la existencia de una valoración y cálculo de la FS que refleje los elementos anotados en la ficha catastral, Registro de Mejoras y otros, dando lugar a una falta de valoración y por ende, la falta de concordancia con lo verificado en campo
"(...) Durante la etapa de Pericias de Campo, se observa la participación de Miguel Ángel Salvatierra Becerra, por sí mismo y también mediante su representante Gonzalo Salvatierra, quien firma la ficha catastral en la que se establece la existencia de ganado y por otro lado, pasto cultivado, un galpón, alambrada y un atajado, mejoras que no se encuentran todas plasmadas en el croquis de fs. 1255, que únicamente hace referencia gráfica de la ubicación del galpón; y a fs. 1256, en el formulario de registro de mejoras y/o actividad productiva, se mencionan al citado galpón además de pasto sembrado, habiéndose tomado dos puntos de ubicación de los mismos, los que de acuerdo al plano elaborado en base al Informe en Conclusiones de fs. 1321, se encontrarían dentro del área consolidada como "La Esperanza"; es decir, fuera del área de conflicto existente con la Comunidad Campesina de Naranjito; sin embargo, no existe información institucional clara respecto al área alambrada ni a la ubicación del atajado. Asimismo, en el Informe en Conclusiones respecto al predio "La Esperanza", no se advierte la existencia de una valoración y cálculo de la función social que refleje los elementos anotados en la ficha catastral respecto a las mejoras existentes en el predio y a la actividad desarrollada en el mismo, limitándose a mencionar que respecto a la superficie en conflicto, existe "igualdad de elementos objetivos probatorios" por lo que se reconoce ésta en favor de la Comunidad de Naranjito, sin tener certeza de la situación del área en conflicto en relación a la ubicación de todas las mejoras identificadas en campo, conforme a los datos de la ficha catastral respectiva."
"(...) Conforme se ha establecido en el punto segundo de este bloque considerativo, se observa que en efecto durante la tramitación del proceso de saneamiento cuyos resultados son sometidos a control jurisdiccional, no se observa la existencia de datos respecto a la ubicación del atajado referido en la ficha catastral ni mención alguna al perímetro cubierto con la alambrada, por lo que se concluye que no están identificadas ni verificadas en su ubicación todas las mejoras existentes en el predio "La Esperanza", dando lugar ello además a la falta de valoración de las mismas y por ende, la falta de concordancia entre lo verificado en campo, lo que se encuentra plasmado en la ficha catastral, en el Croquis de Mejoras, el Registro de Mejoras y/o actividad productiva y finalmente el Informe de Conclusiones respecto al predio "La Esperanza", específicamente al área de conflicto existente con la Comunidad de Naranjito, toda vez que no existe análisis ni pronunciamiento concreto sobre la ubicación de las mejoras verificadas en la ficha catastral, por lo que resulta apresurada la conclusión de la entidad administrativa agraria en sentido de que existiera igualdad de elementos probatorios entre ambas propiedades respecto a la superficie en conflicto para así aplicar el art. 3 inc. d) del D.S. Nº 29215 a tiempo de definir el derecho propietario en el área."
En la línea Informe de Conclusiones Ilegal:
SENTENCIA AGROAMBIENTAL NACIONAL S1ª Nº 19/2017
“la inexistencia de incompatibilidad de la actividad ganadera que se realiza en el predio "Chapapa" con el Uso de Suelo del ANMI San Matías, como equivocadamente afirma el ente administrativo en el citado Informe en Conclusiones; evidenciándose con ello incoherencia, contradicción, falta de objetividad y razonabilidad en la elaboración de dicho Informe, por parte del ente administrativo … son elementos complementarios a lo principal, como es la existencia física y real de cabezas de ganado y su registro de marca, en ese entendido, se advierte que correspondía al ente administrativo analizar la situación del predio "Chapapa", de manera integral, tomando en cuenta la existencia de ganado, así como la garantía constitucional de protección a la propiedad agraria en tanto cumpla una Función Social”
SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 115/2019
SENTENCIA AGROAMBIENTAL NACIONAL S1ª Nº 023/2017
ILEGAL
No valoración de datos de campo, para determinar el cumplimiento o no de la FS / FES
Cuando en el Informe en Conclusiones el INRA no efectúa una debida motivación en lo que respecta al cumplimiento de la FES de un predio, verificándose de los actuados de saneamiento que dicho predio sí cumple con la FES, en tal circunstancia la entidad administrativa no hace una compulsa adecuada de los antecedentes, por ello no existe coherencia y concordancia entre los datos recabados en Pericias de Campo y lo detallado en el Informe en Conclusiones (SAN-S1-0023-2017).