SAN-S1-0058-2011

Fecha de resolución: 28-11-2011
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Dentro de un proceso de Nulidad de Título Ejecutorial, interpuesto por Asociación de Servicios Artesanales y Rurales "ASAR" contra María Beatriz Gonzales Ávila, la parte actora ha demandado la Nulidad del Título Ejecutorial Nº SPP-NAL-104811, Expediente Nº I-15772 de 06 de noviembre de 2009. La demanda fue planteada bajo el siguiente argumento:

1.- Denuncio la existencia de las causales de nulidad del art. 50-1 incisos a) y b) de la L. Nº 1715, al considerar la existencia de error esencial en el otorgamiento del título que motiva la demanda y simulación absoluta, puesto que el documento privado de 15 de agosto de 1985 que sirvió de base y fundamento para iniciar y obtener el título ejecutorial fue efectivizado el 15 de agosto de 1984, es decir, un año antes de haberse realizado la venta, que además plasmó como moneda vigente a momento de la transferencia la de "bolivianos", que entra en vigencia el 01 de enero de 1986, lo cual, implica que la extensión de 187.200 has., ha sido obtenida ilegalmente.

Solicitó se declare probada la demanda.

"(...) Por otro lado, del análisis del proceso de saneamiento, particularmente del Informe de Pericias de campo en el predio "Pampa del Peni", Polígono 36 cursante de fs. 15 a 17; el Informe de Evaluación de fs. 21 a 24 y la misma Resolución Administrativa RA-SS Nº 279/2007 de 4 de mayo de 2007 de fs. 49 a 51, todas de la carpeta de saneamiento, se evidencia que la base fundamental para disponer la adjudicación del predio en favor de la demandada María Beatriz Gonzales Ávila y emitir el correspondiente Título Ejecutorial en su favor, a sido la comprobación y el reconocimiento de la posesión legal sobre el predio en cuestión; adjudicación que no se ha sustentado precisamente en la documentación cuestionada (documento privado de 15 de agosto de 1985 por el cual sus padres le habrían transferido 92.2000 has. de la propiedad denominada "Pampas del Peni" y 95.0000 has. de la propiedad "Pampas de la Víbora"); máxime si dichas transferencias no tienen tradición en un título ejecutorial ni en proceso agrario en trámite, razón por la que durante el proceso de saneamiento no fueron considerados habiéndose por ello declarado la adjudicación de la propiedad sustentando la decisión en mérito a la existencia de posesión legal y al cumplimiento de la función económica social sobre el predio, no habiéndose demostrado por la parte demandante, ni dentro del proceso de saneamiento, peor dentro de este proceso de nulidad de título ejecutorial, las causales de nulidad acusadas, ya que no se tiene una relación de causalidad, causa a efecto, en relación a esos documentos de transferencia con la adjudicación y titulación del predio en favor de la parte demandada."

 

El Tribunal Agroambiental FALLO declarando IMPROBADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial y, consiguientemente, subsistente el Título Ejecutorial Nº SPP-NAL-104811, Expediente Nº I-15772, de 06 de noviembre de 2009, conforme al fundamento siguiente.

1.- Respecto a las causales de nulidad invocadas, si bien se invocan las causales de error esencial y simulación absoluta, los fundamentos de la demanda no condicen con los postulados de la norma legal invocada, puesto que a más de lo relativo al documento privado de 15 de agosto de 1985, no se establecen las irregularidades en que hubiese incurrido la entidad ejecutora del proceso de saneamiento, asimismo no se puede cuestionar la validez de estos documentos y menos declarar su nulidad, sin embargo se debe aclarar que la base fundamental para disponer la adjudicación del predio en favor de la demandada ha sido la comprobación y el reconocimiento de la posesión legal sobre el predio en cuestión, no habiéndose sustentado en el documento privado de 15 de agosto de 1985, por lo que no se tiene una relación de causalidad, causa a efecto, en relación a esos documentos de transferencia con la adjudicación y titulación del predio en favor de la parte demandada.

PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES / PRUEBA

Ausencia (no la demostró)

El INRA declara la adjudicación de la propiedad sustentando su decisión en mérito a la existencia de posesión legal y al cumplimiento de la función económica social sobre el predio, no habiéndose demostrado por la parte demandante, en este proceso de nulidad de título ejecutorial, las causales acusadas

"(...) Por otro lado, del análisis del proceso de saneamiento, particularmente del Informe de Pericias de campo en el predio "Pampa del Peni", Polígono 36 cursante de fs. 15 a 17; el Informe de Evaluación de fs. 21 a 24 y la misma Resolución Administrativa RA-SS Nº 279/2007 de 4 de mayo de 2007 de fs. 49 a 51, todas de la carpeta de saneamiento, se evidencia que la base fundamental para disponer la adjudicación del predio en favor de la demandada María Beatriz Gonzales Ávila y emitir el correspondiente Título Ejecutorial en su favor, a sido la comprobación y el reconocimiento de la posesión legal sobre el predio en cuestión; adjudicación que no se ha sustentado precisamente en la documentación cuestionada (documento privado de 15 de agosto de 1985 por el cual sus padres le habrían transferido 92.2000 has. de la propiedad denominada "Pampas del Peni" y 95.0000 has. de la propiedad "Pampas de la Víbora"); máxime si dichas transferencias no tienen tradición en un título ejecutorial ni en proceso agrario en trámite, razón por la que durante el proceso de saneamiento no fueron considerados habiéndose por ello declarado la adjudicación de la propiedad sustentando la decisión en mérito a la existencia de posesión legal y al cumplimiento de la función económica social sobre el predio, no habiéndose demostrado por la parte demandante, ni dentro del proceso de saneamiento, peor dentro de este proceso de nulidad de título ejecutorial, las causales de nulidad acusadas, ya que no se tiene una relación de causalidad, causa a efecto, en relación a esos documentos de transferencia con la adjudicación y titulación del predio en favor de la parte demandada."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES /5. Prueba /

PRUEBA

Ausencia (no la demostró)

En la tramitación de un proceso de nulidad de título, corresponde a la parte demandante demostrar la causal de nulidad establecida por la Ley N° 1715, de no hacerlo se la desestima, porque en el saneamiento el interesado (demandante) fue correctamente considerado como poseedor legal, al haber cumplimiento de la Función Social (SAN S1 103-2015).