SAN-S1-0052-2011

Fecha de resolución: 15-11-2011
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Dentro de un proceso Contencioso Administrativo interpuesto por la Comunidad Campesina 26 de Agosto contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, la parte actora ha impugnado la Resolución Suprema Nº 03708 de 20 de agosto de 2010. La demanda fue planteada bajo los siguientes argumentos:

1.- Denunció que en la carpeta del predio "26 de Agosto" no cursa la Resolución Instructoria ni la publicación de los avisos con la campaña pública conforme al art. 191 del D.S. Nº 24784, Asimismo hacen énfasis en el extremo de que el art. 192.II inc. a) del D.S. Nº 24784 disponía que los directores departamentales del INRA dispondrán la realización de pericias de campo una vez publicados los edictos y avisos señalados en el art. 90.;

2.- Que se habría vulnerado el art. 44.I del D.S. Nº 25763 ya que los interesados no habrían sido notificados con el Acta de Inicio de Pericias de Campo por lo que no se habrían tomado en cuenta las parcelas individuales, sino que más bien se mensuró el perímetro total del predio en la superficie de 2542.5975 has. levantando una sola ficha catastral a nombre de la Cooperativa Agropecuaria "26 de Agosto Ltda." y;

3.- Que el Informe de Evaluación Técnico Jurídico no fue puesto en conocimiento de las partes a través de la Exposición Pública de Resultados conforme disponían los arts. 213 y 214 del D.S. Nº 25763 extrañándose de igual manera, la constancia de su aprobación por parte del Director Departamental del INRA Santa Cruz.

Solicitó se declare probada la demanda.

"(...) De la revisión de antecedentes que hacen al proceso de saneamiento, se tiene por una parte que no cursan en obrados de la carpeta de saneamiento, la Resolución Determinativa de Área de saneamiento ni la Resolución Instructoria correspondiente, como parte fundamental del proceso que se sustancia en sede administrativa."

"(...) Asimismo, se observa que en lo relativo al proceso agrario de dotación de las tierras denominadas "Uruma", se dispuso la extensión de títulos ejecutoriales individuales en favor de las personas detalladas en la misma, salvando el hecho de ser miembros de la Cooperativa Agropecuaria "26 de Agosto".

"(...) Por otro lado se observa que de fs. 42 a 49 de la carpeta predial, cursa el Informe de Evaluación Técnico Jurídico Titulado Individual de 27 de enero de 2000, al que la entidad ejecutora del proceso de saneamiento otorga alcances de exposición pública de resultados, que en el Punto 4 correspondiente a Conclusiones y Sugerencias señala que los 75 títulos ejecutoriales conjuntamente el trámite agrario denominado Uruma, no se encuentran afectados por vicios de nulidad y anulabilidad y establece que durante el saneamiento no hubo un apersonamiento individual sino que más bien se presentaron los dirigentes de la cooperativa, a quienes se les levantó una sola ficha catastral; sin embargo, de la revisión de obrados remitidos a esta instancia judicial por la entidad ejecutora del proceso de saneamiento, se tiene que no cursa documental alguna que permita establecer la legal representación de los mencionados dirigentes."

"(...)De igual manera se tiene que el Informe de Evaluación Técnico Jurídico de 20 de abril de 2000 señala que fue realizada la Reunión Informativa con carácter de Exposición Pública de Resultados desde el 21 de febrero hasta el 06 de marzo de 2000; es decir que la Exposición Pública de Resultados fue realizada con anterioridad a la difusión del Informe de Evaluación Técnico Jurídico, lo cual conlleva la existencia de notorias e insubsanables actuaciones que conllevan vicios de nulidad insubsanables, por las contradicciones antes detalladas."

El Tribunal Agroambiental FALLÓ declarando PROBADA la demanda Contenciosa Administrativa, consecuentemente, NULA la Resolución Suprema Nº 3708 de 20 de agosto de 2010, debiendo la entidad ejecutora del proceso, subsanar la falencias con relación al proceso de saneamiento del predio que motiva la litis, conforme al fundamento siguiente:

1.- Revisado el proceso de saneamiento se observó que no cursan en obrados de la carpeta de saneamiento, la Resolución Determinativa de Área de saneamiento ni la Resolución Instructoria correspondiente, como parte fundamental del proceso que se sustancia en sede administrativa, asimismo en el Informe de Evaluación Técnico Jurídico se estableció que se presentaron los dirigentes de la cooperativa, a quienes se les levantó una sola ficha catastral sin embargo no existe documental alguna que permita establecer la legal representación de los mencionados dirigentes, por ultimo se observó que la Exposición Pública de Resultados fue realizada con anterioridad a la difusión del Informe de Evaluación Técnico Jurídico, lo cual conlleva la existencia de notorias e insubsanables actuaciones que conllevan vicios de nulidad insubsanables, por las contradicciones antes detalladas.

ETAPA PREPARATORIA / DETERMINACIÓN DE ÁREA / RESOLUCIÓN DE INICIO DE PROCEDIMIENTO (RESOLUCIÓN INSTRUCTORIA)

Inexistencia

Si de la carpeta de saneamiento, no cursa en obrados, la Resolución Determinativa de Área de saneamiento ni la Resolución Instructoria correspondiente, como parte fundamental del proceso que se sustancia en sede administrativa, se evidencia irregularidades que corresponden subsanarse a fin de dar certeza al proceso en cuestión

"(...) De la revisión de antecedentes que hacen al proceso de saneamiento, se tiene por una parte que no cursan en obrados de la carpeta de saneamiento, la Resolución Determinativa de Área de saneamiento ni la Resolución Instructoria correspondiente, como parte fundamental del proceso que se sustancia en sede administrativa."

" (...) Lo relacionado precedentemente, permite corroborar la existencia de una serie de irregularidades en el proceso de saneamiento del predio denominado "26 de Agosto", cuya subsanación corresponde a la instancia administrativa a fin de dar certeza al proceso de saneamiento en cuestión."

SAN S2ª 65/2017 de 12 de junio de 2017

SAN S1ª 0029/2017 de 21 de marzo de 2017

SAN-S2-0062/2016 de 1 de julio de 2016

SAN S2ª 15/2013 de 26 de abril de 2013


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS/4. SANEAMIENTO/5. Etapas/6. Preparatoria/7. Determinación de Área / Resolución de inicio de Procedimiento (Resolución Instructoria)/

DETERMINACIÓN DE ÁREA/RESOLUCIÓN DE INICIO DE PROCEDIMIENTO (RESOLUCIÓN INSTRUCTORA)

Inexistencia

La emisión de la Resolución Instructoria atañe al orden público y cuando se constata su inexistencia, se evidencia una flagrante vulneración al derecho a la defensa y debido proceso que da lugar a la nulidad del trámite de saneamiento, por vicios insubsanables, que importan a la responsabilidad y la competencia del INRA (SAN-S1-0029-2017)