SAN-S1-0051-2011

Fecha de resolución: 15-11-2011
Ver resolución Imprimir ficha

Dentro de un proceso Contencioso Administrativo interpuesta por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, la parte actora ha impugnado la Resolución Suprema Nº 225867 de 28 de diciembre de 2005, la demanda fue planteada bajo los siguientes argumentos:

1.- Que el INRA incurrió en errores u omisiones, como ser la carta de citación a Ciro Villavicencio Amuruz el 30 de mayo de 2001, es decir, fuera del plazo establecido para la Campaña Pública que fue fijada del 09 al 19 de febrero de 2001, además de no constar documentación alguna que respalde la fecha de inicio y cierre de la Campaña Pública, como determinaba el art. 172 del D.S. 25763;

2.- Que en la carpeta de saneamiento, no existe el Informe de Relevamiento de Información en Gabinete, como establecía el art. 171 del D.S. 25763, hasta antes del inicio  Pericias de Campo, tampoco la Resolución Instructoria de 09 de febrero de 2001 ni  la Resolución Administrativa Ampliatoria SAN-SIM-OF Nº R.A.A. 003/2001, existiendo además contradicción en cuanto a la clasificación del predio en cuestión calificado como empresa ganadera y en el informe circunstanciado de campo, corroboradp con el de ETJ,  como agrícola; sin embargo de ello, la Superintendencia Agraria fijó el precio de adjudicación tomando en cuenta la calificación del predio como empresa ganadera, pese a que en la ficha catastral, el interesado, declara no tener cabezas de ganado en su propiedad,  vulnerándose así el principio del debido proceso y seguridad jurídica.

Solicitó se deje sin efecto la resolución impugnada, anulando obrados hasta la etapa de pericias de campo.

La parte demandada respondió  manifestando, que la información recogida en campo revela el incumplimiento de la FES, toda vez que en la ficha catastral no se señala nada con relación al tipo de ganado o su existencia en el predio,  tampoco hace relación alguna respecto al registro de marca u otros elementos relacionados a la actividad ganadera y hace hincapié en el hecho de que la ficha catastral esta firmada por Ciro Villavicencio Amuruz, lo cual permite establecer que su contenido hace plena fe, que la ficha catastral cursante en la carpeta de saneamiento permite verificar la producción de pastizal (braquiaria) en una superficie de 70,0000 ha. sin que se hubiese demostrado por ningún otro medio de prueba la existencia de actividad agrícola o ganadera.

 

"(...) La carpeta de saneamiento no presenta un orden cronológico de actuados que son necesarios para establecer aspectos como el señalado en el primer punto de la demanda, puesto que se extraña en primera instancia la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento así como la Resolución Instructoria, puesto que en actuados de la mencionada carpeta se tiene como primera actuación la Carta de Citación de 30 de mayo de 2001 efectuada en la persona de Ciro Villavicencio Amuruz, siendo por lo demás evidente el extremo demandado en sentido de que no cursa en obrados documentación que respalde la fecha de inicio y cierre de la campaña pública.

De igual manera, por la exhaustiva revisión de antecedentes de la carpeta de saneamiento, se tiene que no cursa entre estos, el Informe de relevamiento de Información en Gabinete.

Con relación al tercer punto demandado, se tiene que el Formulario de Registro de la Función Económica Social cursante a fs. 61-62 de 06 de noviembre de 2001 es posterior a la conclusión de las pericias de campo de 23 de noviembre de 2001, al igual que el croquis del predio que motiva el proceso.

"(...) Es menester hacer hincapié en el hecho de que la ficha catastral no registra el número de cabezas de ganado que motivó el hecho de que el predio "La Cruz" fuese clasificado como empresa ganadera."

El Tribunal Agroambiental FALLÓ declarando PROBADA la demanda contencioso administrativa, quedando consecuentemente, NULA la Resolución Suprema Nº 225867 de 28 de diciembre de 2005, con relación al predio "La Cruz", debiendo la entidad ejecutora del proceso de saneamiento subsanar la falencias anotadas con relación al mismo y ejecutar nuevas Pericias de Campo, conforme al fundamento siguiente:

1 y 2.- Revisada la carpeta de saneamiento del predio "La Cruz", esta noe no presenta un orden cronológico de actuados, ya que se extrañó en primera instancia la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento así como la Resolución Instructoria, es decir no existiría documentación que respalde el inicio y el cierre de la Campaña Pública, así como tampoco existiría el Informe de Relevamiento de Información en Gabinete, además de ser evidente que el Formulario de Registro de la Función Económica Social de 06 de noviembre de 2001 es posterior a la conclusión de las Pericias de Campo de 23 de noviembre de 2001, por último en lo referente a la clasificación del predio, se tiene que la ficha catastral clasifica al predio "La Cruz" como empresa ganadera, sin embargo no registra el número de cabezas de ganado que motivó el hecho de que el predio "La Cruz" fuese clasificado como empresa ganadera.

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS/ SANEAMIENTO/ ETAPAS/ PREPARATORIA/ DETERMINACIÓN DE AREA / RESOLUCIÓN DE INICIO DE PROCEDIMIENTO (RESOLUCIÓN INSTRUCTORIA)

La falta de la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento así como la Resolución Instructoria, en la carpeta de saneamiento, dará lugar a que no exista respaldo sobre la fecha de inicio y cierre de la Campaña Pública. 

"(...) La carpeta de saneamiento no presenta un orden cronológico de actuados que son necesarios para establecer aspectos como el señalado en el primer punto de la demanda, puesto que se extraña en primera instancia la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento así como la Resolución Instructoria, puesto que en actuados de la mencionada carpeta se tiene como primera actuación la Carta de Citación de 30 de mayo de 2001 efectuada en la persona de Ciro Villavicencio Amuruz, siendo por lo demás evidente el extremo demandado en sentido de que no cursa en obrados documentación que respalde la fecha de inicio y cierre de la campaña pública."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS/4. SANEAMIENTO/5. Etapas/6. Preparatoria/7. Determinación de Área / Resolución de inicio de Procedimiento (Resolución Instructoria)/

RESOLUCIÓN DE INICIO DE PROCEDIMIENTO (RESOLUCIÓN INSTRUCTORIA) / ILEGAL

Inexistencia de Resolución Determinativa de Área de Saneamiento.

La falta de la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento así como la Resolución Instructoria, en la carpeta de saneamiento, dará lugar a que no exista respaldo sobre la fecha de inicio y cierre de la Campaña Pública, dando lugar a la nulidad de la resolución emitida y a disponer nueva ejecución de Pericias de Campo. (SAN-S1-0051-2011)