SAN-S1-0043-2011

Fecha de resolución: 28-09-2011
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Dentro de un proceso Contencioso Administrativo interpuesto contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, impugnando Resoluciones Suprema Nº 04342 de 14 de octubre de 2010 dictada dentro del proceso de Saneamiento de la propiedad "El Progreso". La demanda fue planteada bajo los siguientes argumentos:

1.- Acusó una errónea valoración de la FES, ya que los funcionarios del INRA  no cumplieron a cabalidad el art. 239 del D.S. Nº 25763 vigente en ese momento, y el art. 240 señala que el interesado podrá hacer uso de todos los medios de prueba, ocasionando que se cercene el terreno en 540,0414 has;

2.- Que el INRA al dictar la Resolución Final de Saneamiento quitándole más del 50% de su terreno, no permitió el uso de la legítima defensa y no ha dado cumplimiento al debido proceso, violando flagrantemente esos derechos constitucionales;

3.- Acusó también la violación del derecho al libre acceso a la tierra, amparándose en los arts. 397-I, 46-II y 47 de la C.P.E. y art. 66-I-1) de la L. Nº 1715, pues el INRA no habría valorado correctamente la documentación y menos considerado que ellos compraron el terreno mediante adjudicación judicial meses meses antes de las pericias de campo.

Solicitó se declare probada la demanda.

"(...) En el caso que nos ocupa los propietarios debieron prever esta situación, puesto que tenían conocimiento con anterioridad de que se llevaría a cabo el proceso de saneamiento en su propiedad y de la fecha de adjudicación del predio "El Progreso" que data de 19 de marzo de 2002, a la fecha en que se han efectuado las pericias de campo, como se puede evidenciar en la ficha catastral que cursa a fs. 10 y vta. del cuaderno de saneamiento, se verifica que ha transcurrido un año, entonces contaba con el tiempo suficiente para adecuar la propiedad y sobre todo para trasladar el ganado que supuestamente existe en otro predio y es de su propiedad, pues la afirmación de que a la fecha sobrepasan las 30 cabezas de ganado, no es evidente, pues esta actividad ganadera se debió haber demostrado por parte de los demandantes conforme lo establecido por los artículos 238, 239 y 240 del D.S. 25763 vigente en su oportunidad, que taxativamente establecen que el principal medio para la comprobación de la función económica social, es la verificación directa en terreno , durante la ejecución de la etapa de pericias de campo , donde el interesado podrá hacer uso de todos los medios de prueba que estén a su alcance para demostrar el cumplimiento de la FES en su predio y no solamente ampararse en la presentación de un memorial a través del que solicita se le otorgue un plazo para la adecuación del terreno y traslado del ganado, pues los datos que se consignan en los documentos deben tener una relación directa con la información levantada en campo."

"(...) , al respecto cabe aclarar que el día señalado para las pericias de campo, en el predio evidentemente se constató infraestructura precaria para la actividad ganadera y se verificó 30 cabezas de ganado vacuno criollo y 15 de caprino criollo de propiedad del interesado, a través de su coteo en el predio y constatando la marca y registro respectivo, en el caso que nos ocupa durante la audiencia el propietario no presentó ningún documento que acredite la existencia de más cabezas de ganado que sean de su propiedad, por lo que el ganado presentado en el predio "El Progreso", al que se menciona supra solamente en esa cantidad puede ser considerado de propiedad de Rafael Ayarde y otros. A pesar de haber existido la correspondiente publicidad y tiempo necesario para la realización de las pericias de campo en el predio mencionado, y habiendo tenido un año desde el día de la adjudicación hasta la realización de dichas pericias, el propietario debió haber tomado los recaudos necesarios para la fecha en que se le había notificado con la carta de citación que cursa a fs. 7 de la carpeta de saneamiento, al solicitar más tiempo y nuevo conteo del ganado, no observa lo dispuesto en la normativa agraria vigente"

"(...) se evidencia el cumplimiento parcial de la FES en una superficie de 263.8104 has., no identificando actividad agropecuaria acorde con la superficie mensurada, es así que se emite la Resolución Suprema Anulatoria de los Títulos Ejecutoriales Nº 23987 y 23988 y se emite el nuevo Título Ejecutorial sobre la superficie de 500 has., siendo que únicamente con las 30 cabezas de ganado vacuno y las 15 cabezas de ganado caprino el cumplimiento efectivo de la FES alcanzaría a 155.0000 has., a razón de 5 hectáreas por cada cabeza verificada en campo, por lo que de ninguna manera se puede acusar vulneración al debido proceso y a la defensa."

"(...) De lo expuesto precedentemente, se puede evidenciar que no existió de ninguna manera mala valoración del cumplimiento de la función económico social establecida en los arts. 2-II y 3 de la L. Nº 1715, por parte del Instituto Nacional de Reforma Agraria, ya que los beneficiarios del predio "El Progreso", no pueden ampararse en el memorial de solicitud de tiempo para la adecuación de la propiedad para el traslado del ganado, puesto que para ello han tenido un año, para poder acreditar en su momento la existencia de mayor cantidad de ganado en el predio, ya que son los interesados los que están obligados a demostrar el cumplimiento de la FES, aspecto que no sucedió en el presente caso, es decir, no se demostró el cumplimiento de la función económica social en la totalidad del predio "El Progreso"."

 

 

El Tribunal Agroambiental FALLÓ declarando IMPROBADA la demanda Contenciosa Administrativa, y en consecuencia subsistente la Resolución Suprema Nº 04342 de 14 de octubre de 2010, conforme los fundamentos siguientes:

1.- Respecto a que el predio se obtuvo por adjudicación judicial y que recién estaba haciendo el traslado de los animales, los propietarios debieron prever esta situación, puesto que tenían conocimiento con anterioridad de que se llevaría a cabo el proceso de saneamiento en su propiedad, además desde el momento en que se adjudicó el predio hasta la fecha en la que se realizó las pericias de campo ha transcurrido un año, habiendo contado el demandante con el tiempo suficiente para poder hacer el traslado y realizar todas las adecuaciones pertinentes, por lo que lo manifestado carece de sustento;

2.- Respecto a que el número de ganado sería mayor en el predio, aclarar que el día señalado para las pericias de campo, en el predio evidentemente se constató infraestructura precaria para la actividad ganadera y se verificó 30 cabezas de ganado vacuno criollo y 15 de caprino criollo de propiedad del interesado, ademas durante la audiencia el propietario no presentó ningún documento que acredite la existencia de más cabezas de ganado que sean de su propiedad y;

3.- Respecto a la mala valoración de la FES, se hace saber que la entidad administrativa evidencio el cumplimiento parcial de la FES en una superficie de 263.8104 has., no identificando actividad agropecuaria acorde con la superficie mensurada, asimismo los beneficiarios del predio "El Progreso", no pueden ampararse en el memorial de solicitud de tiempo para la adecuación de la propiedad para el traslado del ganado, puesto que para ello han tenido un año, para poder acreditar en su momento la existencia de mayor cantidad de ganado en el predio, ya que son los interesados los que están obligados a demostrar el cumplimiento de la FES, por lo que de ninguna manera se puede acusar vulneración al debido proceso y a la defensa.

PROPIEDAD AGRARIA / FUNCIÓN SOCIAL/ FUNCIÓN ECONÓMICO SOCIAL / ACTIVIDAD GANADERA / CUMPLIMIENTO

Inexistencia de necesidad de tiempo

Cuando los propietarios, beneficiarios e interesados, conocen con anterioridad (un año), de que en su propiedad se llevará a cabo un saneamiento, luego no pueden alegar la necesidad de contar  con un tiempo para el traslado del ganado que supuestamente existe en otro predio; con ello desconocen su obligación de demostrar el cumplimiento de la FES, no habiendo el  INRA efectuado la mala valoración denunciada 

"(...) En el caso que nos ocupa los propietarios debieron prever esta situación, puesto que tenían conocimiento con anterioridad de que se llevaría a cabo el proceso de saneamiento en su propiedad y de la fecha de adjudicación del predio "El Progreso" que data de 19 de marzo de 2002, a la fecha en que se han efectuado las pericias de campo, como se puede evidenciar en la ficha catastral que cursa a fs. 10 y vta. del cuaderno de saneamiento, se verifica que ha transcurrido un año, entonces contaba con el tiempo suficiente para adecuar la propiedad y sobre todo para trasladar el ganado que supuestamente existe en otro predio y es de su propiedad, pues la afirmación de que a la fecha sobrepasan las 30 cabezas de ganado, no es evidente, pues esta actividad ganadera se debió haber demostrado por parte de los demandantes conforme lo establecido por los artículos 238, 239 y 240 del D.S. 25763 vigente en su oportunidad, que taxativamente establecen que el principal medio para la comprobación de la función económica social, es la verificación directa en terreno , durante la ejecución de la etapa de pericias de campo , donde el interesado podrá hacer uso de todos los medios de prueba que estén a su alcance para demostrar el cumplimiento de la FES en su predio y no solamente ampararse en la presentación de un memorial a través del que solicita se le otorgue un plazo para la adecuación del terreno y traslado del ganado, pues los datos que se consignan en los documentos deben tener una relación directa con la información levantada en campo."

"(...) De lo expuesto precedentemente, se puede evidenciar que no existió de ninguna manera mala valoración del cumplimiento de la función económico social establecida en los arts. 2-II y 3 de la L. Nº 1715, por parte del Instituto Nacional de Reforma Agraria, ya que los beneficiarios del predio "El Progreso", no pueden ampararse en el memorial de solicitud de tiempo para la adecuación de la propiedad para el traslado del ganado, puesto que para ello han tenido un año, para poder acreditar en su momento la existencia de mayor cantidad de ganado en el predio, ya que son los interesados los que están obligados a demostrar el cumplimiento de la FES, aspecto que no sucedió en el presente caso, es decir, no se demostró el cumplimiento de la función económica social en la totalidad del predio "El Progreso"."

 


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO SUSTANTIVO/4. PROPIEDAD AGRARIA/5. FUNCIÓN SOCIAL/ FUNCIÓN ECONÓMICO SOCIAL /6. Actividad Ganadera /7. Cumplimiento /

CUMPLIMIENTO

Inexistencia de necesidad de tiempo

Cuando los propietarios, beneficiarios e interesados, conocen con anterioridad (un año), de que en su propiedad se llevará a cabo un saneamiento, luego no pueden alegar la necesidad de contar  con un tiempo para el traslado del ganado que supuestamente existe en otro predio; con ello desconocen su obligación de demostrar el cumplimiento de la FES, no habiendo el  INRA efectuado la mala valoración denunciada  (SAN-S1-0043-2011)