SAN-S1-0042-2011

Fecha de resolución: 19-08-2011
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Dentro de un proceso contencioso administrativo dirigida en contra del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, la parte actora impugnó la Resolución Final de Saneamiento, Resolución Suprema Nº 03842 de 20 de agosto de 2010, emitida a la conclusión  del proceso de Saneamiento Simple de Oficio sobre el predio denominado "Guachalla". La demanda fue planteada bajo los siguientes argumentos:

1.- Acusó la violación de los arts. 56, 393 y 394-I de la C.P.E., los cuales garantizan la propiedad privada, habiendo el INRA conocido la documentación que acredita su derecho propietario, posteriormente desconocieron y vulneraron su derecho de propiedad, incluso estando la propiedad cumpliendo con la Función Económico Social y;

2.- Acusó la violación al debido proceso y la legítima defensa infringiendo los arts. 115-II y 117-I de la C.P.E., al desconocer su derecho de propiedad y al no pronunciarse y menos atender su impugnación al Informe en Conclusiones conforme consta en la carpeta y al dictar una Resolución Final de Saneamiento, quitándoles más del 50% de su terreno.

Solicitó se declare probada la demanda.

La parte demandada respondió de forma negativa, manifestando que se pudo establecer claramente que el proceso de saneamiento del predio "Guachalla" se lo realizó en la modalidad de saneamiento simple de oficio y habiendo sido emitidas las resoluciones determinativa de área de saneamiento e Instructoria conforme a procedimiento y una vez citados tanto los propietarios como los colindantes, estos suscribieron un acta decidiendo unificar su propiedad habiendo renunciado a sus títulos tal cual consta en la ficha catastral por lo que el INRA procedió a mensurar toda la propiedad, habiendo firmado las correspondientes actas de conformidad de linderos, asimismo se levantaron todas la mejoras existentes en el predio, información que fue correctamente valorada durante la elaboración del Informe en Conclusiones.

"(...) Así pues se tiene que, en el caso sub examine, mediante Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple de Oficio Nº 002/00 de 18 de agosto de 2000 y Resolución Aprobatoria de Área de Saneamiento Nº RSS-CTF 042/2000 y Resolución Instructoria se dispone la ejecución del Saneamiento Simple de Oficio en la extensión superficial de 1726.439,7990 Dando cumplimiento con las etapas establecidas para el proceso de saneamiento, el Instituto Nacional de Reforma Agraria, inicia el relevamiento de información, verificada la documentación cursante en la carpeta de saneamiento, se evidencia la existencia de un documento voluntario de adhesión cursante a fs. 63 del cuaderno de saneamiento, firmado por Pablo Donato Huanchaca, Carmen Rosa Huanchaca Flores, Elvira Huanchaca de Valdez, Sara Huanchaca, Antonio Gutiérrez Flores, Juan Carlos Huanchaca y Alberto Huanchaca, en el que expresan libremente que a pesar de tener títulos ejecutoriales se adhieren a la posesión de su padre el Sr. Pablo Donato Huanchaca, asimismo en la ficha catastral en la casilla destinada a las observaciones que cursa a fs. 55, señalan que todos los trabajos son realizados en conjunto por lo que "sus hijos renuncian a su título ejecutorial y se adhieren al de su padre", por lo que ha momento de efectuar las pericias de campo y el posterior Informe en Conclusiones el INRA tomó en cuenta tal situación, así como para efectos de mensurar toda la propiedad, mensura que contó con el consentimiento del propietario del predio Sr. Pablo Huanchaca, como consta en las actas de conformidad de linderos cursantes en la carpeta de saneamiento, las mismas que llevan la firma como señal de consentimiento. Al respecto se hace necesario conceptualizar que la ficha catastral tiene por objeto levantar una encuesta que registre la información del predio en sus aspectos físicos, jurídicos, infraestructura y actividad productiva. Por otra parte de la lectura de la demanda se desprende que los recurrentes reconocen que voluntariamente pidieron adherirse al proceso de saneamiento del predio de su Sr. Padre, sin embargo el INRA omitió el levantamiento de las fichas catastrales incumpliendo la guía del encuestador jurídico que establece que "si se dieren casos donde parcelas con un común antecedente propietario, fueren resultado de transferencias del derecho, y producto de ellos se evidenciare que actualmente responden a distintitos titulares o propietarios, subadquirentes; se deberá elaborar Fichas Catastrales independientes con la previsión de mantener un nexo entre los registros para identificarlos y hacer constar esta situación en la parte de observaciones de las fichas catastrales", con dicha omisión el INRA ha desconocido el derecho propietario acreditado en la etapa de relevamiento de información, aspecto que permite evidenciar desorden y confusión en la recopilación de datos respecto de las fichas catastrales, lo cual desvirtúa el objetivo de la etapa de pericias de campo y constituye un vicio insubsanable, al vulnerar lo estipulado por el art. 173 del D.S. 25763, que establece que el principal medio de verificación de la FES, se da de manera directa en el terreno durante la ejecución de la etapa de pericias de campo, aspecto que no fue tomado en cuenta ha momento de la elaboración del Informe en Conclusiones, así lo ha entendido el Tribunal Agrario Nacional como se puede evidenciar de la jurisprudencia existente al respecto, Sentencia Agraria Nacional S1ª Nº 03/2010."

El Tribunal Agroambiental FALLÓ declarando PROBADA la demanda contencioso administrativa, declarándose en consecuencia NULA la Resolución Suprema Nº 03842 de 20 de agosto de 2010, conforme el fundamento siguiente:

1 y 2.- Si bien es evidente la existencia de un documento voluntario de adhesión en el que expresan libremente que a pesar de tener títulos ejecutoriales se adhieren a la posesión de su padre el Sr. Pablo Donato Huanchaca, asimismo en la ficha catastral en la casilla destinada a las observaciones se señaló que todos los trabajos son realizados en conjunto por lo que "sus hijos renuncian a su título ejecutorial y se adhieren al de su padre", por lo que ha momento de efectuar las pericias de campo y el posterior Informe en Conclusiones el INRA tomó en cuenta tal situación, sin embargo el INRA omitió el levantamiento de las fichas catastrales incumpliendo la Guía del Encuestador Jurídico, es decir que el ente administrativo omitió realizar fichas catastrales de forma independiente de todos los predios que se adhirieron al predio del Sr.  Pablo Donato Huanchaca, habiendo el INRA desconocido el derecho propietario acreditado en la etapa de relevamiento de información, lo que se constituye en un vicio insubsanable, al vulnerar lo estipulado por el art. 173 del D.S. 25763.

SANEAMIENTO / ETAPAS / DE CAMPO / RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN EN CAMPO (PERICIAS DE CAMPO, CAMPAÑA PÚBLICA, FICHA CATASTRAL, DEJUPO, LINDEROS Y OTROS) / CUESTIONAMIENTOS RESPECTO DE LOS FORMULARIOS DE CAMPO

Levantamiento de fichas catastrales en predios con un común antecedente propietario

En los procesos de saneamiento donde los propietarios de predios, de forma voluntaria,  deciden adherirse a un común antecedente propietario, el INRA debe realizar el levantamiento de las fichas catastrales independientes en cada predio, con la previsión de mantener un nexo entre los registros para posteriormente efectuar el reagrupamiento, de no ser así estaría desconociendo el derecho propietario acreditado en la etapa de relevamiento de información.

"(...) Así pues se tiene que, en el caso sub examine, mediante Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple de Oficio Nº 002/00 de 18 de agosto de 2000 y Resolución Aprobatoria de Área de Saneamiento Nº RSS-CTF 042/2000 y Resolución Instructoria se dispone la ejecución del Saneamiento Simple de Oficio en la extensión superficial de 1726.439,7990 Dando cumplimiento con las etapas establecidas para el proceso de saneamiento, el Instituto Nacional de Reforma Agraria, inicia el relevamiento de información, verificada la documentación cursante en la carpeta de saneamiento, se evidencia la existencia de un documento voluntario de adhesión cursante a fs. 63 del cuaderno de saneamiento, firmado por Pablo Donato Huanchaca, Carmen Rosa Huanchaca Flores, Elvira Huanchaca de Valdez, Sara Huanchaca, Antonio Gutiérrez Flores, Juan Carlos Huanchaca y Alberto Huanchaca, en el que expresan libremente que a pesar de tener títulos ejecutoriales se adhieren a la posesión de su padre el Sr. Pablo Donato Huanchaca, asimismo en la ficha catastral en la casilla destinada a las observaciones que cursa a fs. 55, señalan que todos los trabajos son realizados en conjunto por lo que "sus hijos renuncian a su título ejecutorial y se adhieren al de su padre", por lo que ha momento de efectuar las pericias de campo y el posterior Informe en Conclusiones el INRA tomó en cuenta tal situación, así como para efectos de mensurar toda la propiedad, mensura que contó con el consentimiento del propietario del predio Sr. Pablo Huanchaca, como consta en las actas de conformidad de linderos cursantes en la carpeta de saneamiento, las mismas que llevan la firma como señal de consentimiento. Al respecto se hace necesario conceptualizar que la ficha catastral tiene por objeto levantar una encuesta que registre la información del predio en sus aspectos físicos, jurídicos, infraestructura y actividad productiva. Por otra parte de la lectura de la demanda se desprende que los recurrentes reconocen que voluntariamente pidieron adherirse al proceso de saneamiento del predio de su Sr. Padre, sin embargo el INRA omitió el levantamiento de las fichas catastrales incumpliendo la guía del encuestador jurídico que establece que "si se dieren casos donde parcelas con un común antecedente propietario, fueren resultado de transferencias del derecho, y producto de ellos se evidenciare que actualmente responden a distintitos titulares o propietarios, subadquirentes; se deberá elaborar Fichas Catastrales independientes con la previsión de mantener un nexo entre los registros para identificarlos y hacer constar esta situación en la parte de observaciones de las fichas catastrales", con dicha omisión el INRA ha desconocido el derecho propietario acreditado en la etapa de relevamiento de información, aspecto que permite evidenciar desorden y confusión en la recopilación de datos respecto de las fichas catastrales, lo cual desvirtúa el objetivo de la etapa de pericias de campo y constituye un vicio insubsanable, al vulnerar lo estipulado por el art. 173 del D.S. 25763, que establece que el principal medio de verificación de la FES, se da de manera directa en el terreno durante la ejecución de la etapa de pericias de campo, aspecto que no fue tomado en cuenta ha momento de la elaboración del Informe en Conclusiones, así lo ha entendido el Tribunal Agrario Nacional como se puede evidenciar de la jurisprudencia existente al respecto, Sentencia Agraria Nacional S1ª Nº 03/2010."

Asimismo cabe señalar, que para el caso de reagrupamiento de predios y a fin de evitar fraude, ya que la conjunción de predios puede tener el objetivo de acreditar la Función Económica Social con el otro predio, procedimentalmente se establece la verificación de la FES en cada predio, para posteriormente efectuar el reagrupamiento."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS/4. SANEAMIENTO/5. Etapas/6. De Campo/7. Relevamiento de Información en Campo (Pericias de Campo, Campaña Pública, ficha catastral, DEJUPO, linderos y otros)/8. Cuestionamientos respecto de los formularios de campo/

CUESTIONAMIENTOS RESPECTO DE LOS FORMULARIOS DE CAMPO

Levantamiento correcto de fichas catastrales en Unidades Productivas.

Cuando la parte interesada pide de manera voluntaria la reagrupación de predios (puestos ganaderos) en una sola unidad productiva a efectos de su consideración como una empresa agropecuaria, el levantamiento de las fichas catastrales debe ser de cada predio, con la previsión de mantener un nexo entre los registros y hacer constar ello en la parte de observaciones, de omitir pronunciamiento respecto de alguno de los predios que constituyen parte de la unidad productiva, corresponde la nulidad de obrados para el levantamiento correcto de las fichas catastrales.(SAN-S1-0003-2011)