SAN-S1-0037-2011

Fecha de resolución: 11-07-2011
Ver resolución Imprimir ficha

Dentro de un proceso Contencioso Administrativo interpuesto contra el Director Nacional a.i del Instituto Nacional de Reforma Agraria, impugnando la Resolución Administrativa Nº RA-SS 0397/2010 de 25 de mayo de 2010. La demanda fue planteada bajo los siguientes argumentos:

1.- Que en fecha 13 de octubre de 2008 se dicto la Resolución Administrativa que resuelve anular obrados hasta los informes de evaluación técnico jurídica de las carpetas al haberse evidenciado que fueron elaborados por una persona ajena al INRA Departamental Beni, además de haberse considerado como procesos agrarios en trámite, a pesar de no corresponder tal extremo;

2.- Que en las carpetas de los predios Villa Olga, Villa Elsa, El Tigre y Santa maría, se establecieron datos de mejoras y actividad productiva inexistentes a momento de su verificación en campo, estableciendo que el verdadero cumplimiento de la FES fue verificado mediante el uso de instrumentos complementarios y;

3.- Que se conculcaron derechos al haberse anulado unilateralmente obrados por el supuesto hecho de que la persona que suscribió el Informe de Evaluación Técnico Jurídica del predio "El Tigre" no era funcionario de la institución.

Solicitó se declare probada la demanda.

"(...) En el predio que motiva la litis, fue mensurada la superficie de 4873.1859 ha., habiéndose consignado un potrero con una superficie de 127,0000 ha, que de conformidad al análisis multitemporal de imágenes satelitales Landsat de agosto de 2005 y julio de 2006 no existía a momento de la verificación efectuada en campo, lo cual conlleva la existencia de fraude en el cumplimiento de la FES, al haber sido registrados datos de mejoras y actividad productiva inexistentes o contradictorias durante la verificación efectuada en campo."

"(...) De otra parte, de la revisión del Plan de Ordenamiento Predial aprobado por Resolución Administrativa I-TEC Nº 3535/2005 de 21 de abril de 2005, se evidenció que el predio contaba únicamente con pastos naturales y bosque primario, con ausencia de actividad productiva a la fecha de su elaboración (febrero-2005), extremo que fue ratificado por las declaraciones juradas de la persona que elaboró el POP y de la misma demandante."

El Tribunal Agroambiental FALLÓ declarando IMPROBADA la demanda Contenciosa Administrativa y, consecuentemente, SUBSISTENTE la Resolución Administrativa Nº RA-SS 0397/2010 de 25 de mayo de 2010, conforme los fundamentos siguientes:

1 y 2.- Se debe precisar que en el predio objeto de la litis se consignó la existencia de un potrero con una superficie de 127,0000 ha, que de conformidad al análisis multitemporal de imágenes satelitales Landsat de agosto de 2005 y julio de 2006 no existía a momento de la verificación en campo, evidenciándose la existencia de fraude procesal pues se registro una actividad y mejoras que eran inexistentes, asimismo se evidenció que el predio contaba únicamente con pastos naturales y bosque primario, con ausencia de actividad productiva a la fecha de su elaboración (febrero-2005).

PROPIEDAD AGRARIA / FUNCIÓN SOCIAL / FUNCIÓN ECONÓMICO SOCIAL / FRAUDE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA FES

Cuando se consigna la existencia de un potrero en el predio, que no existe al momento de la verificación efectuada en el campo (de conformidad a imágenes satelitales), conlleva a la existencia de un fraude en el cumplimiento de la FES, al registrarse datos de mejoras y actividad productiva inexistentes

"(...) En el predio que motiva la litis, fue mensurada la superficie de 4873.1859 ha., habiéndose consignado un potrero con una superficie de 127,0000 ha, que de conformidad al análisis multitemporal de imágenes satelitales Landsat de agosto de 2005 y julio de 2006 no existía a momento de la verificación efectuada en campo, lo cual conlleva la existencia de fraude en el cumplimiento de la FES, al haber sido registrados datos de mejoras y actividad productiva inexistentes o contradictorias durante la verificación efectuada en campo."

"(...) De otra parte, de la revisión del Plan de Ordenamiento Predial aprobado por Resolución Administrativa I-TEC Nº 3535/2005 de 21 de abril de 2005, se evidenció que el predio contaba únicamente con pastos naturales y bosque primario, con ausencia de actividad productiva a la fecha de su elaboración (febrero-2005), extremo que fue ratificado por las declaraciones juradas de la persona que elaboró el POP y de la misma demandante."

En la línea de fraude en el cumplimiento de la FES

SAN-S2-0025-2016

Seguidora

En consecuencia, fue declarado el Fraude en la antigüedad de la posesión de Adhemar Arteaga Leal, al haberse identificado que la posesión del mismo es posterior a la promulgación de la Ley N° 1715, advirtiéndose que el INRA obró conforme a las previsiones de los arts. 268 y 310 del D.S. N° 29215; por lo que resulta evidente la existencia de fraude en la antigüedad de la posesión, consiguientemente no se evidencia vulneración a la normativa agraria. …
relativo al cumplimiento de la Función Social o Económica Social, revisada la documentación y el proceso de saneamiento y conforme cursa en el Informe de Conclusiones, en particular en cuanto al predio denominado Belén, a fs. 7345 se declara comprobado el fraude y el incumplimiento a la Función Económico Social de Adehmar Artega Leal, revisados los fundamentos de tal declaración se puede advertir que los mismos encuentran sustento en los Informes Complementarios de Análisis Multitemporal ya analizados

SAP S1 045/2018


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO SUSTANTIVO/4. PROPIEDAD AGRARIA/5. FUNCIÓN SOCIAL/ FUNCIÓN ECONÓMICO SOCIAL /6. Fraude en el cumplimiento de la FES/

FRAUDE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA FES

Verificación con análisis multitemporal

La verificación de la Función Económico Social o Función Social de forma directa en cada predio es el principal medio de prueba, sin embargo, si se comprueba que lo establecido en la documentación no coincide con el análisis multitemporal, avalúos y declaraciones voluntarias ante Notario de Fe Pública; estaríamos frente a un fraude en la posesión y el incumplimiento de la Función Económico Social. (SAN-S2-0025-2016)