Dentro de un proceso Contencioso Administrativo interpuesto contra el Director Nacional a.i del Instituto Nacional de Reforma Agraria, impugnando la Resolución Administrativa de Reversión RES-REV Nº 007/2010 de 03 de agosto de 2010 respecto del predio "Los Ángeles". La demanda fue planteada bajo los siguientes argumentos:
1.- Alegó el demandante que se realiza la administración de manera conjunta con los propietarios de "El Cusi", "Navidad", "Señorita" y "Santa María", ya que permite reducir esfuerzos para cada propietario en el tema de vacunación, inseminación, selección y venta del mismo situación que se ha hecho conocer a los funcionarios del INRA, como consta en el acta de producción de prueba y verificación de la FES;
2.- Que en la marca de ganado vacuno de propiedad del Sr. Lorgio Arteaga es de la utilización de la misma para el ganado de todos los propietarios de los predios ya mencionados;
3 - Que el proceso contaría con acta de inspección sobre el número de cabezas de ganado que es mayor en el predio por lo que solicita reconteo, ya que las condiciones climatológicas no permitieron la realización de un buen trabajo de la comisión.
Solicitó se declare probada la demanda.
"(...) En el proceso de saneamiento del predio "Los Ángeles" se emitió Título Ejecutorial Nº MPANALOOO625 el 21 de diciembre de 2005, clasificando la propiedad como empresa ganadera con una superficie de 8.228,5874 has., con actividad ganadera verificándose en campo de 1527 cabezas de ganado vacuno. Evidenciándose una disminución en la cantidad de cabezas de ganado vacuno verificadas en ese momento a la fecha actual; el art. 191 del D.S. Nº 29215 establece que las pruebas podrán ser presentadas hasta la audiencia de producción de prueba y de verificación de la función económicos social, etapa en la que el propietario del predio "Los Ángeles" no acreditó con documentación idónea la supuesta "administración conjunta" de los predios "El Cusi", "Navidad", "Señorita" y "Santa María", la misma que solo fue una simple aseveración verbal, los Sres. Rómulo Lozada Bravo, Lorgio Arteaga Justiniano y José Luis Rodríguez, en su oportunidad explicaron el manejo conjunto que ser realiza en las propiedades mencionadas, explicando la rotación de 13 empleados en los cinco predios, todo este argumento no pudo ser sustentado a través de documentación anterior a la audiencia que demuestre todo lo aseverado sobre la posible administración conjunta."
"(...) cabe manifestar que la determinación del derecho propietario del ganado vacuno debe tomar en cuenta, la normativa legal vigente para tal efecto, es así que el art. 3 del D.S. Nº 29215 taxativamente señala que: "Es obligatorio para todo productor pecuario el registro e inscripción de la marca, carimbo o señal que identificará a sus semovientes en el catastro municipal respectivo y en el catastro nacional, pues el diseño registrado constituye la única prueba del derecho propietario", además que dicho registro deberá contener las generales de ley del propietario, nombre y ubicación geográfica de la propiedad ganadera y el diseño de la marca, señal o carimbo. Cosa que no ocurrió en el caso del predio "Los Ángeles" pues no existe documento alguno anterior a la audiencia que identifique cuales serán las señales utilizadas en cada predio, no se presentó registro de marca, señal o carimbo a nombre de Rómulo Lozada Bravo ni registro en el municipio que le corresponde, todo el ganado vacuno verificado en campo a momento de la audiencia se encuentra con la marca perteneciente al Sr. Lorgio Francisco Arteaga Justiniano propietario del predio "Navidad", finalmente cabe aclarar que el cumplimiento real y efectivo de la FES, corresponde a cada titular de un predio sea de manera directa o por su representante, previo poder o carta de representación o documento que acredite tal calidad, de lo precedentemente anotado se establece que el Sr. Rómulo Lozada Bravo no presentó a título suyo, ningún documento que establezca cual es su marca, señal o carimbo, siendo que es obligación de cada propietario marcar el ganado de su propiedad con su respectiva marca."
"(...) al respecto cabe señalar que el día señalado para la audiencia el propietario del predio Sr. Rómulo Lozada Bravo y los funcionarios del INRA, se trasladaron al lugar del predio en el que evidentemente se constató infraestructura para la actividad ganadera y debió verificarse el número de cabezas de ganado mayor y menor de propiedad del interesado, a través de su coteo en el predio y constatando la marca y registro respectivo, en el caso que nos ocupa durante la audiencia el propietario no presentó ningún documento que acredite la titularidad del ganado vacuno a su nombre, por lo que el ganado presentado en el predio "Los Ángeles" no puede ser considerado de propiedad de Rómulo Lozada Bravo. A pesar de haber existido la correspondiente publicidad y tiempo necesario para la verificación de la FES en el predio mencionado, siendo que la audiencia de inspección se realizó el 19 de julio de 2010, el propietario debió haber tomado los recaudos necesarios para la audiencia, al solicitar nueva audiencia de producción de prueba lo hace sin observar lo dispuesto por los arts. 191 y 192 del D.S. Nº 29215, pues el interesado tiene la carga de la prueba y debe probar la Función Económica Social en la etapa correspondiente y en los plazos establecidos, a través de todos los medios legalmente permitidos. La audiencia de producción de prueba y de verificación de la función económica social se realiza de forma continuada en un solo acto, no pudiendo suspenderse, a no ser por imposibilidad absoluta de realización, lo que no ocurre en el presente caso, permitiendo la obtención de la información proporcionada por el propietario y recogida por los funcionarios designados, de manera ágil y con la menor dilación posible, concluyendo que sí es evidente que durante la audiencia de inspección la temperatura era baja, lo que ocasionaría que el ganado que se encuentra fuera de los potreros, tiende a buscar cobijo en zonas de difícil acceso, pero de ninguna manera puede hacernos pensar que justamente el ganado que no se logró juntar es el que precisamente tiene la marca que pertenece al Sr. Rómulo Lozada Bravo, que por cierto si cuenta con un registro de marca que durante las pericias de campo del año 2001, su registro de marca se encuentra arrimado al expediente conjuntamente la certificación de vacunación contra la fiebre aftosa, lo que nos hace pensar de que en el predio en algún momento se utilizó la marca del propietario del predio "Los Ángeles", por ende debió existir también algún documento en donde se autorice la utilización de la marca del Sr. Lorgio Arteaga y no la suya para el ganado de su propiedad."
El Tribunal Agroambiental FALLÓ declarando IMPROBADA la demanda Contenciosa Administrativa en consecuencia subsistente la Resolución Administrativa de Reversión RES-REV Nº 007/2010 de 3 de agosto de 2010, conforme los fundamentos siguientes:
1 - Respecto a la administración conjunta alegada por el demandante, el propietario del predio "Los Ángeles" no acreditó con documentación idónea la supuesta "administración conjunta" de los predios "El Cusi", "Navidad", "Señorita" y "Santa María", la misma que solo fue una simple aseveración verbal, por lo que no sería evidente lo denunciado.
2.- Sobre la marca de ganado vacuno, para determinar el derecho propietario del ganado se debe tomar en cuenta el art. 3 del D.S. Nº 29215, aspecto que no ocurrió pues no existe documento alguno anterior a la audiencia que identifique cuáles serán las señales utilizadas en cada predio, no se presentó registro de marca, señal o carimbo, evidenciándose que el demandante no presentó a título suyo ningún documento que establezca cuál es su marca, señal o carimbo, siendo que es obligación de cada propietario marcar el ganado de su propiedad y acreditar individualmente el cumplimiento de la función económico social como lo establece el art. 2 de la L. Nº 1715 y;
3.- Sobre la inspección al número da cabezas de ganado, se debe precisar que durante la audiencia de inspección la parte demandante no presentó ningún documento que acredite la titularidad del ganado vacuno a su nombre, por lo que el ganado presentado en el predio "Los Ángeles" no puede ser considerado de propiedad de Rómulo Lozada Bravo. A pesar de haber existido la correspondiente publicidad y tiempo necesario para la verificación de la FES en el predio mencionado, por lo que no sería evidente lo denunciado.
PROPIEDAD AGRARIA / FUNCIÓN SOCIAL/ FUNCIÓN ECONÓMICO SOCIAL / ACTIVIDAD GANADERA / MARCA DE GANADO
Oportunidad y verificación
Todo el ganado vacuno debe ser verificado en campo a momento de la audiencia, si el propietario no presenta ningún documento que acredite la titularidad de dicho ganado a su nombre, incumple con la carga de probar la Función Económica Social en la etapa correspondiente y en los plazos establecidos, a través de todos los medios legalmente permitidos
" (...) es así que el art. 3 del D.S. Nº 29215 taxativamente señala que: "Es obligatorio para todo productor pecuario el registro e inscripción de la marca, carimbo o señal que identificará a sus semovientes en el catastro municipal respectivo y en el catastro nacional, pues el diseño registrado constituye la única prueba del derecho propietario", además que dicho registro deberá contener las generales de ley del propietario, nombre y ubicación geográfica de la propiedad ganadera y el diseño de la marca, señal o carimbo. Cosa que no ocurrió en el caso del predio "Los Ángeles" pues no existe documento alguno anterior a la audiencia que identifique cuales serán las señales utilizadas en cada predio, no se presentó registro de marca, señal o carimbo a nombre de Rómulo Lozada Bravo ni registro en el municipio que le corresponde, todo el ganado vacuno verificado en campo a momento de la audiencia"
" (...) al respecto cabe señalar que el día señalado para la audiencia el propietario del predio Sr. Rómulo Lozada Bravo y los funcionarios del INRA, se trasladaron al lugar del predio en el que evidentemente se constató infraestructura para la actividad ganadera y debió verificarse el número de cabezas de ganado mayor y menor de propiedad del interesado, a través de su coteo en el predio y constatando la marca y registro respectivo, en el caso que nos ocupa durante la audiencia el propietario no presentó ningún documento que acredite la titularidad del ganado vacuno a su nombre, por lo que el ganado presentado en el predio "Los Ángeles" no puede ser considerado de propiedad de Rómulo Lozada Bravo. ... pues el interesado tiene la carga de la prueba y debe probar la Función Económica Social en la etapa correspondiente y en los plazos establecidos, a través de todos los medios legalmente permitidos "
En la línea: oportunidad del registro de marca; verificación in situ:
SAP-S1-0129-2019
“los beneficiarios del predio “La Dolorida”, en su calidad de administrados, tenían la obligación legal de presentar el Registro de Marca, pero con data anterior a la realización de las Pericias de Campo, que fue ejecutado el año 2001 y no así de manera posterior, el año 2003 … debieron presentar su Registro de Marca de Ganado, con fecha anterior a la realización de las Pericias de Campo …. toda vez que la verificación del cumplimiento de la Función Económica Social en predios con actividad ganadera, necesariamente debe ser in situ, debiendo cotejarse la cantidad de ganado y constatando su registro de marca”
SAP-S1-0050-2019
"...Cabe recalcar que sobre el mismo particular conforme se precisó antes, el reglamento agrario en vigencia durante las pericias de campo, D.S. N° 25763, en su art. 238-III-c) establecía que en las propiedades ganaderas además de los parámetros establecidos en los incisos a) y b) del indicado artículo, se debía verificar la cantidad de ganado existente en el predio, constatando su registro de marca y en el caso de autos, lo que constata es precisamente lo contrario, es decir, que durante las pericias de campo no se constatado el registro de marca que acredite la titularidad sobre la carga animal registrada."
"...Del análisis precedente respecto a la incorrecta valoración de la función económica social se concluye que, el ente administrativo no ha dado estricto cumplimiento a la norma agraria antes citada; al haber determinado el cumplimiento de la FES del predio "San Matías", en la Evaluación Técnico Jurídico, sin que el beneficiario hubiese acreditado en Pericias de Campo el derecho propietario del ganado a lo que suma que el registro de marca, al margen de haber sido presentada extemporáneamente no constituye documentación idónea al no estar registrada en la entidad competente debidamente acreditada por ley, por lo que corresponde fallar en ese sentido."
SAN-S1-0036-2017
"en la etapa de verificación en campo se aprecia que se presentó el mencionado Registro y se consignó la cantidad de ganado con el mismo, dando cumplimiento de esta manera el titular del predio "Penocal" con la exigencia prevista por el art. 238-III-c) primera parte, del D.S. N° 25763, vigente al momento del levantamiento de la Ficha Catastral, a efectos de demostrar el cumplimiento de la FES en actividad ganadera, que dispone que "En las propiedades ganaderas además de los parámetros establecidos en los incisos a) y b) precedentes, se verificará la cantidad de ganado existente en el predio, constatando su registro de marca."
En esa misma línea otras, tales S1 Nº 68/2014, S1 Nº 8/2015, S1 Nº 18/2015, S1 Nº 60/2015, S1 Nº 75/2015, S1 Nº 96/2015, S1 Nº 79/2015, S1 Nº 22/2016, SAN S 1a N° 69/2016 de 19 de agosto de 2016
MARCA DE GANADO
Oportunidad y verificación
Todo ganadero esta obligado a registrar la marca del ganado o señales, con anterioridad a las pericias de campo, correspondiendo al INRA identificar ese ganado y evidenciar el registro en el predio, pero no en forma posterior a esas pericias (SAN-S1-0063-2014)