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RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS 

Si la Sentencia que declara probada una demanda de Interdicto de Retener la Posesión no es explícita  determinando además la existencia de daños y perjuicios, demostrando de qué manera  provocó el daño real y efectivo a la parte que resultó beneficiaria con la decisión emitida, no puede automáticamente presumirse la existencia de daños y perjuicios; situación, en caso, debe ser establecida, probada y cuantificada  en ejecución de Sentencia. 


ANA-S1-0046-2017

“…respecto a que el Juez a quo no habría valorado la prueba documental de cargo consistente en certificaciones, Sentencia que declara Probada la demanda el Interdicto de Retener la Posesión y el Auto Nacional Agroambiental; así como tampoco el Juez no habría apreciado la prueba testifical de cargo; se tiene que no resulta ser evidente lo señalado por los actores, dado que en el Auto Definitivo  No. 13/2017 de 25 de abril, en el Considerando II, punto de Hecho Probados por la parte demandante señala: “Ninguna, empero hacer notar que las certificaciones de autoridades naturales cursante de fs. 139 a fs. 141, están orientadas a cuantificar en términos onerosos los daños y perjuicios a favor de los impetrantes, mas no en demostrar cómo, con qué, o de qué manera la demandada Felisa López Aguirre provocó un daño real y efectivo en la producción, cosecha de la quinua, así como en el manejo de ganado vacuno y lechería, entonces las cuantificaciones en cantidad y monto económico, no ameritan ser consideradas, por cuanto no se ha demostrado en lo principal los daños y perjuicios alegados por los demandantes” (SIC).”

“…Sobre la documental consistente en la Sentencia N° 04/2015 y el Auto Nacional Agroambiental S2ª N° 022/2016, en el punto Hechos Probados por la parte demandada, indica que dado los antecedentes del fenecido proceso de Interdicto de retener la posesión, no corresponde resarcir los daños y perjuicios reclamado por los demandantes, ya que la Sentencia No. 04/2015 no establece explícitamente el resarcimiento de daños y perjuicios a favor de los demandantes, disponiendo la posibilidad de averiguar en ejecución de Sentencia.”

“…el Auto Definitivo No. 13/2017 de 25 de abril de 2017, la valoración que realizó el Juez a quo, fue en forma integral, alcanzando los medios de prueba relevancia jurídica precisamente por ser valoradas en su conjunto, otorgando a la prueba Testifical, Inspección Judicial, Informe Técnico y todos los medios probatorios el valor que le asigna en función al art. 76 de la Ley N° 1715 (Principio de Inmediación), conforme lo dispuesto por el art. 1286 del Cód. Civ. (...); de la misma forma el art. 145 – II de la L. N° 439, (...) , siendo estas normas de aplicación supletoria en cuanto a lo previsto por el art. 78 de la Ley Nº 1715, las cuales generaron convicción en el juzgador para concluir que no corresponde el resarcimiento de daños y perjuicios al no haberse probado la existencia de los mismos, conforme a las normas que rigen la materia agroambiental, no siendo evidente la vulneración de las normas sustantivas ni adjetivas civiles acusadas por los recurrentes.”

“…Respecto a las declaraciones de los testigos de cargo en los Hechos no Probados por la parte demandante, señala que los mismos tampoco ayudan a establecer los daños y perjuicios con relación a la producción de la quinua y leche de ganado vacuno, resultando ser irrelevantes.”

“…revisado el Auto Definitivo No. 13/2017 de 25 de abril de 2017 emitido por el Juez Agroambiental de Challapata, así como los antecedentes del proceso se constata que, valora en forma adecuada los hechos que permitieron comprobar la existencia de los presupuestos legales para declarar improbada la demanda de resarcimiento de daños y perjuicios, decisión que es asumida por el Juez de instancia, conforme la sana crítica y prudente criterio, realizando un análisis fáctico y legal con decisión expresa, positiva y precisa sobre lo litigado, en estrecha relación con los hechos que fueron objeto de la prueba, conforme se evidencia de los antecedentes y medios probatorios en el presente caso..."