NATURALEZA JURIDICA
La acción interdictal no tiene como finalidad la otorgación de derechos, sino la tutela de la posesión, definiendo respecto de la perturbación de la posesión acusada.
ANA-S1-0009-2017;NATURALEZA JURIDICA
Pese a que en grado de casación, se interponga el recurso sin especificar si es en la forma o en el fondo ni identificar con claridad el fundamento a cada instituto jurídico, por el principio “pro actione” que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, excluyendo todo formalismo excesivo que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados, siempre y cuando se cumplan también los requisitos de claridad, certeza, especificidad y suficiencia, se ingresa a resolver el mismo.
AAP-S1-0064-2018;NATURALEZA JURIDICA
En un proceso Interdicto de Retener la Posesión, lo que corresponde analizar y valorar son los aspectos relativos a la posesión y perturbación sobre el predio objeto del litigio, al tratarse de un proceso que tutela aspectos relacionados únicamente con el instituto jurídico de la posesión y no así lo relativo al derecho propietario.
AAP-S1-0064-2018;NATURALEZA JURIDICA
La posesión en materia agraria se conserva en tanto exista una relación directa, inmediata y productiva con la tierra, es decir, mientras exista continuidad en la realización de actos posesorios agrarios; a diferencia de la interpretación de la posesión civil, la posesión agraria se caracteriza por elementos objetivos y no meramente subjetivos, siendo lo fundamental para su procedencia la existencia de actividad productiva y no la mera intención de poseer el bien.
AAP-S1-0066-2018;NATURALEZA JURIDICA
En el instituto de la posesión agraria, debe primar el principio de la buena fe por lo que en un proceso de Interdicto de Retener y Recobrar la posesión no se puede pretender derechos en base a un documento de transferencia cuya falsedad fue comprobada en proceso penal inclusive existiendo condena de privación de libertad por la comisión de dicho ilícito.
AAP-S1-0054-2018;NATURALEZA JURIDICA
El objeto del proceso de Interdicto de Retener la Posesión, tiene por finalidad y alcance tutelar la posesión en materia agraria y no así respecto del derecho propietario que le pueda asistir al demandado recurrentes cuya controversia y definición está reservada para acciones que tutelan el derecho de propiedad.
ANA-S1-0041-2017;NATURALEZA JURÍDICA
En un Interdicto de Retener la Posesión se ventila la defensa de la posesión, en la que no está en cuestión el derecho propietario; empero, el mismo podrá ser dilucidado en otra instancia y/o proceso diferente, haciendo uso de las acciones legales que correspondan, al no constituir la resolución emitida en estos casos, como cosa juzgada material (AAP-S1-0094-2022)
AAP-S1-0122-2022;NATURALEZA JURÍDICA
No constituye el proceso de Interdicto de Retener la Posesión la vía para la averiguación de la licitud o ilicitud de las pruebas presentadas en el proceso, por cuanto la carga de la prueba les corresponde a las partes a objeto de generar convicción en el juzgador.
NATURALEZA JURÍDICA
El Interdicto de Retener la Posesión se constituye en una acción posesoria y no así un mecanismo de tutela de la propiedad puesto que dichas acciones, denominadas también interdictos, comprenden únicamente cuestiones de hecho y tienen por objeto el conocimiento o protección de la posesión de un derecho real inmobiliario, para recuperar, o conservar la posesión o denunciar obra nueva o daño temido, por lo que en este tipo de acciones, el derecho propietario no es un elemento a ser considerado, sino que tienen como finalidad la protección de la posesión, sin perjuicio que el derecho propietario pueda ser dilucidado o protegido a través de las acciones judiciales idóneas, empero no a través de una acción posesoria.