NATURALEZA JURÍDICA
En un Interdicto de Retener la Posesión se ventila la defensa de la posesión, en la que no está en cuestión el derecho propietario; empero, el mismo podrá ser dilucidado en otra instancia y/o proceso diferente, haciendo uso de las acciones legales que correspondan, al no constituir la resolución emitida en estos casos, como cosa juzgada material (AAP-S1-0094-2022)
Tiene por objeto constituir medios legales de defensa cuando alguno amenazare perturbar o lo perturbaren con actos materiales en la posesión que ostenta, vale decir, en este proceso se ventila la defensa de la posesión en la que no está en cuestión el derecho propietario o sucesorio de parte contraria, ya que dichos aspectos corresponderán ser dilucidas en la acción correspondiente
"(...) Sin embargo, considerando que la alegación de la parte recurrente a través del recurso de casación en el fondo, esta direccionado a que la Sentencia recurrida contiene violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, con disposiciones contradictorias, es decir, error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, teniéndose como resultado el desconocimiento de un derecho fundamental, que es el derecho a la Legitima y a la Sucesión de la Posesión de los demandantes. Al respecto, es menester reiterar que, las acciones denominadas interdictas sólo protegen la posesión real que tiene la parte demandante a momento de interponer esta acción, sin tener en cuenta el derecho de propiedad o el derecho sucesorio de las partes, que conforme se tiene desarrollado en la presente resolución, el Interdicto de Retener la Posesión, tiene por objeto constituir medios legales de defensa cuando alguno amenazare perturbar o lo perturbaren con actos materiales en la posesión que ostenta, vale decir, en un Interdicto de Retener la Posesión, se ventila la defensa de la posesión en la que no está en cuestión el derecho propietario o sucesorio de parte contraria, ya que dichos aspectos corresponderán ser dilucidas en la acción correspondiente."