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NATURALEZA JURIDICA 

La acción interdictal no tiene como finalidad la otorgación de derechos, sino la tutela de la posesión, definiendo respecto de la perturbación de la posesión acusada. 


ANA-S1-0009-2017

"es inconsistente lo afirmado por la actora en su recurso de casación de que el Juez A Quo actuó de forma ultrapetita en el fallo impugnado, otorgando derechos a los demandados sin que éstos hubieran desvirtuado lo que demandó, toda vez que la acción interdictal tiene como finalidad la tutela de la posesión, por lo que el juez de instancia al resolver el conflicto del caso de autos no "otorgó derecho" alguno a la parte demandante como afirma la recurrente, sino que definió respecto de la perturbación en la posesión acusada por la actora; que por lo descrito precedentemente, lo accionado fue desvirtuado por los demandados ya que su actuación fue producto de la mensura y deslinde que se interpuso para aclarar los limites de las propiedades de ambas partes."