SAN-S1-0007-2011

Fecha de resolución: 24-02-2011
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Dentro un proceso de Nulidad de Título Ejecutorial, interpuesto contra Mario Jaime Loayza, demandando la Nulidad del Título Ejecutorial 005778 de 4 de agosto de 1989. La demanda fue planteada bajo los siguientes argumentos:

1.- Que la certificación expedida por la oficina de Derechos Reales de la inscripción del Título Ejecutorial Nº 005778 de 4 de agosto de 1989, a favor, son ilegales y se desprende la falsedad material e ideológica del Título Ejecutorial;

2.- Que la copia fotostática y legalizada del plano, acreditaría que el lote Nº 41 es de su propiedad y cuenta con aprobación dentro de la Urbanización Beato Salomón "La Salle", de conformidad a la R.M. Nº 848/54 de 22 de febrero de 1954, encontrándose dentro del radio urbano de la ciudad de Cochabamba y que al haber obtenido dolosamente el demandante el Título Ejecutorial Nº 005778, habría transferido dolosamente el predio a dos personas distintas.

Solicitó se dicte sentencia declarando la nulidad absoluta del Título Ejecutorial Nº 005778 de 4 de agosto de 1989.

"(...) Por la documentación idónea y pertinente cursante en obrados que demuestra plena y fehacientemente los actos y hechos ocurridos anteriormente relacionados en la demanda, se infiere que la tradición del derecho propietario sobre el fundo en cuestión, se remonta a la transferencia efectuada por la Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas de "La Salle", a favor de Luisa Pérez Calderón y al testimonio expedido por la Oficina de Derechos Reales del documento de compra efectuado por la Sra. Ernestina Lafuente de López, registrado a fs. 2998, Ptda. Nº 2998 del Libro Primero "A" de Propiedad de la Ciudad y el Cercado en fecha 23 de diciembre de 1988, invocando el derecho propietario que le asiste a Abraham Spencer López como heredero de la nombrada compradora."

"(...) El Título Ejecutorial Nº 5778, que invocó el demandado para su inscripción en el Registro de Derechos Reales, resulta ser ilegítimo y ser falso el derecho invocado por éste; es decir, que la literal cursante a fs. 12 de obrados que evidencia que el Sr. Mariano Loayza el 4 de noviembre de 1992 se hizo presente en la oficina de Derechos Reales de Cochabamba, requiriendo la inscripción del título ejecutorial Nº 005778 de 4 de agosto de 1989, cuyo tenor extractado acredita: "Que, el presidente constitucional de la República Dr. Hernán Siles Zuazo y el presidente del Consejo Nacional de Reforma Agraria Teófilo Calle Ch. mediante Resolución Suprema Nº 03246 de 16 de septiembre de 1982, dotan a Mariano Jaime Loayza V., con una parcela de terreno con 01763 has., ubicado en el ex fundo Beato-Salomón, cantón Santa Ana de Cala Cala, Mayorazgo provincia Cercado, Dpto. Cbba. Límites Nº lotes 39 y 35 S. Calle I Jesús Lara, E. Prolongación M. Pérez de Holguín O. Lote 42 en su mérito queda inscrito a favor de los interesados, firma el juez registrador certifico.- Nota.- Venta a José Rivero 1161 m2 25/03/1995 a Gerardo Olivera 602 m2 en fecha 25/03/1993", lo que impide concluir a este Tribunal, que dicha inscripción fue realizada en base a antecedentes fidedignos que hagan a la tradición del título cuestionado, máxime si se lleva en consideración que tal extremo no enerva la literal cursante a fs. 14 y 40 que ya fueron relacionadas supra, menos podrá existir entonces certificación alguna que evidencia la existencia cierta del título ejecutorial registrado a nombre del demandado Mariano Jaime Loayza V."

"(...) Finalmente cabe manifestar que la prueba respecto de la fidelidad del Título Ejecutorial Nº 5778 no resulta evidente, acreditándose por las certificaciones del INRA que más bien existió simulación y falsedad material en el Título Ejecutorial 5778 Registrado en Derechos Reales por Mariano Jaime Loayza, haciéndose aparecer como verdadero algo que es falso, mostrando una verdad ajena a la realidad, al haberse suplantado el nombre de Trifón Fernández quien es el beneficiario del Título Ejecutorial Nº 5778 y la falta de expediente y constancia natural de su emisión, además al no haber sido substanciada la obtención del título conforme a lo dispuesto por el D.S. Nº 3471 elevado a rango de Ley el 29 de octubre de 1956, se han violentado los artículos 1, 49 y siguientes de dicho Decreto Supremo ocasionando una causal de nulidad absoluta; asimismo, la simulación se halla sancionada con la nulidad por el art. 543 del Código Civil, pues es un acto que por su propia naturaleza implica fraude, engaño o falsedad intelectual, porque el acto aparente no guarda conformidad con el verdadero, habiendo demostrado en este caso el actor, con prueba instrumental pública fehaciente de fs. 13 y 14 emitida por funcionarios responsables del INRA, con la fuerza probatoria prescrita por el art. 1296 del Cód. Civil, ser un acto de simulación absoluta el Título Ejecutorial Nro. 005778 de 4 de agosto de 1989, la nulidad acusada debe declararse judicialmente conforme manda el art. 546 del Cód. Civil."

El Tribunal Agroambiental FALLO declarando  PROBADA la demanda de nulidad absoluta de Título Ejecutorial, consecuentemente se dispuso la NULIDAD ABSOLUTA del Título Ejecutorial Nº 005778 de 4 de agosto de 1989, otorgado a favor de Mario Jaime Loayza V., debiendo procederse a la cancelación de la partida Nº 67 del Libro Primero de propiedad Agraria de la Provincia Cercado, conforme al siguiente fundamento:

1 y 2.- Se debe manifestar que el Título Ejecutorial Nº 005778 demandado de nulidad absoluta, contiene datos distintos en el Reporte de Registro de Emisión de Título Ejecutorial ya que la certificación emitida por el INRA, consigna como beneficiario del Título Ejecutorial Nº 5778 a Trifón Fernández y no así a Mariano Jaime Loayza, evidenciándose que el Título Ejecutorial Nº 5778, que invocó el demandado para su inscripción en el Registro de Derechos Reales, resulta ser ilegítimo y ser falso, acreditándose por las certificaciones del INRA que más bien existió simulación y falsedad material en el Título Ejecutorial 5778 Registrado en Derechos Reales por Mariano Jaime Loayza, haciéndose aparecer como verdadero algo que es falso, mostrando una verdad ajena a la realidad, al haberse suplantado el nombre de Trifón Fernández quien es el beneficiario del Título Ejecutorial Nº 5778, violentándose los artículos 1, 49 y D.S. Nº 3471, ocasionando una causal de nulidad absoluta.

PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES / CAUSALES DE NULIDAD / SIMULACIÓN ABSOLUTA

Estimada: por Título Ejecutorial ilegítimo

Si hay prueba que acredita que la fidelidad del Título Ejecutorial no resulta evidente, el registro en Derechos Reales del mismo es ilegítimo; ocasionándose causal de nulidad absoluta la simulación (fraude, engaño) que se ha generado, por ese falso derecho que se ha invocado

"(...) El Título Ejecutorial Nº 5778, que invocó el demandado para su inscripción en el Registro de Derechos Reales, resulta ser ilegítimo y ser falso el derecho invocado por éste"

"(...) Finalmente cabe manifestar que la prueba respecto de la fidelidad del Título Ejecutorial Nº 5778 no resulta evidente, acreditándose por las certificaciones del INRA que más bien existió simulación y falsedad material en el Título Ejecutorial 5778 Registrado en Derechos Reales por Mariano Jaime Loayza, haciéndose aparecer como verdadero algo que es falso, mostrando una verdad ajena a la realidad, al haberse suplantado el nombre de Trifón Fernández quien es el beneficiario del Título Ejecutorial Nº 5778 y la falta de expediente y constancia natural de su emisión, además al no haber sido substanciada la obtención del título conforme a lo dispuesto por el D.S. Nº 3471 elevado a rango de Ley el 29 de octubre de 1956, se han violentado los artículos 1, 49 y siguientes de dicho Decreto Supremo ocasionando una causal de nulidad absoluta; asimismo, la simulación se halla sancionada con la nulidad por el art. 543 del Código Civil, pues es un acto que por su propia naturaleza implica fraude, engaño o falsedad intelectual, porque el acto aparente no guarda conformidad con el verdadero, habiendo demostrado en este caso el actor, con prueba instrumental pública fehaciente de fs. 13 y 14 emitida por funcionarios responsables del INRA, con la fuerza probatoria prescrita por el art. 1296 del Cód. Civil, ser un acto de simulación absoluta el Título Ejecutorial Nro. 005778 de 4 de agosto de 1989, la nulidad acusada debe declararse judicialmente conforme manda el art. 546 del Cód. Civil."

" (...) según la cual, es competencia de las Salas del Tribunal Agrario Nacional conocer y resolver en única instancia las demandas de nulidades de Títulos Ejecutoriales tramitados -entre otros- ante el ex-Consejo Nacional de Reforma Agraria, obviamente, y como se dijo precedentemente, de acuerdo a las normas que le son aplicables, todo ello en mérito al principio de irretroactividad de la Ley consagrado en el art. 123 de la vigente C.P.E., anteriormente art. 33 de la antigua Constitución; aspecto que ha sido expresamente señalado en las siguientes Sentencias Agrarias Nacionales: SAN S2ª N° 007/2002 de 28 de febrero de 2002, SAN S2ª N° 014/2002 de 28 de junio de 2002, SAN S1ª N° 03/2003 de 25 de febrero de 2003, SAN S2ª N° 033/2003 de 12 de septiembre de 2003, SAN S2ª N° 022/2004 de 15 de octubre de 2004, SAN S2ª N° 016/2005 de 21 de julio de 2005, SAN S2ª N° 023/2006 de 4 de julio de 2006, 30/2006 de 1ro de septiembre de 2006, SAN S1ª 39/2006 de 13 de noviembre de 2006, SAN N° 016/2007 de 4 de octubre de 2007, SAN S1ª 08/2008 de 19 de junio de 2008.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES /5. Causales de Nulidad/6. Simulación Absoluta /

SIMULACIÓN ABSOLUTA

Estimada: por Título Ejecutorial ilegítimo

El Titulo Ejecutorial se encuentra viciado cuando se basa en hechos que no corresponden a la realidad, aspecto que afecta la voluntad de la administración, por "simulación" o apariencia de la realidad, porque de no haber existido, no se hubiera procedido a titular en una superficie o una persona en especifico (SAN-S2-0061-2017)