Dentro de un proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión ( modificado de Retener a Recobrar en el curso del proceso), la parte demandada interpuso Recurso de Casación en la forma y en el fondo contra la Sentencia Nº 19/2011 de 2 de junio de 2011, pronunciada por la Juez Agrario de Tarija, mismo que declaró PROBADA la demanda; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:
Recurso de Casación en la forma
1.- Que la sentencia fue pronunciada con un análisis y valoración arbitraria de la prueba, por ende, infringiendo flagrantemente normas vigentes, en franca violación de la ley, e interpretando de manera errónea la misma además incurriendo en error al apreciar las pruebas, habiéndose conculcado sus derechos posesorios y de propiedad, al haber violado los arts. 90, 91, 190, 192-2), 375, 397 y 607 del Cód. Pdto. Civ., 1286 y 1283 del Cód. Civ y 180, 393, 397 y 399 de la C.P.E.;
2.- Que el actor no cumplió con la carga de la prueba ya que no probó por ningún medio idóneo los presupuestos o requisitos contenidos en el art. 607 del Cód. Pdto, Civ. al no haber demostrado su posesión real y efectiva sobre la fracción del predio objeto de la demanda, menos el despojo que hubiese sufrido, habiéndose además vulnerado los arts. 211 y 212 del Cód. Civ.;
3.- Que la sentencia no contiene una disposición clara y concreta respecto a la pretensión del demandante al haberse apartado la juez de la sana crítica en la apreciación de los hechos y de la prueba interpretando arbitrariamente los elementos probatorios de la causa, basándose en una errónea apreciación del presupuesto fáctico y sin considerar las reglas de la lógica y la experiencia de la verdad material.
Solicitó se dicte "Auto Supremo Casando" la sentencia recurrida, declarando improbada la demanda.
“(…)se observa que el mismo no cumple con los requisitos de procedencia previstos en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que el recurso es planteado anunciando que se trata de recurso de casación en el fondo y en la forma, sin diferenciar la procedencia y la naturaleza jurídica de ambos institutos, que responden a realidades procesales distintas; asimismo, no efectúa ninguna diferencia en cuanto a sus fundamentos, o cuando menos aclarando que se deducen ambos recursos de manera alternativa. A lo largo del memorial del recurso los recurrentes efectúan una extensa, reiterativa y desordenada relación del proceso, de los hechos probados, de la prueba instrumental, testifical, inspección, confesión y de la sentencia, acusando de manera incongruente la infracción de los arts. 90, 91, 190, 192-2), 375, 397 y 607 del Cód. Pdto. Civ., 1286 y 1283 del Cód. Civ y 180, 393, 397 y 399 de la C.P.E., así como de los arts. 211 y 212 del Cód. Civ., sin explicar con claridad en que consiste la violación, falsedad o error en la que hubiera incurrido la juzgadora, tampoco demuestran con documentos o actos auténticos error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas como afirman en el recurso, ya que en el mismo se limitan a efectuar de manera desordenada e incongruente apreciaciones de carácter subjetivo sobre la valoración efectuada por la juez a quo en la sentencia con relación a las pruebas aportadas en el proceso, sin mayores fundamentaciones de derecho, extremos que se extrañan en el presente recurso, ya que en el mismo, los recurrentes, se limitan a acusar la violación de una serie de normas, sin fundamentar su solicitud y menos aún señalar concretamente cuales son los errores procesales que se hubieran cometido con el objeto de anular el proceso o en su caso casar la sentencia, observándose también que el recurso además de ser desordenado y confuso, no tiene la técnica recursiva necesaria que hace al recurso de casación que exigen la ley, la jurisprudencia y la doctrina generalizada, ya que en la parte conclusiva del recurso de casación los recurrentes solicitan se dicte auto supremo casando la sentencia impugnada, o sea que efectúan una sola petición para ambos recursos, sin ninguna diferencia en cuanto a sus fundamentos, o cuando menos aclarando que se deducen ambos recursos de manera alternativa; al respecto, los recurrentes podrían plantear alternativamente, casación en el fondo por violación de normas sustantivas y/o casación en la forma o nulidad por violación de normas adjetivas, pero no como lo hacen solicitando para ambos recursos la casación de la sentencia, sin discriminar al recurso de casación en el fondo con el recurso de casación en la forma.”
El Tribunal Agroambiental falló declarando IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma y en el fondo, manifestando que el mismo no cumplió con los requisitos de procedencia previstos en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que fue planteado anunciando que se trataba de recurso de casación en el fondo y en la forma, sin diferenciar la procedencia y la naturaleza jurídica de ambos institutos, los que responden a realidades procesales distintas. Asimismo señaló que la parte recurrente, se limitó a realizar apreciaciones subjetivas de manera desordenada e incongruente sobre la valoración efectuada por la juez a quo en la sentencia con relación a las pruebas aportadas en el proceso, sin mayores fundamentaciones de derecho, situación por la que no corresponde se aperture la competencia del Tribunal para resolver el caso.
RECURSO DE CASACIÓN / IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA
Interdicto de Recobrar la Posesión
Cuando un recurso de casación es planteado anunciando que se trata de recurso de casación en el fondo y en la forma, sin diferenciar la procedencia y la naturaleza jurídica de ambos institutos, que responden a realidades procesales distintas o cuando menos aclarando que se deducen ambos recursos de manera alternativa, en síntesis, sin la técnica recursiva necesaria, no procede el mismo.
“(…)se observa que el mismo no cumple con los requisitos de procedencia previstos en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que el recurso es planteado anunciando que se trata de recurso de casación en el fondo y en la forma, sin diferenciar la procedencia y la naturaleza jurídica de ambos institutos, que responden a realidades procesales distintas; asimismo, no efectúa ninguna diferencia en cuanto a sus fundamentos, o cuando menos aclarando que se deducen ambos recursos de manera alternativa. A lo largo del memorial del recurso los recurrentes efectúan una extensa, reiterativa y desordenada relación del proceso, de los hechos probados, de la prueba instrumental, testifical, inspección, confesión y de la sentencia, acusando de manera incongruente la infracción de los arts. 90, 91, 190, 192-2), 375, 397 y 607 del Cód. Pdto. Civ., 1286 y 1283 del Cód. Civ y 180, 393, 397 y 399 de la C.P.E., así como de los arts. 211 y 212 del Cód. Civ., sin explicar con claridad en que consiste la violación, falsedad o error en la que hubiera incurrido la juzgadora, tampoco demuestran con documentos o actos auténticos error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas como afirman en el recurso, ya que en el mismo se limitan a efectuar de manera desordenada e incongruente apreciaciones de carácter subjetivo sobre la valoración efectuada por la juez a quo en la sentencia con relación a las pruebas aportadas en el proceso, sin mayores fundamentaciones de derecho, extremos que se extrañan en el presente recurso, ya que en el mismo, los recurrentes, se limitan a acusar la violación de una serie de normas, sin fundamentar su solicitud y menos aún señalar concretamente cuales son los errores procesales que se hubieran cometido con el objeto de anular el proceso o en su caso casar la sentencia, observándose también que el recurso además de ser desordenado y confuso, no tiene la técnica recursiva necesaria que hace al recurso de casación que exigen la ley, la jurisprudencia y la doctrina generalizada, ya que en la parte conclusiva del recurso de casación los recurrentes solicitan se dicte auto supremo casando la sentencia impugnada, o sea que efectúan una sola petición para ambos recursos, sin ninguna diferencia en cuanto a sus fundamentos, o cuando menos aclarando que se deducen ambos recursos de manera alternativa; al respecto, los recurrentes podrían plantear alternativamente, casación en el fondo por violación de normas sustantivas y/o casación en la forma o nulidad por violación de normas adjetivas, pero no como lo hacen solicitando para ambos recursos la casación de la sentencia, sin discriminar al recurso de casación en el fondo con el recurso de casación en la forma.
IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA
Interdicto de Recobrar la Posesión
Para plantear un recurso de casación, no es suficiente que el recurrente cite un catálogo de normas que hubieran sido violentadas e incumplidas, sin establecer de forma sistemática ni metódica la irrazonabilidad, inequidad, omisión arbitraria, o valoración equivocada de la prueba, o que componentes de la lógica, o principios naturales de la experiencia fueron inobservados, más aun si se impugna la valoración de prueba.