ANA-S2-0057-2011

Fecha de resolución: 25-10-2011
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Mediante la tramitación de un proceso de Interdicto de Retener la Posesión, en grado de casación, la parte demandada (ahora recurrente) impugnó la sentencia pronunciada por la Juez Agrario de Tarija, conforme los argumentos siguientes:

1.- Que la autoridad judicial habría omitido los hechos y habría aplicado la ley erróneamente, ya que la resolución se basa en una posesión indirecta de la Sra. María Estrada Segovia, quien vive en la República Argentina, en cambio la recurrente manifiesta haber estado siempre en el terreno trabajando y cuidando sus animales por más de 50 años en compañía de su esposo que ya falleció;

2.- Que los demandantes son propietarios de inmobiliarias, loteando terrenos actuando de mala fe en la ciudad de Tarija, en cambio la recurrente dice estar dedicada a la función agrícola con sus 8 hijos se dedica a trabajar la tierra y no negocia con terrenos;

3.- Alego que la autoridad judicial no aplicó la ley ni analizó los hechos, indicando que quiere evitar una justicia por mano propia, pretendiendo legalizar mediante esta resolución los atropellos y abusos del grupo de personas al amparo de la justicia.

Solicitó se Case la sentencia.

“(…) En ese contexto legal, de la revisión del memorial de recurso de fs. 133 a 135, de obrados, se puede establecer con claridad que, incumple los requisitos establecidos en el citado inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., por cuanto no cita en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas, o aplicadas falsa o erróneamente y menos especifica con claridad y precisión en qué consiste la violación, falsedad o error; el recurso en examen simplemente manifiesta que la Juez ha omitido muchos hechos y aplicó la ley erróneamente sin especificar ni identificar con claridad que ley se aplicó erróneamente, asimismo la recurrente a lo largo de su memorial de recurso solo se limita a realizar una relación de los hechos, de la sucesión del derecho de propiedad y de los documentos de transferencia, sin observar los requisitos de procedencia para este tipo de recursos, careciendo por lo tanto de justificativo y fundamentación precisa respecto al recurso de casación planteado.”

“(…)Asimismo el recurso de casación se encuentra planteado sin dejar claramente establecido si se trata de un recurso de casación en el fondo, o en la forma, olvidando la recurrente que los mismos responden a dos realidades jurídicas de distinta naturaleza; cabe aclarar que la finalidad del recurso en el fondo es la casación y del recurso de casación en la forma es la nulidad, aspecto que debió ser tomado en cuenta por la recurrente para obtener la atención debida del Tribunal Agrario Nacional; en consecuencia el recurso tal y como se encuentra formulado carece de una adecuada formulación y fundamentación.”

El Tribunal Agroambiental fallo declarando IMPROCEDENTE el recurso de casación planteado, en razón de que el recurso incumple los requisitos establecidos en el citado inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., simplemente manifiesta que la Juez ha omitido muchos hechos y aplicó la ley erróneamente sin especificar ni identificar con claridad que ley se aplicó erróneamente, por otro lado planteo el recurso sin dejar claramente establecido si se trata de un recurso de casación en el fondo, o en la forma, olvidando la recurrente que los mismos responden a dos realidades jurídicas de distinta naturaleza, por lo que la competencia del Tribunal podría abrirse para su consideración.

DERECHO AGRARIO PROCESAL / RECURSO DE CASACIÓN / IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA

Interdicto de Retener la Posesión

El recurso de casación se encuentra planteado sin dejar establecido si se trata de un recurso de casación en el fondo, o en la forma, la finalidad del recurso en el fondo es la casación y del recurso de casación en la forma es la nulidad, por lo que el recurso carece de una adecuada formulación y fundamentación

“(…)Asimismo el recurso de casación se encuentra planteado sin dejar claramente establecido si se trata de un recurso de casación en el fondo, o en la forma, olvidando la recurrente que los mismos responden a dos realidades jurídicas de distinta naturaleza; cabe aclarar que la finalidad del recurso en el fondo es la casación y del recurso de casación en la forma es la nulidad, aspecto que debió ser tomado en cuenta por la recurrente para obtener la atención debida del Tribunal Agrario Nacional; en consecuencia el recurso tal y como se encuentra formulado carece de una adecuada formulación y fundamentación.”

En la línea de improcedencia del recurso de casación, por falta de técnica recursiva

ANA-S1-0047-2001

Fundadora

Que el recurso de casación, al equipararse a una demanda nueva, debe interponerse cumpliendo, entre otros, con el requisito contenido en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715; es decir, citando en términos claros, concretos y precisos la sentencia contra la que se recurriere, así como la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos.

Que, en el caso que nos ocupa, se han incumplido todos los requisitos formales y procedimentales en la formulación del recurso, impidiendo de esta manera que se abra la competencia de este Tribunal.

 

AAP-S1-0086-2019

Seguidora

observándose por el contrario que el recurso de casación interpuesto, adolece de la técnica recursiva jurídica que hace improcedente el recurso de casación incoado, en cumplimiento estricto de los arts. 271 y 274-I-3) de la L. N° 439, pues la parte recurrente, en su recurso interpuesto, reiteradamente se limita a señalar que estaría en posesión del área en conflicto, que cumple con la Función Económica Social, que se vulneró el derecho al trabajo, la propiedad privada, debido proceso, el acceso a la justicia y el derecho a la defensa …, pero sin motivar o fundamentar en hecho y derecho de cómo dichos artículos citados, vulnerarían los derechos y principios citados

 

AAP-S1-0078-2019

Seguidora

(…) al no haber la parte recurrente, fundamentado conforme a derecho en el recurso interpuesto, que exista violación, interpretación errónea o aplicación indebida de leyes, contradicción o apreciación indebida de pruebas, ya sea en la forma o en el fondo, conforme lo prevé los art. 271-I y 274-3) de la L. N° 439, de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la L. N° 1715

 

AAP-S1-0025-2019                                 

Seguidora

(…) se observa que el mismo es confuso, desordenando y carente de técnica recursiva, incumpliendo con las causales previstas en el art. 271-I de la L. N° 439, toda vez que la recurrente no explica en qué consiste el error de hecho en la apreciación de las pruebas de cargo, las declaraciones testificales y documentales, menos demuestra con documentos o actos auténticos los errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas; por otra parte, si bien transcribe artículos de la L. Nº 439, no explica de qué forma estas normas hubieran sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, por la autoridad jurisdiccional … sin generar mayores elementos que permitan a este Tribunal evidenciar el error de hecho o derecho en el que hubiese incurrido el Juez Agroambiental de instancia, limitándose a citar hechos sin que exista vinculación jurídica a la naturaleza del recurso de casación, por lo que se reitera, no concurren las causales que establece el citado art. 271 de la Ley N° 439(…)

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 09/2019

"teniendo así que en el recurso de casación interpuesto se establece en forma irrefutable la carencia total de la técnica recursiva necesaria, en razón, que efectuaron solamente una relación de los antecedentes del proceso, sin especificar de forma puntual, con precisión y claridad la ley o leyes supuestamente infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas , menos se explica en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error, o si es que se trata de un recurso de casación en el fondo, o en la forma, o en ambos, o se trata de una apreciación errónea de la prueba, tampoco se estableció en el indicado recurso la relación de causalidad entre las normas citadas  ... y la problemática a resolverse … se advierte omisión en el recurso de casación en análisis, que da lugar a que el mismo se encuentre en la previsión del art. 220-I-4) de la L. N° 439, de aplicación supletoria en la materia. Por lo que corresponde resolver en ese sentido.

POR TANTO … declara IMPROCEDENTE

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 85/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 77/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 69/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 67/2018


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA/

FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA 

Interdicto de Retener la Posesión

Cuando el recurrente denuncia violación y no explica en qué consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la precitada norma legal, no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental para pronunciarse sobre el fondo del recurso de casación. (ANA-S2-0028-2015)