Dentro de un proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión con demanda reconvencional de Interdicto de Retener la Posesión, la parte demandante interpuso Recurso de Casación en el fondo contra la sentencia de 1º de marzo de 2011, pronunciada por el Juez Agrario de Villamontes, mismo que declaró PROBADA la demanda e IMPROBADA la demanda reconvencional; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:
1.- Alegó que la sentencia recurrida le causa gravamen irreparable a sus derechos e intereses porque el juez realizó una incorrecta y falsa aplicación de la ley, sin la valoración total de la prueba presentada violándose los arts. 592 del Cód. Pdto. Civ. y 1286 del Cód. Civ;
2.- Acusa que no se ha cumplido con el requisito indispensable de procedencia del interdicto de retener la posesión señalado por el art. 602 del Cód. Pdto. Civ., así como también acusa contravención del art. 198 - III (sin especificar la ley o Código).
Solicitó se Revoque la sentencia.
“(…)Que de la revisión del contenido del memorial de recurso de casación de fs. 73 a 75 vta., se evidencia que el recurrente no adecúa su conducta procesal a tales exigencias, careciendo el recurso en análisis, de motivación y fundamentación precisa y eficiente, pues en el memorial del recurso examinado se señala que interpone recurso de casación en el fondo, sin embargo, se limita a realizar una mera exposición de hechos y si bien arguye la incorrecta valoración probatoria y por ende la infracción de los arts. 592 y 502 del Cód. Pdto. Civ. y arts. 1286 y 1503-I del Cód. Civ. y art. 198-III, -este último, sin indicar de qué norma-, no realiza a lo largo del memorial de recurso de casación en el fondo diferenciación o especificación de la infracción o indebida aplicación de normas sustantivas para tramitar el recurso en el fondo, tampoco identifica los errores lógico jurídicos en los que hubiese incurrido el a quo; a dicho efecto el ahora recurrente menciona varias normas que considera violadas, sin embargo, no demuestra en forma concreta y precisa cómo, por qué y en qué forma fueron violadas, aplicadas falsa o erróneamente, incumpliendo así los preceptos contenidos en los arts. 253 inc. 1) y 258 inc. 2), ambos del Cód. Pdto. Civ.; luego al concluir solicitando se conceda el recurso ante el Tribunal Agrario Nacional de manera incongruente y con total falta de sindéresis y técnica jurídica solicita se "...PROCEDA A REVOCAR LA SENTENCIA DE FS. 73 A 75..." (las negrillas son nuestras), forma de resolución que no se encuentra prevista en nuestro ordenamiento jurídico para la resolución del recurso de casación.”
El Tribunal Agroambiental falló declarando IMPROCEDENTE el recurso de Casación en el fondo, ya que el recurrente, se limitó a realizar una exposición de hechos y si bien arguyó incorrecta valoración probatoria y la infracción de los arts. 592 y 502 del Cód. Pdto. Civ. y arts. 1286 y 1503-I del Cód. Civ. y art. 198-III, -este último, sin indicar de qué norma-, no realizó a lo largo del memorial de recurso de casación en el fondo diferenciación o especificación de la infracción o indebida aplicación de normas sustantivas para tramitar el recurso en el fondo, ni identificó los errores lógico jurídicos en los que el Juez de instancia hubiere incurrido.
Mencionó varias normas que a su juicio fueron violadas, sin demostrar de manera concreta y precisa cómo, por qué y en qué forma estas fueron violadas, aplicadas falsa o erróneamente y finalmente solicitó se conceda el recurso solicitando al tribunal proceda a "revocar" la Sentencia, con total falta de sindéresis y técnica jurídica.
RECURSO DE CASACIÓN / IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA
Interdicto de Recobrar la posesión/ Interdicto de Retener la Posesión
No es procedente el recurso de casación cuando el mismo es planteado con falta de sindéresis y técnica jurídica al solicitar “se revoque” la sentencia recurrida ante un recurso de casación en el fondo en el que además de solo realizar una exposición de hechos, se argumente incorrecta valoración probatoria e infracción de normas sin especificar la infracción o indebida aplicación de éstas ni identificar los errores lógico-jurídicos en los que hubiese incurrido el a quo.
“(…)Que de la revisión del contenido del memorial de recurso de casación de fs. 73 a 75 vta., se evidencia que el recurrente no adecúa su conducta procesal a tales exigencias, careciendo el recurso en análisis, de motivación y fundamentación precisa y eficiente, pues en el memorial del recurso examinado se señala que interpone recurso de casación en el fondo, sin embargo, se limita a realizar una mera exposición de hechos y si bien arguye la incorrecta valoración probatoria y por ende la infracción de los arts. 592 y 502 del Cód. Pdto. Civ. y arts. 1286 y 1503-I del Cód. Civ. y art. 198-III, -este último, sin indicar de qué norma-, no realiza a lo largo del memorial de recurso de casación en el fondo diferenciación o especificación de la infracción o indebida aplicación de normas sustantivas para tramitar el recurso en el fondo, tampoco identifica los errores lógico jurídicos en los que hubiese incurrido el a quo; a dicho efecto el ahora recurrente menciona varias normas que considera violadas, sin embargo, no demuestra en forma concreta y precisa cómo, por qué y en qué forma fueron violadas, aplicadas falsa o erróneamente, incumpliendo así los preceptos contenidos en los arts. 253 inc. 1) y 258 inc. 2), ambos del Cód. Pdto. Civ.; luego al concluir solicitando se conceda el recurso ante el Tribunal Agrario Nacional de manera incongruente y con total falta de sindéresis y técnica jurídica solicita se "...PROCEDA A REVOCAR LA SENTENCIA DE FS. 73 A 75..." (las negrillas son nuestras), forma de resolución que no se encuentra prevista en nuestro ordenamiento jurídico para la resolución del recurso de casación.”
FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA
Interdicto de Retener la Posesión
Cuando el recurrente denuncia violación y no explica en qué consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la precitada norma legal, no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental para pronunciarse sobre el fondo del recurso de casación. (ANA-S2-0028-2015)