En la tramitación de un proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, los demandantes hoy recurrentes, interponen Recurso de Casación, en la forma y fondo, contra la Sentencia Nº 06/2011 de 27 de abril de 2011, que declaró probada la demanda, pronunciada por el Juez Agrario de Punata, bajo los siguientes fundamentos:
1. Manifiestan que el juez de primera instancia incurrió en error de derecho en la valoración de la confesión del demandante y del demandado, así como de la prueba testifical, toda vez que en ningún momento se reconoció que el padre de ambos hubiera trabajado en su conjunto las propiedades del demandante y del demandado, porque cada propiedad era independiente.
2. Señalan que el juez al valorar la prueba de fs. 1, 2, 3 y 26 consistentes en un plano sin valor alguno y el testimonio de la minuta de transferencia de una fracción de terreno a favor de Félix Flores y la certificación de la minuta de transferencia de Miguel Flores, que demuestran que las fracciones del demandante y demandado, desde el momento de la elaboración de las minutas estuvieron divididas y claramente determinadas en extensión y límites para ambos compradores, demostrándose con ello que no existió ninguna división posterior, porque la extensión de su terreno estaba claramente determinada en su título.
3. Expresan que el juez incurrió en error de derecho en la valoración de la confesión provocada realizada por su persona, ya que el juez admitió que de común acuerdo se hizo medir por un perito topógrafo los terrenos del demandante y del demandado, extremo que es falso y que el juzgador entendió mal o consignó erradamente en el acta y que no puede ser considerado como una división voluntaria en partes iguales del terreno objeto de la litis, inobservando y violando el a quo los arts. 1289, 1296, 1311, 1321, 1330, 1334 y 1538 del Cód. Civ., además señalan que incurre en flagrante vulneración e inobservancia del art. 397 del Cód Pdto. Civ., porque no obstante de toda la prueba aportada que demuestra que no han despojado nada a nadie, además de no haberse demostrado la fecha de la supuesta eyección, el juez declaró probada la demanda, sin que la parte actora haya cumplido con la carga de la prueba.
"(...) de la revisión del contenido del memorial de recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 72 a 87, se observa que el mismo no cumple con los requisitos de procedencia previstos en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que el recurso es planteado anunciando que se trata de recurso de casación en el fondo y en la forma, sin diferenciar la procedencia y la naturaleza jurídica de ambos institutos, que responden a realidades procesales distintas; asimismo, no efectúa ninguna diferencia en cuanto a sus fundamentos, o cuando menos aclarando que se deducen ambos recursos de manera alternativa. A lo largo del memorial del recurso los recurrentes efectúan una extensa, reiterativa y desordenada relación del proceso, de los hechos probados y de la sentencia, acusando de manera incongruente la infracción de los arts. 1289, 1296, 1311, 1321, 1330, 1334 y 1538 del Cód. Civ., así como del art. 397 del Cód Pdto. Civ., sin explicar en que consiste la violación, falsedad o error en la que hubiera incurrido el juzgador, tampoco demuestran con documentos o actos auténticos error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas como afirman en el recurso, ya que en el mismo se limitan a efectuar de manera desordenada e incongruente apreciaciones de carácter subjetivo sobre el desarrollo del proceso, de los hechos probados, de la sentencia y de la valoración efectuada por el juez a quo en la sentencia con relación a las pruebas aportadas en el proceso, sin mayores fundamentaciones de derecho, extremos que se extrañan en el presente recurso, ya que en el mismo, los recurrentes, se limitan a acusar la violación de una serie de normas, sin fundamentar su solicitud y menos aún señalar concretamente cuales son los errores procesales que se hubieran cometido con el objeto de anular el proceso o en su caso casar la sentencia, observándose también que el recurso además de ser desordenado y confuso, no tiene la técnica recursiva necesaria que hace al recurso de casación que exigen la ley, la jurisprudencia y la doctrina generalizada, ya que en la parte conclusiva del recurso de casación los recurrentes solicitan se case la sentencia impugnada, con costas en ambas instancias y consiguiente reparación de daños y perjuicios, o sea que efectúan una sola petición para ambos recursos, sin ninguna diferencia en cuanto a sus fundamentos, o cuando menos aclarando que se deducen ambos recursos de manera alternativa; al respecto, los recurrentes podrían plantear alternativamente, casación en el fondo por violación de normas sustantivas y/o casación en la forma o nulidad por violación de normas adjetivas, pero no como lo hacen solicitando para ambos recursos la casación de la sentencia, sin discriminar al recurso de casación en el fondo con el recurso de casación en la forma".
"Al respecto el recurso de casación en el fondo, como señala el art. 253 del Cod. Pdto. Civil, permite al recurrente acusar violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; disposiciones contradictorias y error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas que se hubieran producido en la sentencia recurrida; mas concretamente debe acusarse violación de normas sustantivas que hacen al fondo de la decisión de la causa, buscando la casación de la sentencia y en consecuencia una modificación en el fondo de la misma; mientras que en el recurso de casación en la forma, previsto por el art. 254 del mismo código procesal civil, se va al análisis de las formas esenciales del proceso, es decir al cumplimiento de las normas adjetivas o procesales con la finalidad de que el tribunal de casación, advertido de los posibles errores, anule el proceso hasta el vicio mas antiguo para reencauzar los procedimientos".
La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, declara IMPROCEDENTE el Recurso de Casación en el fondo y en la forma, bajo los siguientes fundamentos:
1. De la revisión del contenido del memorial de recurso de casación en el fondo y en la forma, se observa que el mismo no cumple con los requisitos de procedencia previstos en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que el recurso es planteado sin diferenciar la procedencia y la naturaleza jurídica de ambos institutos, que responden a realidades procesales distintas; asimismo, no efectúa ninguna diferencia en cuanto a sus fundamentos, o cuando menos aclarando que se deducen ambos recursos de manera alternativa.
2. A lo largo del memorial del recurso los recurrentes efectúan una extensa, reiterativa y desordenada relación del proceso, de los hechos probados y de la sentencia, acusando de manera incongruente la infracción de los arts. 1289, 1296, 1311, 1321, 1330, 1334 y 1538 del Cód. Civ., así como del art. 397 del Cód Pdto. Civ., sin explicar en que consiste la violación, falsedad o error en la que hubiera incurrido el juzgador, tampoco demuestran con documentos o actos auténticos error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas como afirman en el recurso, ya que en el mismo se limitan a efectuar de manera desordenada e incongruente apreciaciones de carácter subjetivo sobre el desarrollo del proceso, de los hechos probados, de la sentencia y de la valoración efectuada por el juez a quo en la sentencia con relación a las pruebas aportadas en el proceso, sin mayores fundamentaciones de derecho, extremos que se extrañan en el presente recurso.
3. Los recurrentes se limitan a acusar la violación de una serie de normas, sin fundamentar su solicitud y menos aún señalar concretamente cuales son los errores procesales que se hubieran cometido con el objeto de anular el proceso o en su caso casar la sentencia, observándose también que el recurso además de ser desordenado y confuso, no tiene la técnica recursiva necesaria que hace al recurso de casación que exigen la ley, la jurisprudencia y la doctrina generalizada, ya que en la parte conclusiva del recurso de casación los recurrentes solicitan se case la sentencia impugnada, con costas en ambas instancias y consiguiente reparación de daños y perjuicios, o sea que efectúan una sola petición para ambos recursos, sin ninguna diferencia en cuanto a sus fundamentos, o cuando menos aclarando que se deducen ambos recursos de manera alternativa; al respecto, los recurrentes podrían plantear alternativamente, casación en el fondo por violación de normas sustantivas y/o casación en la forma o nulidad por violación de normas adjetivas, pero no como lo hacen solicitando para ambos recursos la casación de la sentencia, sin discriminar al recurso de casación en el fondo con el recurso de casación en la forma.
4. Se concluye que al no haberse deducido el recurso de casación en observancia estricta de las formalidades previstas por ley, no se abre la competencia del Tribunal Agrario Nacional para pronunciarse sobre el presente recurso de casación, correspondiendo en consecuencia aplicar el art. 87-IV de la referida L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria concordante con los arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cod. Pdto. Civ. de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.
Recurso de Casación / Improcedente / Falta de Técnica Recursiva
Es improcedente un recurso de casación si el mismo se limita a efectuar una síntesis desordenada de actos procesales desarrollados con apreciación subjetiva de hechos descritos, sin especificar ni fundamentar en forma clara ordenada y precisa en qué consistirían las supuestas vulneraciones de sus derechos, siendo por el contrario confuso e impreciso y no señala las normativas infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas.
"(...) de la revisión del contenido del memorial de recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 72 a 87, se observa que el mismo no cumple con los requisitos de procedencia previstos en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que el recurso es planteado anunciando que se trata de recurso de casación en el fondo y en la forma, sin diferenciar la procedencia y la naturaleza jurídica de ambos institutos, que responden a realidades procesales distintas; asimismo, no efectúa ninguna diferencia en cuanto a sus fundamentos, o cuando menos aclarando que se deducen ambos recursos de manera alternativa. A lo largo del memorial del recurso los recurrentes efectúan una extensa, reiterativa y desordenada relación del proceso, de los hechos probados y de la sentencia, acusando de manera incongruente la infracción de los arts. 1289, 1296, 1311, 1321, 1330, 1334 y 1538 del Cód. Civ., así como del art. 397 del Cód Pdto. Civ., sin explicar en que consiste la violación, falsedad o error en la que hubiera incurrido el juzgador, tampoco demuestran con documentos o actos auténticos error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas como afirman en el recurso, ya que en el mismo se limitan a efectuar de manera desordenada e incongruente apreciaciones de carácter subjetivo sobre el desarrollo del proceso, de los hechos probados, de la sentencia y de la valoración efectuada por el juez a quo en la sentencia con relación a las pruebas aportadas en el proceso, sin mayores fundamentaciones de derecho, extremos que se extrañan en el presente recurso, ya que en el mismo, los recurrentes, se limitan a acusar la violación de una serie de normas, sin fundamentar su solicitud y menos aún señalar concretamente cuales son los errores procesales que se hubieran cometido con el objeto de anular el proceso o en su caso casar la sentencia, observándose también que el recurso además de ser desordenado y confuso, no tiene la técnica recursiva necesaria que hace al recurso de casación que exigen la ley, la jurisprudencia y la doctrina generalizada, ya que en la parte conclusiva del recurso de casación los recurrentes solicitan se case la sentencia impugnada, con costas en ambas instancias y consiguiente reparación de daños y perjuicios, o sea que efectúan una sola petición para ambos recursos, sin ninguna diferencia en cuanto a sus fundamentos, o cuando menos aclarando que se deducen ambos recursos de manera alternativa; al respecto, los recurrentes podrían plantear alternativamente, casación en el fondo por violación de normas sustantivas y/o casación en la forma o nulidad por violación de normas adjetivas, pero no como lo hacen solicitando para ambos recursos la casación de la sentencia, sin discriminar al recurso de casación en el fondo con el recurso de casación en la forma".
FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA
Es improcedente un recurso de casación si el mismo se limita a efectuar una síntesis desordenada de actos procesales desarrollados con apreciación subjetiva de hechos descritos, sin especificar ni fundamentar en forma clara ordenada y precisa en qué consistirían las supuestas vulneraciones de sus derechos, siendo por el contrario confuso e impreciso y no señala las normativas infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas.