ANA-S2-0054-2011

Fecha de resolución: 06-10-2011
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Mediante la tramitación de un proceso de Mejor Derecho y Reivindicación, en grado de casación en el fondo, la parte demandada (ahora recurrente) impugnó la sentencia pronunciada por la Juez Agrario de Tarija, bajo los siguientes argumentos:

1.- Que la sentencia en la apreciación y valoración de la prueba incurre en error de hecho y de derecho, conforme establece el art. 253 inc. 1) y 3) del Cód. Pdto. Civ., en sentido de que la demanda de mejor derecho y reivindicación sostiene que se demanda una superficie de 8 ha, ubicadas al sud oeste del predio, pero durante la producción de la prueba la ubicación de la supuesta invasión se encuentra en la parte nor oeste;

2.- Que el informe pericial no precisa el área demandada, sin embargo la superficie no coincide con los documentos de compra presentados por los demandantes;

3.- Que el testigo Walter Ibar Ruiz Aguirre en ningún momento precisa que sería la recurrente la persona que se encontraba en el terreno y;

4.- Que la autoridad judicial en la audiencia de inspección ocular no toma en cuenta que esta audiencia está destinada a la inspección judicial y no a recibir confesiones manifestando que no se puede considerar a las confesiones espontaneas realizada en audiencia como prueba eficaz.

Solicitó se case la sentencia y se declare improbada la demanda.

“(…) De la revisión del recurso de casación en el fondo de fs. 289 a 291, de obrados, se puede colegir que la recurrente no cumple los requisitos establecidos en el citado inc. 3) del art. 253 del Cód. Pdto. Civ., por cuanto si bien plantea recurso de casación en el fondo manifestando que la Juez a quo ha incurrido en mala valoración de la prueba y que por lo tanto ha vulnerado los arts. 1289, 1321, 1330 y 1334 del Cód. Civ., y los arts. 409 y 397 del Cód. Pdto. Civ., sin embargo de la revisión del recurso se evidencia que la recurrente no cumple con la carga procesal de evidenciar por documentación idónea o actos auténticos que demuestren la manifiesta equivocación de la juez, en este sentido el recurrente no toma en cuenta que, cuando se acusa de mala valoración de la prueba, se debe identificar con precisión el error de derecho y de hecho debiendo este último evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador, así lo determina el art. 253-3), del Cód. Pdto. Civ., en el caso de autos el recurso hace un análisis de alguna de las pruebas aportadas al proceso y que fueron valoradas en la sentencia, sin identificar con precisión cual el error de derecho o de hecho en la apreciación de la prueba en la que incurrió la juez a quo y menos evidencia con documentos o actos auténticos que demuestren la manifiesta equivocación del juzgador, no siendo suficiente la simple cita de las disposiciones legales acusadas como vulneradas, sin establecer con claridad y precisión en qué consiste la infracción que se acusa, aspecto del cual adolece el recurso de casación en análisis, incumpliendo el referido art. 258-2) así como el mencionado art. 253-3) ambos del Cód. Pdto. Civ.”

“(…) De otro lado la recurrente acusa de aplicación indebida del art. 133 del Cód. Civ., que a mas de referirse al error numérico no especifica con claridad y precisión en qué consiste la violación falsedad o error y menos fundamenta esta acusación, incumpliendo nuevamente con los requisitos de procedencia establecidos en el art. 258-2) del Cód. Pdto Civ.

En ese sentido el recurso carece de una adecuada formulación; aspecto que se denota en toda la redacción del mismo limitándose a realizar una relación de hechos que ya no son materia de análisis en casación, por lo que en ese marco el recurso resulta insuficiente haciendo inviable su consideración toda vez que el incumplimiento de los requisitos establecidos por el referido art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., como se analizó precedentemente, hace que el recurso de casación interpuesto en el fondo no tenga el efecto de abrir la competencia del tribunal de casación para su consideración en razón a la falta de técnica recursiva en su formulación.”

El Tribunal Agroambiental fallo declarando IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo, porque no cumple los requisitos establecidos en el citado inc. 3) del art. 253 del Cód. Pdto. Civ., por cuanto si bien plantea recurso de casación en el fondo pues no cumple con la carga procesal de evidenciar por documentación idónea o actos auténticos que demuestren la manifiesta equivocación de la juez, en este sentido el recurrente no toma en cuenta que, cuando se acusa de mala valoración de la prueba, se debe identificar con precisión el error de derecho y de hecho debiendo este último evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador, así lo determina el art. 253-3), del Cód. Pdto. Civ., asimismo la recurrente acusa de aplicación indebida del art. 133 del Cód. Civ., que a más de referirse al error numérico no especifica con claridad y precisión en qué consiste la violación falsedad o error y menos fundamenta esta acusación, incumpliendo nuevamente con los requisitos de procedencia establecidos en el art. 258-2) del Cód. Pdto Civ., resultando inviable el recurso planteado.

DERECHO AGRARIO PROCESAL / RECURSO DE CASACIÓN / IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA

Acción Reivindicatoria

El recurrente cuando acusa mala valoración de la prueba, no identifica con precisión el error de derecho y de hecho debiendo este último evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador, además de no establecer con claridad y precisión en qué consiste la infracción que se acusa

sin embargo de la revisión del recurso se evidencia que la recurrente no cumple con la carga procesal de evidenciar por documentación idónea o actos auténticos que demuestren la manifiesta equivocación de la juez, en este sentido el recurrente no toma en cuenta que, cuando se acusa de mala valoración de la prueba, se debe identificar con precisión el error de derecho y de hecho debiendo este último evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador, así lo determina el art. 253-3), del Cód. Pdto. Civ., en el caso de autos el recurso hace un análisis de alguna de las pruebas aportadas al proceso y que fueron valoradas en la sentencia, sin identificar con precisión cual el error de derecho o de hecho en la apreciación de la prueba en la que incurrió la juez a quo y menos evidencia con documentos o actos auténticos que demuestren la manifiesta equivocación del juzgador, no siendo suficiente la simple cita de las disposiciones legales acusadas como vulneradas, sin establecer con claridad y precisión en qué consiste la infracción que se acusa, aspecto del cual adolece el recurso de casación en análisis, incumpliendo el referido art. 258-2) así como el mencionado art. 253-3) ambos del Cód. Pdto. Civ.”

En la línea de improcedencia del recurso de casación, por falta de técnica recursiva

ANA-S1-0047-2001

Fundadora

Que el recurso de casación, al equipararse a una demanda nueva, debe interponerse cumpliendo, entre otros, con el requisito contenido en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715; es decir, citando en términos claros, concretos y precisos la sentencia contra la que se recurriere, así como la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos.

Que, en el caso que nos ocupa, se han incumplido todos los requisitos formales y procedimentales en la formulación del recurso, impidiendo de esta manera que se abra la competencia de este Tribunal.

 

AAP-S1-0086-2019

Seguidora

observándose por el contrario que el recurso de casación interpuesto, adolece de la técnica recursiva jurídica que hace improcedente el recurso de casación incoado, en cumplimiento estricto de los arts. 271 y 274-I-3) de la L. N° 439, pues la parte recurrente, en su recurso interpuesto, reiteradamente se limita a señalar que estaría en posesión del área en conflicto, que cumple con la Función Económica Social, que se vulneró el derecho al trabajo, la propiedad privada, debido proceso, el acceso a la justicia y el derecho a la defensa …, pero sin motivar o fundamentar en hecho y derecho de cómo dichos artículos citados, vulnerarían los derechos y principios citados

 

AAP-S1-0078-2019

Seguidora

(…) al no haber la parte recurrente, fundamentado conforme a derecho en el recurso interpuesto, que exista violación, interpretación errónea o aplicación indebida de leyes, contradicción o apreciación indebida de pruebas, ya sea en la forma o en el fondo, conforme lo prevé los art. 271-I y 274-3) de la L. N° 439, de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la L. N° 1715

 

AAP-S1-0025-2019                                 

Seguidora

(…) se observa que el mismo es confuso, desordenando y carente de técnica recursiva, incumpliendo con las causales previstas en el art. 271-I de la L. N° 439, toda vez que la recurrente no explica en qué consiste el error de hecho en la apreciación de las pruebas de cargo, las declaraciones testificales y documentales, menos demuestra con documentos o actos auténticos los errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas; por otra parte, si bien transcribe artículos de la L. Nº 439, no explica de qué forma estas normas hubieran sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, por la autoridad jurisdiccional … sin generar mayores elementos que permitan a este Tribunal evidenciar el error de hecho o derecho en el que hubiese incurrido el Juez Agroambiental de instancia, limitándose a citar hechos sin que exista vinculación jurídica a la naturaleza del recurso de casación, por lo que se reitera, no concurren las causales que establece el citado art. 271 de la Ley N° 439(…)

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 09/2019

"teniendo así que en el recurso de casación interpuesto se establece en forma irrefutable la carencia total de la técnica recursiva necesaria, en razón, que efectuaron solamente una relación de los antecedentes del proceso, sin especificar de forma puntual, con precisión y claridad la ley o leyes supuestamente infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas , menos se explica en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error, o si es que se trata de un recurso de casación en el fondo, o en la forma, o en ambos, o se trata de una apreciación errónea de la prueba, tampoco se estableció en el indicado recurso la relación de causalidad entre las normas citadas  ... y la problemática a resolverse … se advierte omisión en el recurso de casación en análisis, que da lugar a que el mismo se encuentre en la previsión del art. 220-I-4) de la L. N° 439, de aplicación supletoria en la materia. Por lo que corresponde resolver en ese sentido.

POR TANTO … declara IMPROCEDENTE

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 85/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 77/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 69/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 67/2018


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA/

IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA 

Acción Reivindicatoria

Cuando se deduce un recurso de casación, sin observar las exigencias previstas por ley, no se abre la competencia del Tribunal de casación, para pronunciarse sobre el fondo del recurso. (ANA-S2-0013-2015)