CAUSALES DE NULIDAD
Corresponde al demandante señalar con precisión los argumentos sobre la causal de nulidad que se invoca, y al margen de realizar una relación fáctica, además la fundamentación debe ser vinculada al tipo del vicio de nulidad que se acusa; en este sentido, el actor debe probar mediante documentación idónea, los actos o hechos que considera que la autoridad administrativa o judicial valoró o consideró de forma errónea, o cómo cierto aquello que no es real o haya sido encubierto.
SAP-S2-0086-2019; SAP-S1-0069-2022;CAUSALES DE NULIDAD
Los vicios de nulidad de los Títulos Ejecutoriales radican principalmente en el hecho de que los demandados originaron una ausencia de causa para ser considerados como poseedores legales bajo una confusión o continuidad de posesión.
SAP-S2-0083-2019;CAUSALES DE NULIDAD
Los Títulos Ejecutoriales están viciados de nulidad, cuando fueron otorgados por mediar ausencia de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocado; se sustenta en que la causa para la otorgación del derecho propietario por medio del Título Ejecutorial cuestionado, se basa en hechos y en un derecho inexistente o falso, afectándose de esa manera la causa para su otorgación, tomando en cuenta que en su acepción jurídica el término "causa" es "el propósito o razón" que motiva a la autoridad administrativa a reconocer un determinado derecho de propiedad por medio de la emisión del Título Ejecutorial.
SAP-S2-0079-2019;CAUSALES DE NULIDAD
En toda demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, la parte actora deberá acreditar que el hecho irregular que se acusa existió y que el mismo constituye causal de nulidad (SAP-S1-0001-2022)
SAN-S1-0038-2012; SAP-S1-0001-2022;CAUSALES DE NULIDAD
Cuando el interesado consintió un acto administrativo u otro que dé cuenta que la persona se sometió al mismo, no tiene eficacia probatoria para la procedencia de las causales establecidas en el art. 50 de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545, pretender a través de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial que se restablezca su derecho.
SAP-S1-0005-2022; SAP-S1-0005-2022;
Causales de Nulidad
La nulidad procede, únicamente, por las causales establecidas por ley (principio de legalidad), no existiendo la posibilidad de crear, arbitrariamente, causales de nulidad o anulabilidad que, en materia agraria, se encuentran enmarcadas en el art. 50 de la Ley N° 1715, por lo que cualesquier otro argumento, al margen de la precitada norma legal, pecaría de impertinente correspondiendo desestimarlo sin ingresar en mayores consideraciones de hecho o derecho.
SAN-S1-0089-2016;El vicio acusado no puede referirse a actos de empresas ejecutoras del proceso.
La Resolución Final de Saneamiento se constituye en el documento en el que se plasma la decisión de la autoridad administrativa que da curso al título a través del cual el Estado reconoce un derecho de propiedad agraria; en tal razón, no podría acusarse como vicio de nulidad en una demanda, a un acto realizado por una empresa de saneamiento contratada. (SAN-S2-0079-2015)
SAN-S2-0079-2015;Causales de Nulidad
Presupuestos de nulidad
La sanción de nulidad debe tener un fin práctico y que tenga relevancia en la afectación de los derechos del demandante, en este sentido, no basta con invocar que la entidad administrativa haya incurrido en omisiones o errores que contravienen la norma agraria al momento de regularizar el derecho propietario del predio, pues para prescribir su nulidad deberán concurrir los presupuestos establecidos a través de los principios que rigen las nulidades procesales; es decir, de especificidad o legalidad, finalidad del acto, de conservación, de trascendencia, de convalidación y de preclusión, los cuales fijan un límite tanto para las partes y la administración pública y jurisdiccional, pretendiendo de esta forma romper los viejos paradigmas del sistema positivista excesivamente formalista.
SAP-S1-0069-2022;SUSTITUCION DE BENEFICIARIOS
En casos en los que no exista prueba que acredite autorización para sanear o sustitución de beneficiarios, expresada por el beneficiario inicial del proceso de saneamiento en favor del beneficiario final del proceso de saneamiento (beneficiario del título ejecutorial), se configuran las causales o los vicios de nulidad de error esencial, simulación absoluta y/o ausencia de causa en el otorgamiento del título ejecutorial impugnado, previstos en el art. 50.I. numeral 1 incisos a) y c) y numeral 2 inciso b) de la L. Nº 1715.
SAP-S1-0016-2022;Causales de Nulidad
El ex Tribunal Agrario Nacional ha establecido que las causales de nulidad contenidas en el art. 50 de la L. N° 1715 son aplicables únicamente para los trámites y títulos ejecutoriales que fueron emitidos en forma posterior a la promulgación de la L. N° 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria de 18 de octubre de 1996; consecuentemente, las causales de nulidad que son aplicables a los trámites administrativos y títulos ejecutoriales emitidos con anterioridad a la referida ley agraria, pese a estar regulado para su aplicación dentro del proceso de saneamiento de la propiedad agraria, es el establecido por la Disposición Final Décimo Cuarta de la L. N° 1715, debido primordialmente al principio de irretroactividad de la ley consagrado en el art. 123 de la Constitución Política del Estado.
SAN-S2-0050-2012;