Línea Jurisprudencial

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Causales de Nulidad

Presupuestos de nulidad

La sanción de nulidad debe tener un fin práctico y que tenga relevancia en la afectación de los derechos del demandante, en este sentido, no basta con invocar que la entidad administrativa haya incurrido en omisiones o errores que contravienen la norma agraria al momento de regularizar el derecho propietario del predio, pues para prescribir su nulidad deberán concurrir los presupuestos establecidos a través de los principios que rigen las nulidades procesales; es decir, de especificidad o legalidad, finalidad del acto, de conservación, de trascendencia, de convalidación y de preclusión, los cuales fijan un límite tanto para las partes y la administración pública y jurisdiccional, pretendiendo de esta forma romper los viejos paradigmas del sistema positivista excesivamente formalista.


SAP-S1-0069-2022

"Corresponde también en el caso concreto, hacer referencia a principio de trascendencia, pues no basta con invocar como indica la parte demandante que la entidad administrativa haya incurrido en omisiones o errores que contravienen la norma agraria al momento de regularizar el derecho propietario del predio denominado "Ciudad de los Niños III y VI", para prescribir su nulidad, puesto que, previamente deberán concurrir para este efecto los presupuestos establecidos a través de los principios que rigen las nulidades procesales; es decir, de especificidad o legalidad, finalidad del acto, de conservación, de trascendencia , de convalidación y de preclusión, los cuales fijan un límite tanto para las partes y la administración pública y jurisdiccional, pretendiéndose de esta forma, romper los viejos paradigmas del sistema positivista excesivamente formalista; ya que la sanción de nulidad debe tener un fin práctico y que tenga relevancia en la afectación de los derechos del demandante y no meramente una finalidad teórica o académica; en ese sentido, ejemplificando lo expresado, no es suficiente la mera invocación genérica a la lesión al derecho a la defensa, cuando dicha petición no se encuentra debidamente acreditada; bajo este entendimiento, conforme al criterio jurisprudencial descrito en el FJ.II.2, de la presente resolución, quien solicita la nulidad debe probar que la misma le ocasionó perjuicio cierto e irreparable y que sólo puede subsanarse mediante la declaración de nulidad, debiendo inclusive a ese efecto conforme se tiene establecido en la SC 0242/2011-R de 16 de marzo, presentarse las cinco condiciones establecidas en la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a N° 06/2020 de 17 de febrero, que recoge el entendimiento de la Sentencia Constitucional 0731/2010-R de 26 de julio (...)".