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El vicio acusado no puede referirse a actos de empresas ejecutoras del proceso.

La Resolución Final de Saneamiento se constituye en el documento en el que se plasma la decisión de la autoridad administrativa que da curso al título a través del cual el Estado reconoce un derecho de propiedad agraria; en tal razón, no podría acusarse como vicio de nulidad en una demanda, a un acto realizado por una empresa de saneamiento contratada. (SAN-S2-0079-2015)


SAN-S2-0079-2015

"(...) cursa Auto de 18 de abril de 2005 suscrito por Luis Arratia, Director Departamental del INRA Cochabamba, a través del cual se aprueba el trabajo de campo y el informe de evaluación técnico jurídico realizado por el CONSORCIO BKP, entendiéndose que el Instituto Nacional de Reforma Agraria asume la validez del trabajo realizado por la precitada persona jurídica por considerar que se enmarca en los estándares que fija el ordenamiento jurídico vigente al momento de ejecutarse el proceso de saneamiento, dando lugar al desarrollo de las etapas subsiguientes del proceso de saneamiento en las que se da a conocer los resultados alcanzados que, en tanto no se emita la resolución final de saneamiento son susceptibles de ser modificadas conforme a los arts. 170.I. y 173.II del D.S. N° 25763, que en lo pertinente expresan: "En la resolución se dejará expresa constancia de que la documentación o prueba presentada no importa el reconocimiento de derechos en ésta fase, sino hasta la conclusión del procedimiento de saneamiento" y "Las superficies que se midan durante las pericias de campo no son definitivas ni declarativas de derechos, sino hasta la dictación de las resoluciones definitivas" derivándonos, de forma directa, a las Resoluciones Finales de Saneamiento que, por esencia, constituyen el documento en el que se plasma la decisión de la autoridad administrativa y que da curso al título a través del cual el Estado reconoce un derecho de propiedad agraria, en tal razón no podría acusarse como vicio de nulidad los actos realizados por una empresa de saneamiento si, en los mismos, no queda plasmada la decisión que dio origen al documento cuya nulidad se solicita, no identificándose relación entre el acto que se cuestiona y el vicio de nulidad contenido en el art. 50 parágrafo I, numeral 2, inc. a) de la L. N° 1715 en los términos que fueron desarrollados en el numeral I.1. de ésta resolución."