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CAUSALES DE NULIDAD 

En toda demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, la parte actora deberá acreditar que el hecho irregular que se acusa existió y que el mismo constituye causal de nulidad (SAP-S1-0001-2022)


SAN-S1-0038-2012

"En el caso de autos el demandante señala que existiría error esencial y simulación absoluta en el otorgamiento del título que motiva la demanda; sin embargo, los fundamentos de la demanda no condicen con los postulados de la norma legal invocada al efecto, puesto que a más de mencionar documentación relativa al documento de transferencia No. 144/2007, la Sentencia No 03/2008 por la que el Juez Agrario de Camargo, declara probada la demanda y el ANA S2No. 60/2010 emitido por el Tribunal Agrario Nacional extinto a la fecha que declara improcedente el recurso planteado, no establecen las irregularidades en que hubiese incurrido la entidad ejecutora a tiempo de la ejecución del proceso de saneamiento, no siendo suficiente argumentar que la propiedad se encuentra en Incahuasi y no en Culpina y hacer creer Hipólito Ruiz a los personeros del INRA que él era el propietario de su bien, debiendo el demandante probar fehacientemente tales aseveraciones, siendo que de la lectura de la demanda de nulidad presentada ante este Tribunal, la demanda interpuesta ante el Juzgado Agrario de Camargo y el Auto Nacional Agroambiental S"Nº 60/2010, se puede evidenciar que estos refieren a que Mario Ortega Ramirez es propietario de un bien con Título Ejecutorial Nº333982 y no asi del Título Ejecutorial Nº 334042 que fue anulado mediante Resolución Suprema No 02242 de 07 de diciembre de 2012 y siendo producto de esta anulación la emisión de nuevo Título Ejecutorial Nº SPP-NAL-154606, San Lorenzo Parcela 072 a favor de Hipólito Ruiz Anachuri, evidenciándose de esta manera que no existió error esencial y simulación absoluta en el otorgamiento del título como señala el demandante, toda vez que Hipólito Ruíz Anachuri obtuvo la parcela 072 producto de haber demostrado su posesión desde el año 1989."

SAP-S1-0001-2022

“En ese contexto, se establece que la emisión de un Título Ejecutorial constituye, en esencia, el acto de decisión del Estado que nace del ejercicio de su potestad administrativa; por lo que, las demandas que pretenden la nulidad de este tipo de documentos y de los procesos agrarios que les sirvieran de base, buscan principalmente que la autoridad jurisdiccional competente realice el control de legalidad, a ?n de determinar si el documento cuestionado, emerge de un debido proceso; no obstante de ello, esta facultad no puede ejercerse de forma discrecional, sino que necesariamente deberá entenderse que la nulidad procede únicamente por las causas establecidas por ley (Principio de Legalidad), no existiendo la posibilidad de crear arbitrariamente, causales de nulidad o anulabilidad, al margen de las contempladas en materia agraria como las contenidas en el art. 50 y Disposición Final Décima Cuarta, ambos de la Ley N° 1715, debiendo tomar en cuenta que toda demanda de Nulidad de Título Ejecutorial deberá precisar el vicio de nulidad absoluta que se acusa y acreditar su relación con los hechos que se consideraron en el curso del proceso; dicho de otra forma, en demandas de esta naturaleza, la parte actora deberá acreditar que el hecho irregular que se acusa ha existido y que el mismo constituye causal de nulidad, conforme a las normas aplicables al caso”.