Dentro de un proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, la parte demandada interpuso Recurso deCasación en la forma y en el fondo contra la sentencia de 25 de marzo de 2011, pronunciada por el Juez Agrario de Caranavi, mismo que declaró PROBADA EN PARTE la demanda; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:
Recurso de Casación en el fondo
1.- Que la sentencia pronunciada por la autoridad judicial habría quebrantado el art. 1461 del Cód. Civ. y los arts. 90, 190, 192 numeral 3 y 592 del Cód. Pdto. Civ, además de que la autoridad judicial habría incurrido en error de derecho y en error de hecho en la apreciación y valoración de la prueba con relación a los hechos probados por su persona.
Recurso de Casación en la forma
1.- Acusó la violación de los arts. 90 y 357 del Cód. Pdto. Civ., así como los principios establecidos por la L. Nº 1715 a los que -indicó - debe ceñirse el juez, puesto que habría admitido prueba testifical presentada por el tercerista, siendo esto ilegal y así fundó su sentencia; expresó también que el juez agrario contravino lo ordenado por los arts. 90, 330 y 331 del Cod. Pdto. Civ. y 79 de la L. Nº 1715, al recepcionar prueba cuando la etapa ya fue agotada además de que no fue pueta en su conocimiento violando los principios de publicidad, inmediación y el debido proceso, entre otros.
2.- Que la Sentencia emitida no contendría disposiciones claras y concretas respecto de la pretensión de las partes, siendo además ambigua e incongruente entre lo demandado, probado y el fallo emitido contraviniéndose el art. 86 de la L. Nº 1715 y arts. 190 y 192 del Cód. Pdto. Civ.
3.- Que la autoridad judicial habría emitido la sentencia luego de que el juez a quo perdió competencia en el proceso ya que una vez que fue agotada la prueba, a la finalización de la audiencia el juez debió dictar sentencia como manda la ley; sin embargo, fue diferida esta actuación con el único afan de permitir la incorporación de prueba de la parte demandante, confirmando así la existencia de parcialidad con los demandantes.
Pidió casar la Sentencia "en el fondo y en la forma"
“(…)cabe señalar que este recurso permite al recurrente acusar violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; disposiciones contradictorias y error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas que se hubieran producido en la sentencia recurrida; mas concretamente debe acusarse violación de normas sustantivas que hacen al fondo de la decisión de la causa, buscando la casación de la sentencia y en consecuencia una modificación en el fondo de la sentencia, conforme lo dispone el art. 258 numeral 2) del Cod. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente a la materia en mérito al régimen de supletoriedad previsto en el art. 78 de la L. Nº 1715, que establece los requisitos que debe reunir el recurso de casación, al señalar que en el recurso de casación deben citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o en ambos, requisitos que no pueden fundarse en memoriales anteriores o suplirse posteriormente; en el caso de autos, si bien se efectúa la cita de algunas normas no explica en que consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, tampoco demuestra con documentos o actos auténticos error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas; no explica de que manera estas normas han sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, ya que en el recurso se limita a efectuar de manera desordenada e incongruente apreciaciones de carácter subjetivo sobre el desarrollo del proceso oral agrario y la valoración efectuada por el juez a quo en la sentencia con relación a las pruebas aportadas en el proceso, sin mayores fundamentaciones de derecho.”
“(…)sin embargo de la revisión del contenido del memorial de recurso de casación en la forma, se observa que la recurrente si bien hace cita de algunas normas como infringidas, sin embargo no explica en que consiste la violación, falsedad o error en la que hubiera incurrido el juzgador, extremos que se extrañan en el presente recurso, ya que en el mismo, la recurrente, se limita a acusar la violación de una serie de normas, sin fundamentar su solicitud y menos aún señalar concretamente cuales son los errores procesales que se hubieren cometido con el objeto de anular el proceso, observándose también que el recurso además de ser desordenado, acusa violaciones que hacen al recurso de casación en el fondo, no existiendo además la técnica recursiva necesaria que hace al recurso de casación que exigen la ley, la jurisprudencia y la doctrina generalizada, ya que en la parte conclusiva del recurso de casación en la forma la recurrente señala que: "Por lo abundantemente expuesto, procede casar la Sentencia 03/2011, en el fondo y en la forma..." (sic.), solicitud que de manera confusa es reiterada en su petitorio al solicitar que el Tribunal Agrario Nacional disponga la casación de la sentencia impugnada, con costas, petición que resulta incongruente, ya que al momento de acusar violaciones a normas adjetivas en su recurso de casación en la forma no se puede solicitar casación como erróneamente lo hace la recurrente en el petitorio de su recurso, en todo caso, para pedir la nulidad de obrados solo se requiere un análisis de forma; al respecto, la recurrente podría plantear alternativamente, casación en el fondo por violación de normas sustantivas y/o casación en la forma o nulidad por violación de normas adjetivas, pero no de manera incongruente, como lo hace la recurrente al solicitar para ambos recursos la casación de la sentencia, sin discriminar al recurso de casación en el fondo con el de forma, olvidando que en el recurso de casación en el fondo se busca la casación de la sentencia y en consecuencia una modificación en el fondo de la sentencia; mientras que en el recurso de casación en la forma, previsto por el art. 254 del mismo código procesal civil, va al análisis de las formas esenciales del proceso, es decir al cumplimiento de las normas adjetivas o procesales con la finalidad de que el tribunal de casación, advertido de los posibles errores, anule el proceso hasta el vicio mas antiguo para reencauzar los procedimientos.”
El Tribunal Agroambiental falló declarando IMPROCEDENTES los recursos de Casación en la forma y en el fondo, conforme los fundamentos siguientes:
Recurso de Casación en el fondo
1.- La parte recurrente en su recurso si bien se efectuó la cita de algunas normas, no explicó en que consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, tampoco demostró con documentos o actos auténticos error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, ni explicó de qué manera estas normas fueron violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, ya que en el recurso se limitó a efectuar apreciaciones de manera desordenada, incongruente y subjetivas sobre el desarrollo del proceso y la valoración efectuada por el juez a quo en la sentencia con relación a las pruebas aportadas en el proceso, sin mayores fundamentaciones de derecho.
Recurso de Casación en la forma
1.- De la revisión del contenido del memorial de recurso de casación en la forma, se observó que la recurrente citó de algunas normas como infringidas, sin embargo no explicó en que consiste la violación, falsedad o error en la que hubiera incurrido el juzgador, además acusó violaciones que hacen al fondo del recurso, con ausencia de técnica recursiva puesto que en la parte conclusiva del recurso de casación en la forma pidió de manera confusa "casar la sentencia en el fondo y en la forma", aspecto incongruente ya que para pedir la nulidad de obrados solo se requiere un análisis de forma
RECURSO DE CASACIÓN / IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA
Solicita casación en el recurso de forma
Sin en el recurso de casación en la forma, se acusan violaciones que hacen al recurso de casación en el fondo y se solicita la casación de la sentencia impugnada, la petición resulta incongruente puesto que para pedir la nulidad de obrados solo se requiere un análisis de forma
“(…)sin embargo de la revisión del contenido del memorial de recurso de casación en la forma, se observa que la recurrente si bien hace cita de algunas normas como infringidas, sin embargo no explica en que consiste la violación, falsedad o error en la que hubiera incurrido el juzgador, extremos que se extrañan en el presente recurso, ya que en el mismo, la recurrente, se limita a acusar la violación de una serie de normas, sin fundamentar su solicitud y menos aún señalar concretamente cuales son los errores procesales que se hubieren cometido con el objeto de anular el proceso, observándose también que el recurso además de ser desordenado, acusa violaciones que hacen al recurso de casación en el fondo, no existiendo además la técnica recursiva necesaria que hace al recurso de casación que exigen la ley, la jurisprudencia y la doctrina generalizada, ya que en la parte conclusiva del recurso de casación en la forma la recurrente señala que: "Por lo abundantemente expuesto, procede casar la Sentencia 03/2011, en el fondo y en la forma..." (sic.), solicitud que de manera confusa es reiterada en su petitorio al solicitar que el Tribunal Agrario Nacional disponga la casación de la sentencia impugnada, con costas, petición que resulta incongruente, ya que al momento de acusar violaciones a normas adjetivas en su recurso de casación en la forma no se puede solicitar casación como erróneamente lo hace la recurrente en el petitorio de su recurso, en todo caso, para pedir la nulidad de obrados solo se requiere un análisis de forma; al respecto, la recurrente podría plantear alternativamente, casación en el fondo por violación de normas sustantivas y/o casación en la forma o nulidad por violación de normas adjetivas, pero no de manera incongruente, como lo hace la recurrente al solicitar para ambos recursos la casación de la sentencia, sin discriminar al recurso de casación en el fondo con el de forma, olvidando que en el recurso de casación en el fondo se busca la casación de la sentencia y en consecuencia una modificación en el fondo de la sentencia; mientras que en el recurso de casación en la forma, previsto por el art. 254 del mismo código procesal civil, va al análisis de las formas esenciales del proceso, es decir al cumplimiento de las normas adjetivas o procesales con la finalidad de que el tribunal de casación, advertido de los posibles errores, anule el proceso hasta el vicio mas antiguo para reencauzar los procedimientos.”
FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA
Resulta incongruente el planteamiento de un recurso de casación en la forma cuestionando aspectos procesales, pidiendo que por ello se case (en el fondo) la sentencia recurrida, correspondiendo en esos casos declarar la improcedencia del recurso de casación. (AAP-S1-0015-2019)