En la tramitación de un proceso de Interdicto de Retener la Posesión, los demandantes hoy recurrentes, interponen Recurso de Casación, contra la Sentencia Nº 02/2011 de 21 de marzo de 2011, que declaró probada la demanda, pronunciada por el Juez Agrario del asiento judicial de Cochabamba, bajo los siguientes fundamentos:
1. Indican que el Juez a quo debió fundamentar su decisión sobre si las declaraciones testificales son uniformes, concluyentes, coincidentes y contestes en tiempos, lugares y cosas, aspecto que según el recurrente no ocurrió con precisión y claridad en la sentencia impugnada. Continúa manifestando que la finalidad del interdicto no es la titularidad del predio sino quien o quienes detentan la posesión; empero, que los demandantes sustentan su acción en un derecho propietario que no es motivo del presente interdicto.
2. Señalan a la declaración confesoria de la demandante Anselma E. Aguilar Fuentes, indicando que desvirtúa la posesión que el juez agrario concluye que se demuestra, ya que no es posible que una persona que vive en el chapare hace 15 años tenga posesión en un predio en la localidad de Tirani, y que esta afirmación importa confesión de parte, la misma que señalan los recurrentes, no fue mencionada por el juez a quo en la sentencia recurrida, por lo cual se muestra que el juez agrario no realizó una minuciosa revisión del proceso, acusando la violación del derecho a la defensa y al proceso legal establecidos en el art. 116 y siguientes de la C.P.E.
"(...) de la revisión del memorial de fs. 111 a 112 vta., de obrados, el mencionado memorial además de no establecer si el recurso de casación está planteado en el fondo o en la forma, incumple los requisitos establecidos en el citado inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., por cuanto si bien cita la supuesta violación del art. 116 de la Constitución Política del Estado aduciendo de forma general la vulneración de su derecho a la defensa y del proceso legal, empero no especifica con claridad y precisión en qué consiste dicha violación, falsedad o error, por cuanto no especifica ni identifica con precisión la vulneración del debido proceso ni la restricción a su derecho a la defensa; consecuentemente la parte recurrente no observa los requisitos de procedencia para este tipo de recursos, careciendo por lo tanto de justificativo y fundamentación precisa respecto al recurso planteado. Asimismo el recurso de casación se encuentra planteado sin dejar claramente establecido si se trata de un recurso de casación en el fondo, o en la forma, olvidando que los mismos responden a dos realidades jurídicas de distinta naturaleza; cabe aclarar que la finalidad del recurso en el fondo es la casación y del recurso de casación en la forma es la nulidad, aspecto que debió ser tomado en cuenta por el recurrente para obtener la atención debida del tribunal de casación; en consecuencia el recurso tal y como se encuentra formulado carece de una adecuada fundamentación; aspecto que se denota inclusive en su petitorio cuando pese a haber interpuesto el recurso de casación, solicita erróneamente se revoque la sentencia en franco desconocimiento del art. 87 de la L. Nº 1715-IV, que establece las formas de resolución del Tribunal de Casación".
"(...) el recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario asimilado a una nueva demanda de puro derecho que para su consideración debe cumplir con ciertas formalidades, en ese sentido el recurso de casación no puede ser presentado en forma accesoria en un memorial destinado a otra finalidad, como sucede en el caso de autos en que el memorial de fs. 111 a 112 vta., tiene como parte principal anunciar "Nuevo Patrocinio" y en la parte accesoria, mediante un otrosí plantea recurso de casación incumpliendo con la formalidad que exige este tipo de recursos para su consideración por el tribunal de casación".
"(...) el recurso carece de una adecuada formulación, aspecto que se denota en toda la redacción del mismo, limitándose a realizar un análisis del objeto del proceso y observar la confesión de una de las demandantes, por lo que en ese marco el recurso resulta insuficiente haciendo inviable su consideración toda vez que el incumplimiento del art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., como se analizó precedentemente, hace que el recurso de casación no tenga el efecto de abrir la competencia del tribunal de casación para su consideración en razón a la falta de técnica recursiva en su formulación".
"(...) ante el incumplimiento de la carga procesal impuesta por el referido art. 258- 2) del adjetivo civil y dada la falencia técnico-procesal en que incurre el recurrente, corresponde dar aplicación a los arts. 271-1) y 272-2), ambos del indicado Cód. Pdto. Civ., aplicados supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L.Nº 1715".
La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, declara IMPROCEDENTE el Recurso de Casación, bajo los siguientes fundamentos:
1. De la revisión del memorial, además de no establecer si el recurso de casación está planteado en el fondo o en la forma, incumple los requisitos establecidos en el citado inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., por cuanto si bien cita la supuesta violación del art. 116 de la Constitución Política del Estado aduciendo de forma general la vulneración de su derecho a la defensa y del proceso legal, empero no especifica con claridad y precisión en qué consiste dicha violación, falsedad o error, por cuanto no especifica ni identifica con precisión la vulneración del debido proceso ni la restricción a su derecho a la defensa; consecuentemente la parte recurrente no observa los requisitos de procedencia para este tipo de recursos, careciendo por lo tanto de justificativo y fundamentación precisa respecto al recurso planteado.
2. Asimismo el recurso de casación se encuentra planteado sin dejar claramente establecido si se trata de un recurso de casación en el fondo, o en la forma, olvidando que los mismos responden a dos realidades jurídicas de distinta naturaleza; cabe aclarar que la finalidad del recurso en el fondo es la casación y del recurso de casación en la forma es la nulidad, aspecto que debió ser tomado en cuenta por el recurrente para obtener la atención debida del tribunal de casación; en consecuencia el recurso tal y como se encuentra formulado carece de una adecuada fundamentación; aspecto que se denota inclusive en su petitorio cuando pese a haber interpuesto el recurso de casación, solicita erróneamente se revoque la sentencia en franco desconocimiento del art. 87 de la L. Nº 1715-IV, que establece las formas de resolución del Tribunal de Casación.
3. El recurso carece de una adecuada formulación, aspecto que se denota en toda la redacción del mismo, limitándose a realizar un análisis del objeto del proceso y observar la confesión de una de las demandantes, por lo que en ese marco el recurso resulta insuficiente haciendo inviable su consideración toda vez que el incumplimiento del art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., como se analizó precedentemente, hace que el recurso de casación no tenga el efecto de abrir la competencia del tribunal de casación para su consideración en razón a la falta de técnica recursiva en su formulación.
Recurso de Casación / Improcedente / Falta de Técnica Recursiva
El recurso de casación tiene carencia total de la técnica recursiva necesaria cuando se lo plantea sin especificar de forma puntual, con precisión y claridad la ley o leyes supuestamente infringidas, o si es que se trata de un recurso de casación en el fondo, o en la forma, o en ambos.
"(...) de la revisión del memorial de fs. 111 a 112 vta., de obrados, el mencionado memorial además de no establecer si el recurso de casación está planteado en el fondo o en la forma, incumple los requisitos establecidos en el citado inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., por cuanto si bien cita la supuesta violación del art. 116 de la Constitución Política del Estado aduciendo de forma general la vulneración de su derecho a la defensa y del proceso legal, empero no especifica con claridad y precisión en qué consiste dicha violación, falsedad o error, por cuanto no especifica ni identifica con precisión la vulneración del debido proceso ni la restricción a su derecho a la defensa; consecuentemente la parte recurrente no observa los requisitos de procedencia para este tipo de recursos, careciendo por lo tanto de justificativo y fundamentación precisa respecto al recurso planteado. Asimismo el recurso de casación se encuentra planteado sin dejar claramente establecido si se trata de un recurso de casación en el fondo, o en la forma, olvidando que los mismos responden a dos realidades jurídicas de distinta naturaleza; cabe aclarar que la finalidad del recurso en el fondo es la casación y del recurso de casación en la forma es la nulidad, aspecto que debió ser tomado en cuenta por el recurrente para obtener la atención debida del tribunal de casación; en consecuencia el recurso tal y como se encuentra formulado carece de una adecuada fundamentación; aspecto que se denota inclusive en su petitorio cuando pese a haber interpuesto el recurso de casación, solicita erróneamente se revoque la sentencia en franco desconocimiento del art. 87 de la L. Nº 1715-IV, que establece las formas de resolución del Tribunal de Casación".
FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA
El recurso de casación tiene carencia total de la técnica recursiva necesaria, cuando se lo plantea sin especificar de forma puntual, con precisión y claridad la ley o leyes supuestamente infringidas, o si es que se trata de un recurso de casación en el fondo, o en la forma, o en ambos.