ANA-S2-0051-2011

Fecha de resolución: 18-08-2011
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Mediante la tramitación de un proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, en grado de casación en el fondo y en la forma, la parte demandada (ahora recurrente) impugnó la Sentencia Nº 02/2011 de 14 de abril de 2011, pronunciada por el Juez Agrario de Viacha, bajo el siguiente argumento:

1.- Acuso mala apreciación de las pruebas realizando un análisis de los hechos probados por la parte demandante y de los hechos probados por la parte demandada denunciando la violación y aplicación errónea del art. 357 del Cód. Pdto. Civ. sobre la tercería coadyuvante al haber el juez aceptado dicha tercería a pesar de no ser su jurisdicción, vulnerando e infringiendo el art. 90 parágrafos I y I, art. 357, así como la transgresión del art. 597 todos del Cód. Pdto. Civ.

Solicitó se declare la nulidad del juicio dejándose sin efecto la sentencia.

“(…) Que de la revisión del contenido del memorial de recurso de casación de fs. 249 a 254, se observa que el mismo no cumple con los requisitos de procedencia previstos en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que el recurso es planteado anunciando que se trata de recurso de casación en el fondo y en la forma, sin diferenciar la procedencia y la naturaleza jurídica de ambos institutos, que responden a realidades procesales distintas, asimismo no efectúa ninguna diferencia en cuanto a sus fundamentos, o cuando menos aclarando que se deducen ambos recursos de manera alternativa. A lo largo del memorial del recurso los recurrentes no diferencian debidamente la infracción o indebida aplicación de normas sustantivas para tramitar el recurso en el fondo, como tampoco identifica violación precisa de orden procedimental o adjetivo en la que el a quo hubiere incurrido en la forma, efectuando una relación de hechos y antecedente procesales de manera desordenada, señalando que interponen "recurso de casación y nulidad; casación en el fondo" por mala apreciación de las pruebas realizando un análisis de los hechos probados por la parte demandante y de los hechos probados por la parte, limitándose a concluir haberse vulnerado e infringido los art. 90 parágrafos I y I, 357, así como la transgresión del 597 todos del Cód. Pdto. Civ., además de incurrir en imprecisión e incoherencia con relación a la petición que efectúan, toda vez que solicitan se declare la nulidad del juicio, dejándose sin efecto el fallo y se proceda a dictar nueva sentencia declarando improbada la demanda.”

“(…) Por lo expuesto, se concluye que al no haberse deducido el recurso de casación en observancia estricta de las formalidades previstas por ley, no se abre la competencia del Tribunal Agrario Nacional para pronunciarse sobre el fondo del recurso de casación, correspondiendo en consecuencia aplicar el art. 87-IV de la referida L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria concordante con los arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cod. Pdto. Civ. de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.”

El Tribunal Agroambiental fallo declarando IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma y en el fondo, porque el mismo no cumple con los requisitos de procedencia previstos en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que el recurso es planteado anunciando que se trata de recurso de casación en el fondo y en la forma, sin diferenciar la procedencia y la naturaleza jurídica de ambos institutos, que responden a realidades procesales distintas, además de incurrir en imprecisión e incoherencia con relación a la petición que efectúan, toda vez que solicitan se declare la nulidad del juicio, dejándose sin efecto el fallo y se proceda a dictar nueva sentencia declarando improbada la demanda, por lo que no puede abrirse la competencia del Tribunal Agrario Nacional para pronunciarse sobre el fondo del recurso de casación.

DERECHO AGRARIO PROCESAL / RECURSO DE CASACIÓN / IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA

Interdicto de Recobrar la Posesión

Los recurrentes no diferencian la infracción o indebida aplicación de normas sustantivas para tramitar el recurso en el fondo, como tampoco identifica violación precisa de orden procedimental o adjetivo, además de incurrir en incoherencia con relación a la petición que efectúan, toda vez que solicitan se declare la nulidad y se proceda a dictar nueva sentencia

(...) A lo largo del memorial del recurso los recurrentes no diferencian debidamente la infracción o indebida aplicación de normas sustantivas para tramitar el recurso en el fondo, como tampoco identifica violación precisa de orden procedimental o adjetivo en la que el a quo hubiere incurrido en la forma, efectuando una relación de hechos y antecedente procesales de manera desordenada, señalando que interponen "recurso de casación y nulidad; casación en el fondo" por mala apreciación de las pruebas realizando un análisis de los hechos probados por la parte demandante y de los hechos probados por la parte, limitándose a concluir haberse vulnerado e infringido los art. 90 parágrafos I y I, 357, así como la transgresión del 597 todos del Cód. Pdto. Civ., además de incurrir en imprecisión e incoherencia con relación a la petición que efectúan, toda vez que solicitan se declare la nulidad del juicio, dejándose sin efecto el fallo y se proceda a dictar nueva sentencia declarando improbada la demanda.”

En la línea de improcedencia del recurso de casación, por falta de técnica recursiva

ANA-S1-0047-2001

Fundadora

Que el recurso de casación, al equipararse a una demanda nueva, debe interponerse cumpliendo, entre otros, con el requisito contenido en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715; es decir, citando en términos claros, concretos y precisos la sentencia contra la que se recurriere, así como la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos.

Que, en el caso que nos ocupa, se han incumplido todos los requisitos formales y procedimentales en la formulación del recurso, impidiendo de esta manera que se abra la competencia de este Tribunal.

 

AAP-S1-0086-2019

Seguidora

observándose por el contrario que el recurso de casación interpuesto, adolece de la técnica recursiva jurídica que hace improcedente el recurso de casación incoado, en cumplimiento estricto de los arts. 271 y 274-I-3) de la L. N° 439, pues la parte recurrente, en su recurso interpuesto, reiteradamente se limita a señalar que estaría en posesión del área en conflicto, que cumple con la Función Económica Social, que se vulneró el derecho al trabajo, la propiedad privada, debido proceso, el acceso a la justicia y el derecho a la defensa …, pero sin motivar o fundamentar en hecho y derecho de cómo dichos artículos citados, vulnerarían los derechos y principios citados

 

AAP-S1-0078-2019

Seguidora

(…) al no haber la parte recurrente, fundamentado conforme a derecho en el recurso interpuesto, que exista violación, interpretación errónea o aplicación indebida de leyes, contradicción o apreciación indebida de pruebas, ya sea en la forma o en el fondo, conforme lo prevé los art. 271-I y 274-3) de la L. N° 439, de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la L. N° 1715

 

AAP-S1-0025-2019                                 

Seguidora

(…) se observa que el mismo es confuso, desordenando y carente de técnica recursiva, incumpliendo con las causales previstas en el art. 271-I de la L. N° 439, toda vez que la recurrente no explica en qué consiste el error de hecho en la apreciación de las pruebas de cargo, las declaraciones testificales y documentales, menos demuestra con documentos o actos auténticos los errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas; por otra parte, si bien transcribe artículos de la L. Nº 439, no explica de qué forma estas normas hubieran sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, por la autoridad jurisdiccional … sin generar mayores elementos que permitan a este Tribunal evidenciar el error de hecho o derecho en el que hubiese incurrido el Juez Agroambiental de instancia, limitándose a citar hechos sin que exista vinculación jurídica a la naturaleza del recurso de casación, por lo que se reitera, no concurren las causales que establece el citado art. 271 de la Ley N° 439(…)

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 09/2019

"teniendo así que en el recurso de casación interpuesto se establece en forma irrefutable la carencia total de la técnica recursiva necesaria, en razón, que efectuaron solamente una relación de los antecedentes del proceso, sin especificar de forma puntual, con precisión y claridad la ley o leyes supuestamente infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas , menos se explica en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error, o si es que se trata de un recurso de casación en el fondo, o en la forma, o en ambos, o se trata de una apreciación errónea de la prueba, tampoco se estableció en el indicado recurso la relación de causalidad entre las normas citadas  ... y la problemática a resolverse … se advierte omisión en el recurso de casación en análisis, que da lugar a que el mismo se encuentre en la previsión del art. 220-I-4) de la L. N° 439, de aplicación supletoria en la materia. Por lo que corresponde resolver en ese sentido.

POR TANTO … declara IMPROCEDENTE

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 85/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 77/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 69/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 67/2018


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA/

IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA 

Interdicto de Recobrar la Posesión

Para plantear un recurso de casación, no es suficiente que el recurrente cite un catálogo de normas que hubieran sido violentadas e incumplidas, sin establecer de forma sistemática ni metódica la irrazonabilidad, inequidad, omisión arbitraria, o valoración equivocada de la prueba, o que componentes de la lógica, o principios naturales de la experiencia fueron inobservados, más aun si se impugna la valoración de prueba.