ANA-S2-0048-2011

Fecha de resolución: 18-08-2011
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Mediante la tramitación de un proceso de Interdicto de Retener la Posesión, en grado de casación en el fondo, la parte demandada (ahora recurrente) impugnó la sentencia pronunciada por la Juez Agrario de Tarija, bajo los siguientes argumentos:

1.- Alego el recurrente se encuentra en posesión durante cuarenta años en la parte del terreno que se encuentra en litigio y que la actora efectuó un cerramiento precario con postes y alambres ejecutado por estudiantes universitarios por lo cual se deterioró el cerco, aspecto que no fue valorado por la juez violando el art. 604 del Cód. Pdto. Civ.;

2.- Que no se tomó en cuenta la mejora realizada por el recurrente de la canchita donde estacionan sus movilidades, aspecto que fue verificado por la juez en ocasión de la inspección ocular, donde la mencionada juez actuó contra el art. 598 del Cód. Pdto. Civ. y;

3.- que la prueba testifical de cargo al no demostrar la posesión se debería tener como una clara violación de los arts. 397 del Cód. Pdto. Civ. y del art. 1286 del Cód. Civ.

Solicitó se Case la sentencia recurrida.

“(…) De la revisión del recurso de casación en el fondo de fs. 112 a 116 vta., de obrados, se puede colegir que el recurrente no cumple los requisitos establecidos en el citado inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., por cuanto si bien plantea recurso de casación en el fondo manifestando que lo hace en contra del "...auto de vista cursante a fs. 103 a 104...", sin embargo de la revisión del expediente a fs. 103 no encontramos ningún "auto de vista", empero si cursa a fs. 104 a 105 vta., la sentencia de fecha 5 de abril de 2011, incumpliendo en esta parte con el mandato imperativo del mencionado art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., por cuanto no cita en términos claros concretos ni precisos, la sentencia de la que se recurre, ni su folio dentro del expediente; asimismo, el recurso carece de fundamentación para su consideración en mérito a que si bien menciona la supuesta vulneración de los arts. 604, 598 y 397 del Cód. Pdto. Civ., así como el art. 1286 del Cód Civ; empero, no especifica con claridad y precisión en qué consiste la violación, falsedad o error, a más de que no lo hace observando los requisitos de procedencia para este tipo de recursos, dentro de los cuales no hay cabida para los hechos los cuales menciona a lo largo del recurso, sino por el contrario como se tiene expresado supra el recurso de casación es un medio de impugnación extraordinaria asimilada a una nueva demanda de puro derecho.”

“(…) En ese sentido el recurso carece de una adecuada formulación; aspecto que se denota en toda la redacción del mismo limitándose a realizar una relación de hechos que ya no son materia de análisis en casación, por lo que en ese marco el recurso resulta insuficiente haciendo inviable su consideración toda vez que el incumplimiento del art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., como se analizó precedentemente, hace que el recurso de casación interpuesto en el fondo no tenga el efecto de abrir la competencia del tribunal de casación para su consideración en razón a la falta de técnica recursiva en su formulación.”

El Tribunal Agroambiental fallo declarando IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo no cumple los requisitos establecidos en el citado inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., no cita en términos claros concretos ni precisos, la sentencia de la que se recurre, ni su folio dentro del expediente, asimismo, el recurso carece de fundamentación para su consideración en mérito a que, si bien menciona la supuesta vulneración de los arts. 604, 598 y 397 del Cód. Pdto. Civ., así como el art. 1286 del Cód Civ; pero, no especifica con claridad y precisión en qué consiste la violación, falsedad o error, haciendo inviable su consideración.

DERECHO AGRARIO PROCESAL / RECURSO DE CASACIÓN / IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA

Interdicto de Retener la Posesión

El recurso de casación asimilado a una demanda nueva de puro derecho, es improcedente cuando no se especifica con claridad y precisión en qué consiste la violación, falsedad o error

" (...) el recurso carece de fundamentación para su consideración en mérito a que si bien menciona la supuesta vulneración de los arts. 604, 598 y 397 del Cód. Pdto. Civ., así como el art. 1286 del Cód Civ; empero, no especifica con claridad y precisión en qué consiste la violación, falsedad o error, a más de que no lo hace observando los requisitos de procedencia para este tipo de recursos, dentro de los cuales no hay cabida para los hechos los cuales menciona a lo largo del recurso, sino por el contrario como se tiene expresado supra el recurso de casación es un medio de impugnación extraordinaria asimilada a una nueva demanda de puro derecho.”

En la línea de improcedencia del recurso de casación, por falta de técnica recursiva

ANA-S1-0047-2001

Fundadora

Que el recurso de casación, al equipararse a una demanda nueva, debe interponerse cumpliendo, entre otros, con el requisito contenido en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715; es decir, citando en términos claros, concretos y precisos la sentencia contra la que se recurriere, así como la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos.

Que, en el caso que nos ocupa, se han incumplido todos los requisitos formales y procedimentales en la formulación del recurso, impidiendo de esta manera que se abra la competencia de este Tribunal.

 

AAP-S1-0086-2019

Seguidora

observándose por el contrario que el recurso de casación interpuesto, adolece de la técnica recursiva jurídica que hace improcedente el recurso de casación incoado, en cumplimiento estricto de los arts. 271 y 274-I-3) de la L. N° 439, pues la parte recurrente, en su recurso interpuesto, reiteradamente se limita a señalar que estaría en posesión del área en conflicto, que cumple con la Función Económica Social, que se vulneró el derecho al trabajo, la propiedad privada, debido proceso, el acceso a la justicia y el derecho a la defensa …, pero sin motivar o fundamentar en hecho y derecho de cómo dichos artículos citados, vulnerarían los derechos y principios citados

 

AAP-S1-0078-2019

Seguidora

(…) al no haber la parte recurrente, fundamentado conforme a derecho en el recurso interpuesto, que exista violación, interpretación errónea o aplicación indebida de leyes, contradicción o apreciación indebida de pruebas, ya sea en la forma o en el fondo, conforme lo prevé los art. 271-I y 274-3) de la L. N° 439, de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la L. N° 1715

 

AAP-S1-0025-2019                                 

Seguidora

(…) se observa que el mismo es confuso, desordenando y carente de técnica recursiva, incumpliendo con las causales previstas en el art. 271-I de la L. N° 439, toda vez que la recurrente no explica en qué consiste el error de hecho en la apreciación de las pruebas de cargo, las declaraciones testificales y documentales, menos demuestra con documentos o actos auténticos los errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas; por otra parte, si bien transcribe artículos de la L. Nº 439, no explica de qué forma estas normas hubieran sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, por la autoridad jurisdiccional … sin generar mayores elementos que permitan a este Tribunal evidenciar el error de hecho o derecho en el que hubiese incurrido el Juez Agroambiental de instancia, limitándose a citar hechos sin que exista vinculación jurídica a la naturaleza del recurso de casación, por lo que se reitera, no concurren las causales que establece el citado art. 271 de la Ley N° 439(…)

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 09/2019

"teniendo así que en el recurso de casación interpuesto se establece en forma irrefutable la carencia total de la técnica recursiva necesaria, en razón, que efectuaron solamente una relación de los antecedentes del proceso, sin especificar de forma puntual, con precisión y claridad la ley o leyes supuestamente infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas , menos se explica en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error, o si es que se trata de un recurso de casación en el fondo, o en la forma, o en ambos, o se trata de una apreciación errónea de la prueba, tampoco se estableció en el indicado recurso la relación de causalidad entre las normas citadas  ... y la problemática a resolverse … se advierte omisión en el recurso de casación en análisis, que da lugar a que el mismo se encuentre en la previsión del art. 220-I-4) de la L. N° 439, de aplicación supletoria en la materia. Por lo que corresponde resolver en ese sentido.

POR TANTO … declara IMPROCEDENTE

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 85/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 77/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 69/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 67/2018


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA/

FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA 

Interdicto de Retener la Posesión

Cuando el recurrente denuncia violación y no explica en qué consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la precitada norma legal, no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental para pronunciarse sobre el fondo del recurso de casación. (ANA-S2-0028-2015)