Dentro de un proceso de Interdicto de Retener la Posesión, la parte demandante interpuso Recurso de Casación en la forma y en el fondo contra la Sentencia Nº 01/2011 pronunciada por el Juez Agrario de San Lorenzo, mismo que declaró IMPROBADA la demanda; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:
1.- Que la autoridad judicial al dictar la sentencia, incurrió en la violación de los arts. 397 y 192-2) del Cód. Pdto. Civ., ya que al apreciar las pruebas aportadas por la parte recurrente no las habría valorado correcta y legalmente, desconociendo el texto constitucional previsto en el art. 180 de la C.P.E. que se refiere a la verdad material.
2.- Que el juzgador en la apreciación de la prueba incurrió en error de derecho y de hecho al consignar que la parte actora no ha probado ni demostrado los hechos contenidos en la demanda, debido a que se apartó del buen sentido y la sana crítica de los principios de la lógica y de la experiencia interpretando arbitrariamente los elementos probatorios producidos en la causa que dan lugar a su casación;
3.- Acusó que la sentencia es ultra petita, otorgando más de lo pedido al demandado que nunca presentó acción reconvencional, simplemente contestó a la demanda, empero el fallo al amparar la posesión actual del demandado ha otorgado más de lo pedido, reflejando cierta parcialidad violando las formas esenciales del proceso.
Solicitó se Case la sentencia y se declare probada la demanda
“(…) De la revisión del recurso, se colige que la recurrente no cumplió a cabalidad los requisitos establecidos en el citado inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ. por cuanto si bien plantea el recurso de casación tanto en la forma como en el fondo; es decir, en ambos efectos, acusando la vulneración de los arts. 397 y 192-2) del Cód. Pdto. Civ., así como del art. 180 de la C.P.E.; empero, no especifica con claridad y precisión en qué consiste la violación, falsedad o error, a más de que no lo hace en relación a cada uno de los recursos interpuestos, dicho de otra manera, el recurrente no discrimina adecuadamente ambos institutos del recurso extraordinario de casación, olvidando que los mismos responden a dos realidades jurídicas de distinta naturaleza; cabe aclarar que la finalidad del recurso de casación en el fondo es la casación y del recurso de casación en la forma es la nulidad aspecto que debió ser tomado en cuenta por la recurrente para obtener la atención debida del tribunal de casación, careciendo en consecuencia de una adecuada fundamentación, por el contrario se destaca su inapropiada formulación, por lo que en ese marco el recurso resulta insuficiente haciendo inviable su consideración, asimismo, en lo que corresponde al memorial de fs. 162 a 163 vta., se debe tener presente la parte in fine del mencionado art. 258-2) del adjetivo civil que señala que las especificaciones deben hacerse en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente”
" (...) el recurso carece de una adecuada formulación; aspecto que se denota inclusive en su petitorio cuando pese a haber interpuesto el recurso de casación en el fondo y en la forma, únicamente se pronuncia en relación al fondo, olvidándose del petitorio en la forma y por el contrario erróneamente en el exordio de su memorial de recurso de casación en el fondo y en la forma pide se pronuncie resolución “…CASANDO EN EL FONDO Y FORMA LA RESOLUCIÓN JUDICIAL IMPUGNADA”, sin tener en cuenta que el efecto del recurso de casación en el fondo es la casación propiamente dicha y del recurso de casación en la forma es la anulación, consiguientemente es errado pretender que este tribunal pronuncie resolución casando en la forma aspecto que no corresponde en derecho, por lo que en ese marco el recurso resulta insuficiente haciendo inviable su consideración toda vez que estos aspectos, sumados al incumplimiento del art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., como se analizó precedentemente, hacen que el recurso de casación interpuesto en el fondo y en la forma no tenga el efecto de abrir la competencia del tribunal de casación para su consideración en razón a la falta de técnica recursiva en su formulación."
El Tribunal Agroambiental falló declarando IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma y en el fondo, debido a que el recurso no cumplió con los requisitos establecidos en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ. pues si bien planteó el recurso de casación tanto en la forma como en el fondo, acusando la vulneración de los arts. 397 y 192-2) del Cód. Pdto. Civ., así como del art. 180 de la C.P.E., no especificó con claridad y precisión en qué consistió la violación, falsedad o error, haciendo inviable su consideración.
RECURSO DE CASACIÓN / IMPROCEDENTE / RECURSO CONTRADICTORIO
Sin discriminar el recurso en el fondo y en la forma.
Cuando el recurso es planteado tanto en el fondo como en la forma pero de manera inapropiada, sin hacer relación a cada uno de los recursos interpuestos; es decir sin discriminar adecuadamente ambos institutos, olvidando que los mismos responden a dos realidades jurídicas de distinta naturaleza, puesto que la finalidad del recurso de casación en el fondo es la casación y del recurso de casación en la forma es la nulidad, resulta inviable su consideración.
“(…) De la revisión del recurso, se colige que la recurrente no cumplió a cabalidad los requisitos establecidos en el citado inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ. por cuanto si bien plantea el recurso de casación tanto en la forma como en el fondo; es decir, en ambos efectos, acusando la vulneración de los arts. 397 y 192-2) del Cód. Pdto. Civ., así como del art. 180 de la C.P.E.; empero, no especifica con claridad y precisión en qué consiste la violación, falsedad o error, a más de que no lo hace en relación a cada uno de los recursos interpuestos, dicho de otra manera, el recurrente no discrimina adecuadamente ambos institutos del recurso extraordinario de casación, olvidando que los mismos responden a dos realidades jurídicas de distinta naturaleza; cabe aclarar que la finalidad del recurso de casación en el fondo es la casación y del recurso de casación en la forma es la nulidad aspecto que debió ser tomado en cuenta por la recurrente para obtener la atención debida del tribunal de casación, careciendo en consecuencia de una adecuada fundamentación, por el contrario se destaca su inapropiada formulación, por lo que en ese marco el recurso resulta insuficiente haciendo inviable su consideración, asimismo, en lo que corresponde al memorial de fs. 162 a 163 vta., se debe tener presente la parte in fine del mencionado art. 258-2) del adjetivo civil que señala que las especificaciones deben hacerse en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente”
RECURSO CONTRADICTORIO
Sin discriminar el recurso en el fondo y en la forma
Para la procedencia del recurso de casación ya sea en el fondo o en la forma, debe existir congruencia interna respecto de la resolución motivo de impugnación y los fundamentos estructurales que sustentan el mismo, los que no pueden estar orientados al cuestionamiento de aspectos relacionados a resoluciones diferentes de la que es objeto de la impugnación. (AAP-S1-0084-2018)