NULIDAD ABSOLUTA DE EXPEDIENTE AGRARIO
La nulidad absoluta de un expediente agrario conlleva la nulidad de todos los actos y documentos posteriores, porque no nacieron a la vida jurídica de forma legal, su no valoración por el ente administrativo vulnera el Principio de legalidad, de verdad material y el debido proceso (SAP-S1-0043-2023)
"...que la nulidad absoluta del expediente agrario N° 58028, conlleva la nulidad de todos los actos y documentos posteriores, porque no nacieron a la vida jurídica de forma legal; en consecuencia, al ser nulos estos documentos, en especial los de transferencia como lo estipula el art. 324.I de D.S. N° 29215, el beneficiario del predio “Triunfo II” Juan José Masanes Rodríguez, no acredita posesión anterior a la Ley N° 1715, porque no existe título válido que fundamente su posesión, lo que también vulnera el Principio de legalidad, de verdad material y el debido proceso, tutelados por los art. 180.I y 115.II de la CPE, vulnerando también el art. 397.I de la CPE y el art. 66.I.1 de la Ley N° 1715..."