NULIDAD ABSOLUTA
Para que sea procedente declarar la nulidad de un Título Ejecutorial por vicios de nulidad absoluta la parte demandante debe acreditar los presupuestos establecidos que hacen al error esencial, simulación absoluta y violación de la ley aplicable, consistentes en que la entidad administrativa haya incurrido en una falsa representación de la realidad que influye en la voluntad del administrador; la creación de un acto aparente que no corresponde a ninguna operación real y se hace aparecer como verdadero lo que se encuentra contradicho con la realidad; y la contraposición a las normas imperativas que regulan el proceso de saneamiento dando lugar a la violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiro su otorgamiento.
(...) para que sea procedente declarar la nulidad de un Título Ejecutorial por vicios de nulidad absoluta la parte demandante debe acreditar los presupuestos establecidos que hacen al error esencial, simulación absoluta y violación de la ley aplicable, consistentes en que la entidad administrativa haya incurrido en una falsa representación de la realidad que influye en la voluntad del administrador; la creación de un acto aparente que no corresponde a ninguna operación real y se hace aparecer como verdadero lo que se encuentra contradicho con la realidad; y la contraposición a las normas imperativas que regulan el proceso de saneamiento dando lugar a la violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiro su otorgamiento; respectivamente, en el caso de autos, y conforme al razonamiento anteriormente anotado, no se evidencia que en la emisión del Título Ejecutorial TCM-NAL-004161 de 13 de mayo de 2010, ahora cuestionado, hayan concurrido los presupuestos antes señalados, puesto que, respecto al error esencial no se advierte que el ente ejecutor haya sido inducido en dicha causal ha momento de determinar reconocer la superficie por compensación de 9.621,2362 ha, debido a que al identificar que la "Comunidad Alto Bahía", contaba con 23 familias en la superficie mensurada de 378.6775 ha, extensión que resulta ser insuficiente para su subsistencia y desarrollo sociocultural, aplicó la unidad de dotación de 500 ha, por familia, en resguardo de la propiedad comunaria, por lo que no se evidencia que el INRA haya efectuado o valorado los datos precedentemente descritos los cuales fueron recolectados durante las Pericias de Campo al margen de la realidad, que conlleven de deducir que no correspondía otorgar a favor de la "Comunidad Alto Bahía" la superficie de 9.621,2362 ha, máxime cuando dicho reconocimiento no se encuentra constreñido o refutado por algún medio probatorio, advirtiéndose al contrario, que el ente ejecutor basó su decisión correctamente en los elementos que cursan en la carpeta de saneamiento".