NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA
Cuando se invoca la causal de nulidad de simulación absoluta debe probarse a través de documentación idónea, que el hecho que consideró la autoridad administrativa como cierto no corresponde a la realidad, existiendo la obligación de demostrarse lo acusado a través de prueba que tenga la cualidad de acreditar que el acto o hecho cuestionado ha sido distorsionado por la parte demandante.
"(...) de la revisión del documento cursante a fs. 26 del expediente, se trata de un "Contrato de Trabajo Agrario" y no de un documento de donación tal como aduce la parte demandante, ya que en su Clausula Tercera claramente especifica, que los ahora actores deberán cuidar hasta el día de su muerte a los dueños del predio, los señores Adrian Cruz y Nicolasa Soliz de Cruz, y que los hijos que les abandonaron deberían cancelarles por este cuidado de tantos años; empero, en todo el documento no se menciona, que en forma voluntaria y sin esperar premio ni recompensa alguna, se operaria una transferencia de un predio a título de donación o regalo".
"(...) tanto la legalidad de la posesión, como el cumplimiento de la FS, se encuentran acreditados a través de la documentación obtenida en el relevamiento de información en campo, no existiendo por tanto ausencia de causa por ser falso el hecho; en consecuencia, no resulta cierto que para la titulación ha mediado ausencia de causa o motivo para que la autoridad administrativa reconozca el derecho de propiedad de los demandados mediante Título Ejecutorial PPD-NAL-N° 550073, emitido en fecha 25 de enero de 2016 debido a que no existe prueba que demuestre la concurrencia de esta causal de nulidad".