ANA-S2-0042-2011

Fecha de resolución: 05-07-2011
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Mediante la tramitación de un proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, en grado de casación en el fondo, la parte demandada (ahora recurrente) impugnó la sentencia pronunciada por el Juez Agrario de Punata, bajo los siguientes argumentos:

1.- Que la autoridad judicial al dictar la sentencia habría infringido lo dispuesto por el art. 592 del Cód. Pdto. Civ., en cuanto al año en el que deben intentarse las acciones interdictas, con excepción del interdicto de adquirir y la denuncia de daño temido;

2.- Alega que en la acción no se ha cumplido con el requisito establecido por la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 3545, al no existir ninguna certificación emitida por el INRA, sobre si el predio se encuentra en etapa de saneamiento o no, para determinar la competencia del juez;

3.- Que la sentencia está parcializada y forzada a favor del demandante al no tomar en cuenta la declaración testifical de cargo y descargo, pues indica que se trata de una sola propiedad cuyas colindancias se encuentran demostradas y reconocidas por ambas partes en audiencia y;

4.- Que no se ha valorado correctamente la prueba del demandante que en la cláusula cuarta del testimonio establece que el actor se adjudicó dos fracciones de terreno con una superficie de Tres Hectáreas y las colindancias claramente establecidas, que no coinciden con la propiedad en litigio.

Solicitó se Case la sentencia o se anule obrados hasta el vicio más antiguo.

“(…) En el caso de autos el recurso de casación de fs. 129 a 130, se encuentra planteado en el fondo, empero los argumentos que expone corresponden a un recurso en la forma, así como los términos de su redacción y argumentos expuestos se hallan dirigidos a buscar la nulidad de obrados, efecto que responde al recurso de casación en la forma que no fue interpuesto, careciendo por lo tanto de justificativo y fundamentación precisa respecto al recurso planteado que es recurso de casación en el fondo, confundiendo ambos institutos del recurso extraordinario de casación; es decir el fondo con la forma, olvidando que los mismos responden a dos realidades jurídicas de distinta naturaleza; cabe aclarar que la finalidad del recurso en el fondo es la casación y del recurso de casación en la forma es la nulidad, aspecto que debio ser tomado en cuenta por el recurrente para obtener la atención debida del tribunal de casación; en consecuencia el recurso tal y como se encuentra formulado carece de una adecuada fundamentación; aspecto que se denota inclusive en su petitorio cuando pese a haber interpuesto el recurso de casación únicamente en el fondo, solicita erróneamente además de la casación que: "... en su defecto, ANULAR EL PROCESO reponiendo obrados hasta el vicio más antiguo...", cual si la nulidad fuere efecto del recurso de casación en el fondo, que no lo es.”

“(…) Por otro lado, el recurso de casación en el fondo al solicitar erróneamente la nulidad de obrados por no haber cumplido con el "...requisito establecido en la Disposición Transitoria Primera de la L. Nº 3545...", no toma en cuenta que el presente proceso ya fue sometido a un control de legalidad mediante el Auto Nacional Agrario S1ªNº 82/2010, en el que se ha identificado el vicio más antiguo, anulándose el proceso hasta el momento procesal de dictar nueva resolución, razón por la cual resulta improcedente esta petición formal, toda vez que en recurso de casación o nulidad no corresponde revisar actuados o resoluciones de igual jerarquía y pronunciadas por el mismo tribunal.”

El Tribunal Agroambiental falló declarando IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo, debido a que se encuentra planteado en el fondo, pero los argumentos que expone corresponden a un recurso en la forma, así como los términos de su redacción y argumentos expuestos se hallan dirigidos a buscar la nulidad de obrados, efecto que responde al recurso de casación en la forma que no fue interpuesto, careciendo por lo tanto de justificativo y fundamentación precisa, por otro lado el recurrente no toma en cuenta que el presente proceso ya fue sometido a un control de legalidad mediante el Auto Nacional Agrario S1ªNº 82/2010, en el que se ha identificado el vicio más antiguo, anulándose el proceso hasta el momento procesal de dictar nueva resolución, por lo que no puede abrirse la competencia del Tribunal Agroambiental.

DERECHO AGRARIO PROCESAL / RECURSO DE CASACIÓN / IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA

Interdicto de Recobrar la Posesión

El recurso de casación planteado en el fondo, empero los argumentos que expone corresponden a un recurso en la forma, es improcedente

“(…) En el caso de autos el recurso de casación de fs. 129 a 130, se encuentra planteado en el fondo, empero los argumentos que expone corresponden a un recurso en la forma, así como los términos de su redacción y argumentos expuestos se hallan dirigidos a buscar la nulidad de obrados, efecto que responde al recurso de casación en la forma que no fue interpuesto, careciendo por lo tanto de justificativo y fundamentación precisa respecto al recurso planteado que es recurso de casación en el fondo, confundiendo ambos institutos del recurso extraordinario de casación"

En la línea de improcedencia del recurso de casación, por falta de técnica recursiva

ANA-S1-0047-2001

Fundadora

Que el recurso de casación, al equipararse a una demanda nueva, debe interponerse cumpliendo, entre otros, con el requisito contenido en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715; es decir, citando en términos claros, concretos y precisos la sentencia contra la que se recurriere, así como la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos.

Que, en el caso que nos ocupa, se han incumplido todos los requisitos formales y procedimentales en la formulación del recurso, impidiendo de esta manera que se abra la competencia de este Tribunal.

 

AAP-S1-0086-2019

Seguidora

observándose por el contrario que el recurso de casación interpuesto, adolece de la técnica recursiva jurídica que hace improcedente el recurso de casación incoado, en cumplimiento estricto de los arts. 271 y 274-I-3) de la L. N° 439, pues la parte recurrente, en su recurso interpuesto, reiteradamente se limita a señalar que estaría en posesión del área en conflicto, que cumple con la Función Económica Social, que se vulneró el derecho al trabajo, la propiedad privada, debido proceso, el acceso a la justicia y el derecho a la defensa …, pero sin motivar o fundamentar en hecho y derecho de cómo dichos artículos citados, vulnerarían los derechos y principios citados

 

AAP-S1-0078-2019

Seguidora

(…) al no haber la parte recurrente, fundamentado conforme a derecho en el recurso interpuesto, que exista violación, interpretación errónea o aplicación indebida de leyes, contradicción o apreciación indebida de pruebas, ya sea en la forma o en el fondo, conforme lo prevé los art. 271-I y 274-3) de la L. N° 439, de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la L. N° 1715

 

AAP-S1-0025-2019                                 

Seguidora

(…) se observa que el mismo es confuso, desordenando y carente de técnica recursiva, incumpliendo con las causales previstas en el art. 271-I de la L. N° 439, toda vez que la recurrente no explica en qué consiste el error de hecho en la apreciación de las pruebas de cargo, las declaraciones testificales y documentales, menos demuestra con documentos o actos auténticos los errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas; por otra parte, si bien transcribe artículos de la L. Nº 439, no explica de qué forma estas normas hubieran sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, por la autoridad jurisdiccional … sin generar mayores elementos que permitan a este Tribunal evidenciar el error de hecho o derecho en el que hubiese incurrido el Juez Agroambiental de instancia, limitándose a citar hechos sin que exista vinculación jurídica a la naturaleza del recurso de casación, por lo que se reitera, no concurren las causales que establece el citado art. 271 de la Ley N° 439(…)

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 09/2019

"teniendo así que en el recurso de casación interpuesto se establece en forma irrefutable la carencia total de la técnica recursiva necesaria, en razón, que efectuaron solamente una relación de los antecedentes del proceso, sin especificar de forma puntual, con precisión y claridad la ley o leyes supuestamente infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas , menos se explica en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error, o si es que se trata de un recurso de casación en el fondo, o en la forma, o en ambos, o se trata de una apreciación errónea de la prueba, tampoco se estableció en el indicado recurso la relación de causalidad entre las normas citadas  ... y la problemática a resolverse … se advierte omisión en el recurso de casación en análisis, que da lugar a que el mismo se encuentre en la previsión del art. 220-I-4) de la L. N° 439, de aplicación supletoria en la materia. Por lo que corresponde resolver en ese sentido.

POR TANTO … declara IMPROCEDENTE

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 85/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 77/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 69/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 67/2018


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA/

IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA 

Interdicto de Recobrar la Posesión

Para plantear un recurso de casación, no es suficiente que el recurrente cite un catálogo de normas que hubieran sido violentadas e incumplidas, sin establecer de forma sistemática ni metódica la irrazonabilidad, inequidad, omisión arbitraria, o valoración equivocada de la prueba, o que componentes de la lógica, o principios naturales de la experiencia fueron inobservados, más aun si se impugna la valoración de prueba.