ANA-S2-0039-2011

Fecha de resolución: 22-06-2011
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Mediante la tramitación de un proceso de Acción Reivindicatoria, en grado de Casación, la parte demandante (ahora recurrente) impugnó la sentencia pronunciada por el Juez Agrario de Sucre, bajo los siguientes argumentos:

1.- Alego que la sentencia pronunciada por el juez es contraria a la verdad y al espíritu de las leyes, por cuanto omitió el cumplimiento de normas procedimentales fijadas por el procedimiento civil y por el procedimiento agrario en la L. N.º 1715 y;

2.- Que la sentencia adolece de una correcta valoración de las reglas de la sana crítica, puesto que la misma se limita lacónicamente a manifestar si son o no son probados los hechos acontecidos en el proceso.

“(…) Que de la revisión del contenido del memorial de recurso de casación de fs. 131 a 132, se observa que el mismo no cumple con los requisitos de procedencia previstos en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que el recurso es planteado sin señalar si es en el fondo o en la forma, sin embargo de señalar algunas disposiciones legales, se limita a manifestar que el juez omitió el cumplimiento de normas procedimentales fijadas por el procedimiento civil y por el procedimiento agrario establecido en la L. Nº 1715, el incumplimiento de los principios rectores agrarios como es el de defensa e igualdad de las partes, además que la sentencia adolece de una correcta valoración de las reglas de la sana crítica, omitiendo señalar las normas legales que habrían sido violadas o aplicadas falsa o erróneamente evidenciándose imprecisión en la interposición del recurso, además que no precisa de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la ley, tampoco demuestra de que manera el juez hubiera efectuado una errónea o contradictoria valoración de las pruebas, ni el error de derecho o de hecho en la interpretación de las normas, a más de que no precisa si el recurso de casación es en la forma o en el fondo.”

“(…) Por lo expuesto, se concluye que al no haberse deducido el recurso de casación en observancia estricta de las formalidades previstas por ley, no se abre la competencia del Tribunal Agrario Nacional para pronunciarse sobre el fondo del recurso de casación, correspondiendo en consecuencia aplicar el art. 87-IV de la referida Ley Nº 1715 modificada por la Ley Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria concordante con los arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.”

El Tribunal Agroambiental falló declarando IMPROCEDENTE el recurso de casación, debido a que el mismo no cumple con los requisitos de procedencia previstos en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que el recurso es planteado sin señalar si es en el fondo o en la forma, sin embargo, de señalar algunas disposiciones legales, se limita a manifestar que el juez omitió el cumplimiento de normas procedimentales fijadas por el procedimiento civil y por el procedimiento agrario establecido en la L. Nº 1715, por lo que se concluye que al no haberse deducido el recurso de casación en observancia estricta de las formalidades previstas por ley, no se abre la competencia del Tribunal Agrario Nacional para pronunciarse sobre el fondo del recurso de casación.

DERECHO AGRARIO PROCESAL / RECURSO DE CASACIÓN / IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA

Acción Reivindicatoria

Es improcedente el recurso de casación que se plantea omitiendo señalar las normas legales que habrían sido violadas o aplicadas falsa o erróneamente, evidenciándose imprecisión si no precisa si es de casación es en la forma o en el fondo

“(…) Que de la revisión del contenido del memorial de recurso de casación de fs. 131 a 132, se observa que el mismo no cumple con los requisitos de procedencia ... omitiendo señalar las normas legales que habrían sido violadas o aplicadas falsa o erróneamente evidenciándose imprecisión en la interposición del recurso, además que no precisa de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la ley, tampoco demuestra de que manera el juez hubiera efectuado una errónea o contradictoria valoración de las pruebas, ni el error de derecho o de hecho en la interpretación de las normas, a más de que no precisa si el recurso de casación es en la forma o en el fondo.”

En la línea de improcedencia del recurso de casación, por falta de técnica recursiva

ANA-S1-0047-2001

Fundadora

Que el recurso de casación, al equipararse a una demanda nueva, debe interponerse cumpliendo, entre otros, con el requisito contenido en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715; es decir, citando en términos claros, concretos y precisos la sentencia contra la que se recurriere, así como la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos.

Que, en el caso que nos ocupa, se han incumplido todos los requisitos formales y procedimentales en la formulación del recurso, impidiendo de esta manera que se abra la competencia de este Tribunal.

 

AAP-S1-0086-2019

Seguidora

observándose por el contrario que el recurso de casación interpuesto, adolece de la técnica recursiva jurídica que hace improcedente el recurso de casación incoado, en cumplimiento estricto de los arts. 271 y 274-I-3) de la L. N° 439, pues la parte recurrente, en su recurso interpuesto, reiteradamente se limita a señalar que estaría en posesión del área en conflicto, que cumple con la Función Económica Social, que se vulneró el derecho al trabajo, la propiedad privada, debido proceso, el acceso a la justicia y el derecho a la defensa …, pero sin motivar o fundamentar en hecho y derecho de cómo dichos artículos citados, vulnerarían los derechos y principios citados

 

AAP-S1-0078-2019

Seguidora

(…) al no haber la parte recurrente, fundamentado conforme a derecho en el recurso interpuesto, que exista violación, interpretación errónea o aplicación indebida de leyes, contradicción o apreciación indebida de pruebas, ya sea en la forma o en el fondo, conforme lo prevé los art. 271-I y 274-3) de la L. N° 439, de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la L. N° 1715

 

AAP-S1-0025-2019                                 

Seguidora

(…) se observa que el mismo es confuso, desordenando y carente de técnica recursiva, incumpliendo con las causales previstas en el art. 271-I de la L. N° 439, toda vez que la recurrente no explica en qué consiste el error de hecho en la apreciación de las pruebas de cargo, las declaraciones testificales y documentales, menos demuestra con documentos o actos auténticos los errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas; por otra parte, si bien transcribe artículos de la L. Nº 439, no explica de qué forma estas normas hubieran sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, por la autoridad jurisdiccional … sin generar mayores elementos que permitan a este Tribunal evidenciar el error de hecho o derecho en el que hubiese incurrido el Juez Agroambiental de instancia, limitándose a citar hechos sin que exista vinculación jurídica a la naturaleza del recurso de casación, por lo que se reitera, no concurren las causales que establece el citado art. 271 de la Ley N° 439(…)

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 09/2019

"teniendo así que en el recurso de casación interpuesto se establece en forma irrefutable la carencia total de la técnica recursiva necesaria, en razón, que efectuaron solamente una relación de los antecedentes del proceso, sin especificar de forma puntual, con precisión y claridad la ley o leyes supuestamente infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas , menos se explica en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error, o si es que se trata de un recurso de casación en el fondo, o en la forma, o en ambos, o se trata de una apreciación errónea de la prueba, tampoco se estableció en el indicado recurso la relación de causalidad entre las normas citadas  ... y la problemática a resolverse … se advierte omisión en el recurso de casación en análisis, que da lugar a que el mismo se encuentre en la previsión del art. 220-I-4) de la L. N° 439, de aplicación supletoria en la materia. Por lo que corresponde resolver en ese sentido.

POR TANTO … declara IMPROCEDENTE

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 85/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 77/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 69/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 67/2018


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA/

IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA 

Acción Reivindicatoria

Cuando se deduce un recurso de casación, sin observar las exigencias previstas por ley, no se abre la competencia del Tribunal de casación, para pronunciarse sobre el fondo del recurso. (ANA-S2-0013-2015)