ANA-S2-0035-2011

Fecha de resolución: 07-06-2011
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Dentro de un proceso de Interdicto de Retener la Posesión, la parte demandante interpuso Recurso de Casación y Nulidad contra la sentencia de 20 de enero de 2011, pronunciada por el Juez Agrario de Viacha, mismo que declaró IMPROBADA la demanda; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:

1.- Alega que habría sido despojado de dos parcelas de terreno donde vivía con su esposa y sembraba con mucho sacrificio y al ser persona de la tercera edad, recurría a ayuda complementaria para trabajar, preparando los lotes "A" y "Anexo" para sembrar haba y papa, posteriormente en fecha 26 de junio de 2009 y 6 de junio de 2010, algunas personas ingresaron violentamente avasallando su propiedad con tractores y yuntas.

2.- Que los demandados recién habrían aparecido el 2009 en su comunidad, actuando con prepotencia y sin permiso sembraron en sus terrenos, asi como tampoco se habría tomado en cuenta que los testigos fueron obligados a chicotazos y con amenazas a declarar, estos testigos no son imparciales además tienen interés en las parcelas.;

3.- Alega haber probado su quieta, pacifica, pública y continuada posesión por más de 25 años en los terrenos objeto de la litis hasta que fue despojado el año 2009 y 2010 Asimismo, denunció que han intentado expulsarle de su comunidad donde nació y ha vivido toda su vida, siendo ilógico - indica - que el Juez manifieste que no demostró el despojo sufrido ya que no tienen ninguna posesión, cuando tenía ambos terrenos sembrados con quinua y papa y;

4.- Finalmente indico que es ilógico que la autoridad judicial manifieste que el recurrente no demostró el despojo sufrido dentro del año, por cuanto no tendría ninguna posesión si él tenía sembrado ambos terrenos con quinua y papa tanto en el lote "A" y "Anexo", interponiendo la demanda de interdicto de recobrar la posesión en fecha 30 de agosto de 2010, es decir a los 30 días por lo que el juez no podía manifestar que está fuera del año, además los demandados nunca han trabajado dicha propiedad, y ellos tienen sus viviendas en la ciudad de La Paz

Solicitó se Case la sentencia impugnada.

 

“(…) En el caso de autos, el recurrente no ha cumplido con los requisitos establecidos en el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, conforme expresamente lo dispone la parte in fine del art. 87-I) de la L.Nº. 1715, es decir, no cita en términos claros y precisos la ley o leyes supuestamente violadas o aplicadas falsa o erróneamente, si bien hace mención a los arts. 1286, 1296 del Cód. Civ., y 397 de su procedimiento, solo lo hace de manera meramente referencial manifestando no haberlos aplicado correctamente, empero sin especificar en qué consiste la violación en la que incurrió el a quo, incumpliendo el citado art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., tampoco indica si la supuesta aplicación indebida de la citada normativa, corresponde a su recurso en el fondo o a su recurso en la forma; asimismo el recurrente indica la falta de valoración de sus pruebas documentales y testificales, manifestando que la resolución contiene aplicación errónea de las normas, que se ha incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, empero también denuncia sin presentar o evidenciar por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador; además, el recurrente contradictoriamente en su petitorio solicita se case su propio recurso, incurriendo en una manifiesta falta de técnica jurídica recursiva en el entendido de que no solo incumple con los requisitos de procedencia establecidos en el art. 87-I de L. Nº 1715 en relación al art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., sino que hasta su petitorio resulta incongruente.”

 

El Tribunal Agroambiental falló declarando IMPROCEDENTE el recurso de casación, en razón de que el recurrente no hubiese  cumplido con los requisitos establecidos en el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, es decir, no citó en términos claros y precisos la ley o leyes supuestamente violadas o aplicadas falsa o erróneamente y si bien hizo mención a los arts. 1286, 1296 del Cód. Civ., y 397 de su procedimiento, solo fue de manera meramente referencial manifestando no haberlos aplicado correctamente, siendo manifiesta la falta de técnica jurídica recursiva en el entendido de que no solo incumplió  con los requisitos de procedencia establecidos en el art. 87-I de L. Nº 1715 en relación al art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., sino que hasta su petitorio resulta incongruente.

RECURSO DE CASACIÓN / IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA

Cuando la parte recurrente, no cita en términos claros y precisos la ley o leyes supuestamente violadas o aplicadas falsa o erróneamente y pese a mencionar algunos artículos, solo lo hace de manera referencial manifestando no haber sido correctamente aplicados, pero sin especificar en qué consiste la violación en la que incurrió el a quo ni indica si la supuesta aplicación indebida, corresponde a su recurso en el fondo o en la forma ni presenta evidencia con documentos o actos auténticos de que se hubiese incurrido en error de hecho o de derecho en la aplicación de normas, incurre en una manifiesta falta de técnica recursiva.

“(…) En el caso de autos, el recurrente no ha cumplido con los requisitos establecidos en el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, conforme expresamente lo dispone la parte in fine del art. 87-I) de la L.Nº. 1715, es decir, no cita en términos claros y precisos la ley o leyes supuestamente violadas o aplicadas falsa o erróneamente, si bien hace mención a los arts. 1286, 1296 del Cód. Civ., y 397 de su procedimiento, solo lo hace de manera meramente referencial manifestando no haberlos aplicado correctamente, empero sin especificar en qué consiste la violación en la que incurrió el a quo, incumpliendo el citado art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., tampoco indica si la supuesta aplicación indebida de la citada normativa, corresponde a su recurso en el fondo o a su recurso en la forma; asimismo el recurrente indica la falta de valoración de sus pruebas documentales y testificales, manifestando que la resolución contiene aplicación errónea de las normas, que se ha incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, empero también denuncia sin presentar o evidenciar por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador; además, el recurrente contradictoriamente en su petitorio solicita se case su propio recurso, incurriendo en una manifiesta falta de técnica jurídica recursiva en el entendido de que no solo incumple con los requisitos de procedencia establecidos en el art. 87-I de L. Nº 1715 en relación al art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., sino que hasta su petitorio resulta incongruente.”


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA/

IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA 

Interdicto de Recobrar la Posesión

Para plantear un recurso de casación, no es suficiente que el recurrente cite un catálogo de normas que hubieran sido violentadas e incumplidas, sin establecer de forma sistemática ni metódica la irrazonabilidad, inequidad, omisión arbitraria, o valoración equivocada de la prueba, o que componentes de la lógica, o principios naturales de la experiencia fueron inobservados, más aun si se impugna la valoración de prueba.