ANA-S2-0034-2011

Fecha de resolución: 13-05-2011
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En la tramitación de un proceso de Mensura y Deslinde, los demandantes hoy recurrentes, interpones Recurso de Casación en la forma contra la Sentencia Nº 011/2010 de 1 de diciembre de 2010, pronunciada por el Juez Agrario de Viacha, bajo los siguientes fundamentos:

1. Manifiestan que en la tramitación de la causa se infringieron normas de procedimiento que regulan el proceso oral agrario, que al ser de orden público su cumplimiento es obligatorio y cuya inobservancia constituye motivo de nulidad por afectar directamente al debido proceso, señalando que el juez vulneró del art. 4 de la L. Nº 1760 concordante con el art. 3.1 del Cód. Pdto. Civ. al no apartarse del conocimiento de la causa ante la recusación presentada de su parte, transgrediendo y obstaculizando de esta manera el proceso; añaden que también se vulneró el art. 137 parágrafo I numeral 4) del Cód. Pdto. Civ. toda vez que el Oficial de Diligencias del Juzgado sin observar las normas del debido proceso dejó fotostáticas de la sentencia en un domicilio procesal que fue sustituido por sus personas, atentando contra su derecho de defensa.

"(...) para que se abra la competencia del Tribunal Agrario Nacional en el conocimiento del presente caso, se debe dar estricto cumplimiento a lo señalado por el art. 258 numeral 2) del Cod. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente a la materia en mérito al régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. Nº 1715, que explícitamente establece que el recurso debe citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y además la especificación de manera clara y precisa en que consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de un recurso de casación en el fondo, en la forma, o en ambos, especificaciones que no pueden fundarse en memoriales anteriores ni suplirse posteriormente".

"(...) la L. Nº 1715 en el art. 87, concordante con el art. 250 del Cód. Pdto. Civ., señala que el recurso podrá ser de casación en el fondo y/o de casación en la forma o recurso de nulidad, recursos diferentes que no pueden ser confundidos el uno con el otro; en el primer caso, procede el recurso de casación en el fondo cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, contuviere disposiciones contradictorias o error de derecho o de hecho en la apreciación de las pruebas que deberán evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador; al respecto, la jurisprudencia y la doctrina interpretan que el recurso de casación en el fondo permite al recurrente acusar violación de normas sustantivas que hacen al fondo de la decisión de la causa, para lograr, en su caso, la casación de la sentencia o auto recurrido con un pronunciamiento sobre el fondo del litigo por parte del tribunal de casación; mientras que el recurso de casación en la forma o de nulidad, puede plantearse cuando el proceso y la sentencia fueron sustanciado y pronunciada en violación a las formas esenciales del proceso establecidas en la norma, con el objetivo de que el tribunal de casación advertido de los posibles errores procesales anule la sentencia y/o el proceso hasta el vicio mas antiguo".

"(...) sometido a su análisis el recurso de casación en la forma de fs. 188 a 189 vta., se observa que el mismo no cumple con los requisitos previstos en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que si bien los recurrentes hacen cita de algunas normas como infringidas, sin embargo no explican en que consiste la violación, falsedad o error, extremos que se extrañan en el presente recurso, ya que en el mismo se limitan, los recurrentes, a efectuar una relación desordenada e incomprensible de la recusación planteada contra el Juez Agrario de Viacha y la notificación a sus personas con la sentencia, sin mayores fundamentaciones de derecho, observándose además que en el recurso no existe la técnica recursiva necesaria que hace al recurso de casación que exigen la ley, la jurisprudencia y la doctrina generalizada, ya que en el petitorio concluye solicitando confusa y contradictoriamente se case la sentencia impugnada y al mismo tiempo se anule obrados hasta el vicio más antiguo cuando textualmente dice: "... que ante los argumentos expuestos casará la sentencia y deliberando en el fondo anulará obrados hasta el vicio más antiguo", petición que resulta incongruente, ya que al momento de acusar violaciones a normas adjetivas en su recurso de casación en la forma no se puede solicitar casación y deliberación en el fondo como errónea y contradictoriamente lo hacen los recurrentes en el petitorio de su recurso, en todo caso, para pedir la nulidad de obrados solo se requiere un análisis de forma; al respecto, los recurrentes podrían plantear alternativamente, casación en el fondo por violación de normas sustantivas y/o casación en la forma o nulidad por violación de normas adjetivas, pero no ambas al mismo tiempo y de manera incongruente".

"(...) al no haberse deducido el recurso de casación en observancia estricta de las formalidades previstas por ley, se hace inviable su consideración y no se abre la competencia del Tribunal Agrario Nacional para pronunciarse sobre los argumentos del presente recurso de casación, correspondiendo en consecuencia aplicar el art. 87-IV de la referida L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria concordante con los arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715".

La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, declara IMPROCEDENTE el Recurso de Casación en la forma, bajo los siguientes fundamentos:

1. Se observa que el Recurso de Casación no cumple con los requisitos previstos en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que si bien los recurrentes hacen cita de algunas normas como infringidas, sin embargo no explican en que consiste la violación, falsedad o error, extremos que se extrañan en el presente recurso, ya que en el mismo se limitan, los recurrentes, a efectuar una relación desordenada e incomprensible de la recusación planteada contra el Juez Agrario de Viacha y la notificación a sus personas con la sentencia, sin mayores fundamentaciones de derecho, observándose además que en el recurso no existe la técnica recursiva necesaria que hace al recurso de casación que exigen la ley, la jurisprudencia y la doctrina generalizada, ya que en el petitorio concluye solicitando confusa y contradictoriamente se case la sentencia impugnada y al mismo tiempo se anule obrados hasta el vicio más antiguo petición que resulta incongruente.

2. Se concluye que al no haberse deducido el recurso de casación en observancia estricta de las formalidades previstas por ley, se hace inviable su consideración y no se abre la competencia del Tribunal Agrario Nacional para pronunciarse sobre los argumentos del presente recurso de casación, correspondiendo en consecuencia aplicar el art. 87-IV de la referida L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria concordante con los arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.

Recurso de Casación / Improcedente / Falta de técnica recursiva

Al momento de acusar violaciones a normas adjetivas en su recurso de casación en la forma no se puede solicitar casación y deliberación en el fondo, resulta incongruente el planteamiento de un recurso de casación en la forma cuestionando aspectos procesales, pidiendo que por ello se case en el fondo la sentencia recurrida, correspondiendo en estos casos declarar la improcedencia del recurso de casación.

"(...) sometido a su análisis el recurso de casación en la forma de fs. 188 a 189 vta., se observa que el mismo no cumple con los requisitos previstos en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que si bien los recurrentes hacen cita de algunas normas como infringidas, sin embargo no explican en que consiste la violación, falsedad o error, extremos que se extrañan en el presente recurso, ya que en el mismo se limitan, los recurrentes, a efectuar una relación desordenada e incomprensible de la recusación planteada contra el Juez Agrario de Viacha y la notificación a sus personas con la sentencia, sin mayores fundamentaciones de derecho, observándose además que en el recurso no existe la técnica recursiva necesaria que hace al recurso de casación que exigen la ley, la jurisprudencia y la doctrina generalizada, ya que en el petitorio concluye solicitando confusa y contradictoriamente se case la sentencia impugnada y al mismo tiempo se anule obrados hasta el vicio más antiguo cuando textualmente dice: "... que ante los argumentos expuestos casará la sentencia y deliberando en el fondo anulará obrados hasta el vicio más antiguo", petición que resulta incongruente, ya que al momento de acusar violaciones a normas adjetivas en su recurso de casación en la forma no se puede solicitar casación y deliberación en el fondo como errónea y contradictoriamente lo hacen los recurrentes en el petitorio de su recurso, en todo caso, para pedir la nulidad de obrados solo se requiere un análisis de forma; al respecto, los recurrentes podrían plantear alternativamente, casación en el fondo por violación de normas sustantivas y/o casación en la forma o nulidad por violación de normas adjetivas, pero no ambas al mismo tiempo y de manera incongruente".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA/

FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA 

Resulta incongruente el planteamiento de un recurso de casación en la forma cuestionando aspectos procesales, pidiendo que por ello se case (en el fondo) la sentencia recurrida, correspondiendo en esos casos declarar la improcedencia del recurso de casación. (AAP-S1-0015-2019)